STSJ Comunidad de Madrid 746/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:10218
Número de Recurso81/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución746/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0015562

Procedimiento Recurso de Suplicación 81/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 379/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 746/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 81/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de D./Dña. Jose Antonio y D./Dña. Rosario, contra la sentencia de fecha 03/06/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 379/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Antonio y D./ Dña. Rosario frente a MINISTERIO DE FOMENTO, RENTA GARANTIZADA SL, VILLALBA COLOMA ANKERSMIT SLP, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE SUELO y SOCIEDAD PUBLICA DE ALQUILER SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2.005, se decidió la creación de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A.U. (en adelante, SPA), cuyo objeto social era facilitar "la dinamización del mercado de alquiler a precios asequibles ofreciendo un marco estable de relación entre las partes", para lo que habría de llevar a cabo" la actuación directa en este mercado y también fomentando la creación de entidades y herramientas que faciliten el aumento de las viviendas alquiladas".

SEGUNDO

La tutela de dicha sociedad pública se encomendó al entonces Ministerio de la Vivienda a través de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo (en lo sucesivo, SEPES) disponiendo para su funcionamiento inicial de un capital social de 20 millones de euros.

TERCERO

En el `Boletín Oficial del Estado' de 24 de marzo de 2.012, se publicó la Orden HAP/583/2.012, de 20 de marzo, por la que se dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 16 del mismo mes, por el que se aprobó "el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal", Acuerdo cuyo apartado primero dice en su primer párrafo: "De conformidad con los artículos 168 y 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autorizan las operaciones de cambio de titularidad, las fusiones, extinciones y demás operaciones societarias, que se determinan en los anexos al presente Acuerdo".

CUARTO

A su vez, el apartado quinto del mismo dispone: "Las medidas laborales que en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento que se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Asimismo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo en ejecución de este Acuerdo, habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica. En cualquier caso, de la ejecución de las actuaciones autorizadas en este Acuerdo no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas".

QUINTO

Su Anexo III, referido al Ministerio de Fomento, establece lo siguiente en su apartado 7: "Disolución de la Sociedad Pública de Alquiler: Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 fi de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la disolución y liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA)".

SEXTO

SPA al cierre del ejercicio de 2010 contaba con unos fondos propios negativos inferiores a la mitad del capital social por lo que se redujo éste a 7 millones de euros para compensar 13 millones de pérdidas. Al cierre del ejercicio 2011 se mantienen fondos propios negativos de 3.440.045 euros.

SEPES, único socio de SPA, decidió el 20 de abril de 2.012 la disolución y liquidación de esta última, decisión que fue elevada a escritura pública el 27 del mismo mes, designándose como liquidadora a la entidad Villalba-Coloma Ankersmit, S.L.P.

SEPTIMO

El 31 de mayo del corriente año dicho liquidador notificó a la representación unitaria de los trabajadores de la demandada la decisión de tramitar expediente de regulación de empleo -despido colectivo-, fundándose, para ello, en causas de índole económica, el cual se ordenaba a la extinción de la totalidad de las relaciones contractuales de sus trabajadores - en número total entonces de 61- a lo largo de un período de 6 meses a partir de julio de 2.012, y en función de la evolución de las labores de liquidación.

El acta final del período de consultas tuvo lugar el 29 de junio de 2.012 y finalizó sin acuerdo.

OCTAVO

Se formuló demanda por despido colectivo que se resolvió por STSJ de Madrid de 14-9-2012 en cuyo fallo se disponía: "Estimamos la demanda rectora de autos, promovida, de un lado, por DOÑA Elvira, DOÑA Luisa y DOÑA Salome, en su condición de Delegadas de Personal de la empresa demandada y, de otro, por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) DE MADRID, contra la empresa SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S.A.U. (SPA), (EN LIQUIDACIÓN), figurado también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre impugnación de despido colectivo y, en su consecuencia, debemos declarar, como declaramos, nulo el despido colectivo comunicado a la Autoridad Laboral, que no a la representación legal de los trabajadores, el 4 de julio de 2.012, así como el derecho del personal afectado por dicho despido colectivo que haya visto extinguido ya su contrato de trabajo a la inmediata reincorporación al puesto que venía ocupando en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenando a la sociedad pública demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como por todas las consecuencias que de las mismas se derivan."

NOVENO

El 18-10-2012 se comunica por el liquidador a la representación de los trabajadores, constituida por Ascension y Esther de CCOO y Marina de UGT, inicio de un nuevo periodo de consultas que culmina con acta final el 13-11-2012, esta vez con acuerdo por el que se decide la extinción de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla y que sus despidos se ejecutarán entre el 30-11-2012 y 15-2-2013 conforme el calendario anexo a dichos acuerdos.

DECIMO

En aplicación de dichos acuerdos Da Rosario, que prestaba servicios de administrativa desde el 22-9-2009 por un salario de 1.474,99 euros mensuales con prorrata de pagas, fue cesada el 31-1-2013.

Del mismo modo y con efectos de 15-2-2013 se cesa a D. Jose Antonio que trabajaba para la SPA desde el 27-11-2007 como técnico y por un salario de 2.688,40 euros.

La carta de despido, de igual redacción para ambos, se adjunta a la demanda y se da por reproducida.

DUODECIMO

Para atender a los inquilinos y propietarios en cuya relación había mediado la SPA y que se verían afectados por su liquidación se suscribe por su liquidador con la mercantil RENTA GARANTIZADA SA un contrato de servicios en fecha de 10-1-2013 y cuyo contenido se da por reproducido.

DOCEAVO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo las demandas formuladas por Dª Rosario y Dª Jose Antonio y absuelvo a las demandadas Sociedad Pública de Alquiler en liquidación, Villalba Coloma Ankersmit SLP y Renta Garantizada SL, de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose Antonio y D./Dña. Rosario, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Abogado del Estado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/06/2014 para los actos...

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