STSJ País Vasco , 22 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:3733
Número de Recurso3147/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.147/09

N.I.G. 48.04.4-08/005202

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de Diciembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas contra el auto del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya, de fecha tres de Septiembre de dos mil nueve, dictado en proceso sobre Despido nº 535/08 (PEJ 126/09), ahora en trámite de ejecución (RJE), y entablado por el recurrente, ahora parte ejecutante, frente al AYUNTAMIENTO DE ELGETA, ahora parte ejecutada.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, de fecha 6 de Noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice:

"Que con desestimación de la excepción de incompetencia de e la Jurisdicción Social y en cuanto al fondo estimando la demanda interpuesta por Lucas frente al AYUNTAMIENTO DE ELGETA en materia de despido, debo declarar y declaro el mismo Improcedente y en su consecuencia debo condenar al demandado a que en el plazo de 5 días opte por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o bien le indemnice en la cantidad de 56.670,52 euros y salarios de tramitación en ambos caso a razón de 73,02 euros por día desde la fecha del despido esto es 29 de Febrero del 2008 hasta la notificación de la presente Sentencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo para su descuento en su caso de lo salarios de tramitación siempre que tal dato fuera probado por el empresario.

Si no se ejercita la opción se entenderá que se ha producido la readmisión." Dicha resolución fue confirmada por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 21 de Abril de 2009 .

SEGUNDO

Instada la ejecución de dicha sentencia, el trabajador-ejecutante promovió cuestión incidental por entender que, a tenor del fallo de la sentencia dictada en la instancia, y confirmada por este Tribunal, se había producido una readmisión irregular.

TERCERO

Tras los trámites legales oportunos dicho incidente se resolvió, con fecha 26 de Junio de 2009, mediante auto cuya parte dispositiva dice:

- Se DESESTIMA la pretensión formulada por la parte demandante-ejecutante.

CUARTO

Frente a dicha resolución la parte ejecutante interpuso recurso de reposición que fue resuelto, con fecha 3 de Septiembre de 2009, mediante auto cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Lucas, contra el auto de 26-6-09, manteniéndolo en todos sus términos."

QUINTO

Frente a esta última resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera razón por la que el demandante, basándose en los arts. 276 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral, impugna el Auto dictado por el Juzgado en la ejecución de la sentencia y reitera la petición de que se declare extinguida la relación laboral, es que la parte empleadora comunicó tardíamente la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.

Este argumento no puede ser estimado. La sentencia se notificó al Ayuntamiento demandado el 5 de Mayo de 2009 y dictó un Decreto de Alcaldía el 15 de Mayo, esto es, antes de transcurridos los diez días de plazo legal, optando por la readmisión. Según el art. 57 de la Ley 30/1992, los actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo producirán efectos desde la fecha en que se dicten. Por tanto, la opción de la parte empleadora se produjo dentro del plazo legal. El art. 58 de la misma Ley dispone que toda notificación deberá ser cursada dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el acto haya sido dictado, lo que en el presente caso se produjo el 29 de Mayo de 2009, esto es, el décimo día hábil, por lo que también este plazo se cumplió (art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

SEGUNDO

También invoca el demandante la vulneración por inaplicación del art. 277.1-c) de la Ley de Procedimiento Laboral . El interesado alega, la readmisión irregular, pero ello carece de fundamento fáctico.

No se ha probado que al demandante le hayan reducido la retribución. Tamlpoco que le hayan cambiado las funciones, puesto que aun figurando como técnico de urbanismo en el contrato, no por ello se evidencia que se le haya privado de las tareas propias de aparejador.

Hay que destacar así mismo que la sentencia firme que ahora se ejecuta declaró que es laboral la relación contractual que vincula a las partes. Tratándose de una entidad de la Administración Local la parte empleadora, el trabajador no puede tener la condición de fijo sino de indefinido, puesto que el acceso al trabajo en la Administración debe basarse en el correspondiente procedimiento reglamentario en que se respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El demandante no ha accedido a su puesto de esa manera, por lo que tiene derecho a ocupar el puesto pero hasta tanto se cubra reglamentariamente y por ello, unido a que...

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