STSJ Canarias 1026/2014, 16 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1026/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha16 Junio 2014

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 137/2014, interpuesto por COBEGA S.A., frente a Sentencia 000521/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 366/2012 en reclamación de Extinción contrato temporal siendo Ponente el ILTMO. SR.

  1. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ceferino, D. Hipolito, D. Pascual, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado COBEGA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26-11-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores iniciaron su relación laboral por cuenta y bajo la dependencia de la empresa COBEGA, S.A., con CIF A 08080632, dedicada a la actividad de comercialización de bebidas envasadas destinadas a su venta y consumo, con categoría profesional, antigüedad y salarios siguientes:

  1. Ceferino, con NIF nº NUM000, categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad 19/03/1990 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 166,76 euros.

  2. Hipolito, con NIF nº NUM001, categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad 02/08/2004 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 73,73 euros.

  3. Pascual, con NIF nº NUM002, categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad 18/03/1993 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 84,35 euros.

Los trabajadores están adscritos al Almacén Logístico de Fuerteventura. No son ni han sido representantes de los trabajadores, a excepción de D. Ceferino, que es representante de los trabajadores

(Bloque de documentos nº 2 aportados por la empresa demandada y contestación a la demanda)

SEGUNDO

En fecha 11 de mayo de 2012, todos y cada uno de los actores reciben igual carta de la empresa demandada COBEGA, S.A., la cual dada su extensión y constando incorporada en autos se da íntegramente por reproducida, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor

Para D. Ceferino : ".Por último, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, le comunicamos que con esta decisión no se superan los límites cuantitativos previstos, de conformidad con los parámetros de cálculo establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 48.418,06 euros netos.

Los efectos temporales de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas serán los del día de hoy, por lo que ponemos asimismo a su disposición los salarios correspondientes al periodo de preaviso de 15 días no respetado, que ascienden a 1.748,23 euros brutos.

El total neto a percibir de la suma de haberes correspondientes a la citada indemnización, los salarios de 15 días por falta de preaviso y la liquidación asciende a 55.972,76 euros netos, que se pone a su disposición mediante talón bancario en el presente acto.

De la decisión que se le comunica se da cuenta, con esta misma fecha, al Delegado de Personal.

Agradeciéndole los servicios prestados a la empresa, le rogamos se sirva firmar."

Para D. Hipolito :

.Por último, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, le comunicamos que con esta decisión no se superan los límites cuantitativos previstos, de conformidad con los parámetros de cálculo establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 12.386,11 euros netos.

Los efectos temporales de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas serán los del día de hoy, por lo que ponemos asimismo a su disposición los salarios correspondientes al periodo de preaviso de 15 días no respetado, que ascienden a 1.105,89 euros brutos.

El total neto a percibir de la suma de haberes correspondientes a la citada indemnización, los salarios de 15 días por falta de preaviso y la liquidación asciende a 17.618,39 euros netos, que se pone a su disposición mediante talón bancario en el presente acto.

De la decisión que se le comunica se da cuenta, con esta misma fecha, al Delegado de Personal.

Agradeciéndole los servicios prestados a la empresa, le rogamos se sirva firmar.

Para D. Pascual :

".Por último, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, le comunicamos que con esta decisión no se superan los límites cuantitativos previstos, de conformidad con los parámetros de cálculo establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 33.032,36 euros netos.

Los efectos temporales de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas serán los del día de hoy, por lo que ponemos asimismo a su disposición los salarios correspondientes al periodo de preaviso de 15 días no respetado, que ascienden a 1.265,31 euros brutos.

El total neto a percibir de la suma de haberes correspondientes a la citada indemnización, los salarios de 15 días por falta de preaviso y la liquidación asciende a 39.832,83 euros netos, que se pone a su disposición mediante talón bancario en el presente acto.

De la decisión que se le comunica se da cuenta, con esta misma fecha, al Delegado de Personal.

Agradeciéndole los servicios prestados a la empresa, le rogamos se sirva firmar."

(Documentos aportados por los actores junto con sus escritos de demanda)

TERCERO

En fecha 10 de mayo de 2012, la empresa demandada firma contrato con el operador logístico "ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA, S.L.U." para la realización de la gestión y almacenamiento de los productos de Cobega y distribución capilar de los productos almacenados en la plataforma. El contrato consta incorporado en autos, por lo que dada su extensión se da íntegramente por reproducido. (Documento nº 13 a 16 aportados por la empresa demandada)

CUARTO

En la misma fecha 12 de mayo de 2012, la demandada COBEGA, S.A. alquila a la empresa "ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA, S.L.U." parte de la nave industrial de la demandada, a los únicos fines de desarrollo habitual en su actividad como prestador de servicios logísticos, esencialmente de manipulación, gestión y almacenamiento de productos mayoritariamente del arrendador, con quien ha firmado un contrato de prestación de servicios logísticos y de su cliente Compañía Cervecera Canaria, S.A., el cual constando incorporado en autos se da íntegramente por reproducida. (Documento nº 16 aportado por la empresa demandada)

QUINTO

Los actores han percibido el importe de la indemnización más los quince días de preaviso. (Hecho no controvertido)

SEXTO

La empresa demandada ha despedido a D. Eugenio en Lanzarote. (Documento nº 10 aportado por la empresa demandada)

SÉPTIMO

Con fecha 24 de mayo de 2.012 los actores presentaron la preceptiva papeleta de conciliación en materia de despido, ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 14 de junio 2.012 con el resultado de sin avenencia. (Folio nº 21 de las actuaciones)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Ceferino, D. Hipolito, D. Pascual contra la empresa COBEGA, S.A.y, en consecuencia:

  1. declaro la improcedencia del despido de los actores en fecha 11 de mayo de 2012

  2. condeno a la demandada COBEGA, S.A., a su opción, a readmitir a los actores o a abonarles las siguientes indemnizaciones,

    NOMBRE INDEMNIZACIÓN (euros)

    1. Hipolito 25.768,63

    2. Pascual 72.498,83

    Así como, en caso de opción expresa o tácita por la readmisión por la demandada COBEGA, S.A., a abonar salarios de tramitación desde el despido hasta notificación de la presente sentencia (con deducción de los ingresos obtenidos en empleo u ocupación por cuenta propia o ajena alternativos al perdido durante dicho periodo, si se prueba en ejecución de sentencia la cuantía de lo percibido) a razón de 73,73 # día en el caso de D. Hipolito y de 84,35 # día en el caso de D. Pascual

  3. condeno a la demandada COBEGA, S.A.., a opción del trabajador D. Ceferino, Representante de los trabajadores, a que le readmita o a que le abone una indemnización de 165.842,82 # y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta notificación de la presente sentencia (con deducción de los ingresos obtenidos en empleo u ocupación por cuenta propia o ajena alternativos al perdido durante dicho periodo, si se prueba en ejecución de sentencia la cuantía de lo percibido).

    LA OPCIÓN DEBERÁ EJERCITARSE POR QUIEN LE CORRESPONDA SEGÚN EL PRESENTE FALLO EN LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A NOTIFICACIÓN SIN ESPERAR A FIRMEZA Y MEDIANTE COMPARECENCIA O ESCRITO O MANIFESTACIÓN DE LETRADO EN EL...

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