STSJ Canarias 1/2014, 28 de Agosto de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:2006
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala de lo Social

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2014.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 21/2012, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, asistido y representado por Dña. CARMEN CASTELLANO CARABALLO contra el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, representado por el Procurador D. Fernando Rodriguez Ruano y asistido por el letrado D. Federico Damian Rametta Scarponi.

Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-2012 Dña. Carmen Castellano Caraballo actuando en representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, interpuso demanda en impugnación de despido colectivo contra el Ayuntamiento de la Oliva cuyo suplico fue como sigue:

SUPLICO A LA SALA que, tenga por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesta demanda de IMPUGNACIÓN COLECTIVA DE DESPIDOS COLECTIVOS contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, y tras los trámites oportunos nos cite a acto de avenencia y, para el caso de no producirse ésta, al acto de juicio oral, tras el que definitiva se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido colectivo efectuado por la empresa y, por lo tanto, la nulidad de los despidos individuales descritos en esta demanda, por concurrir fraude, deslealtad y abuso de derecho, subsidiariamente que se declare NO AJUSTADO A DERECHO, por no concurrir la causa alegada de insuficiencia presupuestaria, por lo tanto condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración de nulidad y a la readmisión y reincorporación de los trabajadores afectados o subsidiariamente a indemnizarle en las cuantías previstas para los despidos improcedentes.

SEGUNDO

Su conocimiento recayó en esta Sala siendo admitida a trámite por decreto de 13-9- 2012 y señalada para juicio la audiencia del día 16-10-2012, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Con fecha 19-12-2012 se dictó sentencia cuyo fallo fue el siguiente:

"Que estimando la pretensión deducida con carácter principal en la demanda interpuesta por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Excmo. Ayuntamiento de La Oliva debemos declarar como declaramos nula la decisión extintiva de los contratos de 46 trabajadores de dicha Corporación comunicada por su Alcaldesa Presidente el día 25-7-2012, con derecho de los trabajadores a la reincorporación a sus puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 123 LRJS, condenando a la Corporación demandada a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Interpuesto recurso de casación ordinaria por el Ayuntamiento de La Oliva, con fecha 18-2-2014 el Tribunal Supremo dictó sentencia cuyo fallo fue como sigue:

"Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA (Fuerteventura), contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento nº 21/2012, la que casamos, y revocamos la sentencia impugnada, en cuanto declaró la nulidad del despido colectivo enjuiciado; pero ante la insuficiencia de los hechos probados de la sentencia y su falta de argumentación y pronunciamiento sobre la adecuación o no a derecho de la decisión de despedir, procédase a la devolución de las actuaciones a la Sala de instancia para que con libertad de criterio proceda a una clarificación de lo que estima probado acerca de la realidad económica de la entidad y se pronuncie con la debida motivación sobre si considera o no ajustada a derecho la decisión extintiva. Sin costas".

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En sesión plenaria de la Corporación demandada celebrada el día 30-3-2012 se aprobó el Plan de Ajuste del Ayuntamiento de La Oliva para 2012-2022, en cumplimiento de lo establecido en al artículo 7 del RD Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinaron obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de los proveedores de las Entidades Locales, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las liquidaciones presupuestarias detalladas en dicho Plan correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 arrojaron las siguientes cifras:

2010

Ingresos

32, 12 millones #.

Gastos

22, 08 millones #.

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

8.389.426, 32 #

Remanente de Tesorería Total

10.507. 966, 07 #.

2011

Ingresos

22, 40 millones #.

Gastos

21, 14 millones #.

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

8.319.603,96 #

Remanente de Tesorería Total

8.943.080, 77 #.

Informado favorablemente el Plan de Ajuste por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 30-4-2012, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales aumentó en el 2º trimestre de 2012 al menos en 7.718. 518, 71 # para pago a proveedores, en cuya cantidad disminuyó el importe de las obligaciones reconocidas no pagadas.

SEGUNDO

Con fecha 11-6-2012 la Alcaldesa - Presidenta de la Corporación demandada emitió comunicación de expediente de regulación de empleo ( despido colectivo) abriendo un periodo de consultas de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2º del Estatuto de los Trabajadores, fundado en causas económicas. A dicha comunicación se acompañaba:

Memoria explicativa.

Solicitud del informe a que se refiere el art. 64.5 E.T .

El número de empleados de la Corporación con vínculo laboral era de 255 y los trabajadores afectados por el despido colectivo eran 46. Su número y categoría profesional se desglosaban seguidamente, agrupándolos en tres relaciones:

Puestos no incluidos en la RPT.

Supresión de servicios no obligatorios.

Titulación, antigüedad y edad.

Dichos epígrafes constituían los criterios objetivos utilizados por la Corporación en su designación. Se detalló también el listado de representantes de los trabajadores.

Se hacía constar que el periodo previsto para la realización de los despidos sería a partir del día 19-7-2012.

La comunicación fue notificada a D. Luis María en representación de la Sección Sindical de CC.OO., citándole para iniciar el periodo de consultas el día 13-6-2012 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, donde se constituiría la Comisión Negociadora correspondiente.

TERCERO

En reunión de la Mesa General de Negociación de la Corporación celebrada el día 12-6-2012 la Corporación demandada comunicó que como consecuencia de las modificaciones realizadas en la RPT, cesarían 46 trabajadores.

CUARTO

El día 13-6-2012 quedó constituida la Comisión Negociadora del despido colectivo integrada por los siguientes miembros:

Arcadio

NUM000

CCOO

Constancio

NUM001

CCOO

Ruth

NUM002

UGT

Florencio NUM003

UGT

Jeronimo

NUM004

UGT

Amparo

NUM005

SMT

Onesimo

NUM006 SMT

Sixto NUM007

SMT

Luis Carlos

NUM008

AEI

Eulalia

NUM009

UGT

Luis María

NUM010

CCOO

Eulogio

NUM011

IC

María Antonieta

NUM012

Alcaldesa

Laureano

NUM013

Concejal de Personal

Covadonga

NUM014

Concejal de Hacienda

Gregoria

NUM015

Concejal de Cultura

Rosendo, en sustitución de D. Jose Ángel .

Concejal de Festejos

QUINTO

Notificada la comunicación de inicio de periodo de consultas a la Autoridad Laboral con fecha 15-6-2012 ésta requirió a la Corporación la siguiente documentación:

Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos integradas por Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión, o en su caso cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorias, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante.

Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

Listado de representantes de los trabajadores.

La Corporación demandada aportó: Certificación de la Interventora Acctal, con las cuentas de los cuatro últimos años.

Certificado de la Secretaría Acctal, del número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

Certificado de la Secretaría Acctal, del listado de representantes de los trabajadores.

SEXTO

En el Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria del Ayuntamiento de la Oliva emitido el día 28-2-2011 por la Interventora Acctal, con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre que aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su Aplicación a las Entidades Locales, se reflejan los siguientes datos respecto de la Corporación demandada:

Derechos reconocidos netos: 32.139. 545, 88 #.

Obligaciones reconocidas: 22.853. 161, 53 #.

Superávit no financiero: 9.286.384, 35 #.

En el Informe se concluye que la liquidación cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

SÉPTIMO

En el Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria...

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