STSJ País Vasco 1315/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:2581
Número de Recurso1201/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1315/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1201/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/015076

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0015076

SENTENCIA Nº: 1315/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de julio 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR ESPAÑA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de marzo de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Santos frente a FOGASA y PROSEGUR ESPAÑA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor, D. Santos ha venido prestando servicios para la empresa PROSEGUR ESPAÑA S.L. con una antigüedad de 26/03/05, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual de 1.448,53 euros incluida la p/p de pagas extraordinarias.

  1. -) La actividad desplegada por el demandante son los trabajos propios de su categoría en el ámbito de empresas de seguridad.

    El demandante prestaba servicios en el servicio IFAS de Birginetxe en Bilbao, las funciones de su puesto de trabajo constan en el doc. 11 de la demandada, siendo, entre otras, las correspondientes a la hora de los hechos, las de: realización de rondas, control de cámaras, impedir salir del centro a los residentes o custodia de llaves.

  2. -) El demandante se ha encontrado en situación de incapacidad temporal en diversos períodos, del 23/02/07 al 24/02/07, del 4/06/12 al 30/07/12 y desde el 30/10/12 hasta el 25/11/12 (docs. del 5 al 7 del actor y 7 y 8 de la demandada), y con posterioridad al despido entre el 31/10/13 y el 6/11/13. El actor está en tratamiento por trastorno de ansiedad desde el año 2.002, tomando habitualmente antidepresivos y ansiolíticos (docs. 3 y 4 del actor).

  3. -) Las relaciones entre empresa y trabajador se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad, que, obrante en prueba documental, se da por reproducido.

  4. -) La empresa mediante comunicación de fecha 30/10/13 notificó al trabajador carta de despido que literalmente dice:

    ""Madrid 30 de octubre de 2013

    Estimado/a colaborador/a:

    La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de sancionarle por comisión de faltas laborales.

    Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes:

    Que el pasado 15/10/2013, teniendo usted asignado servicio como vigilante de seguridad en el servicios IFAS (Instituto Foral de Asistencia Social) de BIRGINETXE en Bilbao, en turno de noche, que comprende las horas entre las 22.00 h del 14/10/13 y las 08.00 h del 15/10/13, teniendo que realizar la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las instalaciones de los residentes, auxiliares y educadores sociales, teniendo que evitar la comisión de actos delictivos ó infracciones en relación con el objeto de su protección, teniendo que poner, en su caso, a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad de plicía, a los delincuentes, teniendo que efectuar control de acceso y de identidad del personal que accede y sale de las citadas instalaciones, realización e rondas esporádicas por el edificio, control de cámaras y facilitar el acceso del médico de urgencias o de guardia, usted se encontraba en el puesto de recepción del edificio, sobre las 01.15 h del 15/10/2013, dormido, dentro de la jornada laboral, cuando usted tenía como decimos que estar prestando servicio como vigilante de seguridad como se acaba de indicar.

    Usted se hallaba ajeno a sus labores de vigilancia, no efectuaba el trabajo asignado no controlaba las instalaciones y ni siquiera se percato de la presencia de una persona, inspector de la compañía, que permaneció en frente de usted a escasos metros, cierto tiempo observando como se venía usted comportando.

    Usted estaba dormido, y los ronquidos se oían desde el exterior del centro de control.

    Actuó usted abandonando su trabajo, con total pasividad e inhibición.

    Tras cierto tiempo, la persona referida anteriormente optó por despertarle llamando al interfono, y usted se despertó sobresaltado.

    Informado usted con posterioridad de la situación descrita, usted no ha facilitado explicación ni justificación razonable, llegando a negarlo inicialmente.

    De entrada usted contestó al inspector que no estaba durmiendo pero cuando le comentó el inspector que se escuchaban los ronquidos desde el exterior permaneció usted en silencio y acabó firmando el informe de faltas reconociendo los hechos.

    Después, presentó informe manuscrito al departamento de personal de la compañía con el siguiente tenor literal:

    "INFORME REDACTADO DE Santos

    A DAVID DEPARTAMENTO DE PERSONAL

    EN LA MADRUGADA DÍA 15 DE 10 DEL 13 ESTANDO DELANTE DE

    LAS CÁMARAS DE MI PUESTO ME QUEDE DORMIDO SIENDO

    SORPRENDIDO POR EL INSPECTOR GERARDO QUE ME PUSO UN

    PARTE DE FALTA ES LA PRIMERA VEZ QUE ME SUCEDE Y NO FUE INTENCIONADO NI DELIBERADO ME AVERGUENZO DE MI

    CONDUCTA Y PROMETO QU ENO VA A SUCEDER MÁS

    NO HE TENIDO PARTE DE NINGÚN PROBLEMA DE ESTE TIPO EN

    TODOS LOS AÑOS QUE LLEVO EN PROSEGUR PIDO DISCULPAS Y SOLICITO QUE NO ME SANCIONEN SEVERAMENTE NO SUCECERÁ

    MÁS

    DE Santos A DIA 15 DE 10 DEL 13

    (FIRMA)

    FAX NUM000 "

    Con lo que reconoce los hechos que se le imputan en la presente carta.

    Usted en ese periodo de tiempo debía de estar atento y vigilante realizando la oportuna custodia de las instalaciones y material el cliente que se encontraba en tal lugar, teniendo que resaltarse que usted prestaba sólo el servicio con lo que toda la seguridad dependía exclusivamente de su persona.

    Usted ha aprovechado que estaba sólo, ha utilizado esta circunstancia para dormir y abandonar sus obligaciones, incumpliendo completamente su función de vigilancia.

    Ausencia de consciencia en la vigilancia que equivale a la ausencia física, abuso de confianza, deslealtad, fraude y transgresión de la buena fe contractual, perjuicio a la imagen de la empresa que retribuye sus servicios, dado que el cliente ha tenido conocimiento de los hechos y ha valorado la calidad de prestación de seguridad por su parte, lo que ha afectado negativamente en la imagen que la empresa trata de proyectar en el mercado, todo ello determina que la empresa haya perdido la confianza en su persona, comoquiera que usted entre otros incumplimientos detallados ha aprovechado el grado de confianza para tratar de engañar a la compañía que le retribuye sus servicios.

    Además usted el 29/10/13, tenía asignado servicio en Ifas Bekoetxe con inicio a las 22.00 h y salida a las 08.00 h. del 30/10/13, y no se ha presentado a trabajar ni ha justificado la ausencia de tal turno de trabajo, lo que supone un incumplimiento añadido a lo ya relatado hasta ahora en la presente carta.

    En uso de la facultad sancionadora que a la Empresa le concede el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, esta...

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