STSJ Cataluña 4019/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:7862
Número de Recurso1167/2006
Número de Resolución4019/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4019/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Caldes d'Estrach frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 882/2004 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Bárbara y Asociación de padres del Colegio Público Sagrada Familia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA Bárbara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE CALDES D'ESTRACH, COLEGIO PÚBLICO SAGRADA FAMILIA Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debiendo declarar y declarando el derecho de la actora a que le sean computado a efectos de cotizaciones el periodo trabajado del 31-10-75 al 12-06-1990 y por ello reconocerle como cotizados días,debiendo por ello condenar y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al AYUNTAMIENTO DE CALDES D'ESTRACH a abonar a la actora PENSIÓN DE JUBILACIÓN consistente en el 82 % de la Base Reguladora 449, 60 Euros Mes con efectos del 01-09-2004; sin perjuicio del anticipo de la prestación por el INSS en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones".

Segundo

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DÑA Bárbara , con DNI núm NUM000 , nacida el 19-03-37 y con núm de S.S. NUM001 , solicito el 31-08-2004 pensión de Jubilación a la edad de 70 años; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 03-09-2004, le fue denegada la prestación por no reunir el requisito de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; le reconocen que acredita 4096 días cotizados, más 492 días en concepto de parte proporcional de pagas extras, en total acredita 4588 días cotizados con pagas extras hasta la fecha del hecho causante y necesita cotizaciones 5475 días cotizados

SEGUNDO

Que presentado escrito de RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 18-10-04 en reclamación de reconocimiento de la prestación, que fue desestimada expresamente por Resolución de fecha 09-11-04, confirmando la anterior, en base a tener cotizados solo 4588 días y necesitar 5475 días.

Dicha resolución del INSS reconoce como cotizados al Régimen General los siguientes periodos y días: 13-06-1990 a 28-11- 1998 a Tiempo Parcial 50% un total de 2319 días (indican que el 50% el número de días es el resultado de multiplicar los días reales por el porcentaje señalado y por el coeficiente 1,5), 29-11-1998 a 19-06-2002 a tiempo parcial 50% un total de 975 días, 21-06-2002 a 31-08-2004 un total de 803 días y días asimilados pagas extras 491 días.

CUARTO (sic). Que la actora solicita en demanda se acuerde reconocer su derecho a la prestación.

QUINTO

Se acredita que la actora trabajo por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE CALDES D'ESTRACH desde 31-10-1975 en que se abrió el Colegio Público Sagrada Familia, centro de trabajo de la actora, conforme a la testifical y los libros de caja de limpieza del colegio desde el 31-10-1975, aún cuando no aparece en ellos el nombre de la actora hasta Febrero de 1978, conforme a los folios 27 a 34.

SEXTO

Lo que computando todos los periodos con obligación de cotizar por la contingencia de jubilación, se acredita que no han sido ingresadas las cotizaciones del periodo de 31-10-1975 a 12-06-1990, entendiendo...

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