STS, 21 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:3459
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Letrado Don Federico-Damián Rametta Scarponi, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, sede en Las Palmas, de fecha 28 de agosto de 2014, en actuaciones nº 21/2012 seguidas en virtud de demanda a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO. contra el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, sobre DESPIDO COLECTIVO.

Han comparecido en concepto de recurrido la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO. representado por la Letrada Doña Carmen Castellano Caraballo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO. se planteó demanda de DESPIDOS COLECTIVOS de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, sede en Las Palmas, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido colectivo efectuado por la empresa y, por lo tanto, la nulidad de los despidos individuales descritos en esta demanda, por concurrir fraude, deslealtad y abuso de derecho, subsidiariamente que se declare NO AJUSTADO A DERECHO, por no concurrir la causa alegada de insuficiencia presupuestaria, por lo tanto condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración de nulidad y a la readmisión y reincorporación de los trabajadores afectados o subsidiariamente a indemnizarle en las cuantías previstas para los despidos improcedentes.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 28 de agosto de 2014 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, sede en Las Palmas , en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Ayuntamiento de La Oliva debemos declarar como declaramos no ajustada a Derecho la decisión extintiva de los contratos de 46 trabajadores de la Corporación demandada acordada por la Alcaldesa-Presidenta el día 25-7-2012, con efectos a partir de 16-8-2012.".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- En sesión plenaria de la Corporación demandada celebrada el día 30-3-2012 se aprobó el Plan de Ajuste del Ayuntamiento de La Oliva para 2012-2022, en cumplimiento de lo establecido en al artículo 7 del RD Ley 4/2012, de 24 de febrero , por el que se determinaron obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de los proveedores de las Entidades Locales, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las liquidaciones presupuestarias detalladas en dicho Plan correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 arrojaron las siguientes cifras:

2010

Ingresos 32,12 millones €

Gastos 22,08 millones €

Remanente de Tesorería para Gastos Generales 8.389.426,32 €

Remanente de Tesorería Total 10.507.966,07€

2011

Ingresos 22,40 millones €

Gastos 21,14 millones €

Remanente de Tesorería para Gastos Generales 8.319.603,96 €

Remanente de Tesorería Total 8.943.080,77 €

Informado favorablemente el Plan de Ajuste por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 30-4-2012, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales aumentó en el 2º trimestre de 2012 al menos en 7.718. 518, 71 € para pago a proveedores, en cuya cantidad disminuyó el importe de las obligaciones reconocidas no pagadas. 2º.- Con fecha 11-6-2012 la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación demandada emitió comunicación de expediente de regulación de empleo ( despido colectivo) abriendo un periodo de consultas de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2º del Estatuto de los Trabajadores , fundado en causas económicas. A dicha comunicación se acompañaba: a) Memoria explicativa. b) Solicitud del informe a que se refiere el art. 64.5 E.T .. El número de empleados de la Corporación con vínculo laboral era de 255 y los trabajadores afectados por el despido colectivo eran 46. Su número y categoría profesional se desglosaban seguidamente, agrupándolos en tres relaciones: A) Puestos no incluidos en la RPT. B) Supresión de servicios no obligatorios. C) Titulación, antigüedad y edad. Dichos epígrafes constituían los criterios objetivos utilizados por la Corporación en su designación. Se detalló también el listado de representantes de los trabajadores. Se hacía constar que el periodo previsto para la realización de los despidos sería a partir del día 19- 7-2012. La comunicación fue notificada a D. Juan Enrique en representación de la Sección Sindical de CC.OO., citándole para iniciar el periodo de consultas el día 13-6-2012 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, donde se constituiría la Comisión Negociadora correspondiente. 3º.- En reunión de la Mesa General de Negociación de la Corporación celebrada el día 12- 6-2012 la Corporación demandada comunicó que como consecuencia de las modificaciones realizadas en la RPT , cesarían 46 trabajadores. 4º.- El día 13-6-2012 quedó constituida la Comisión Negociadora del despido colectivo integrada por los siguientes miembros:

Domingo NUM000 CCOO

Íñigo NUM001 CCOO

Emma NUM002 UGT

Jose Ramón NUM003 UGT

Anibal NUM004 UGT

Rosana NUM005 SMT

Fausto NUM006 SMT

Marcial NUM007 SMT

Victorio NUM008 AEI

Esmeralda NUM009 UGT

Juan Enrique NUM010 CCOO

Ezequiel NUM011 IC

Adelina NUM012 Alcaldesa

Obdulio NUM013 Concejal de Personal

Inés NUM014 Concejal de Hacienda

Tomasa NUM015 Concejal de Cultura

Pedro Antonio , en sustitución de D. Cristobal . Concejal de Festejos

5º.- Notificada la comunicación de inicio de periodo de consultas a la Autoridad Laboral con fecha 15-6-2012 ésta requirió a la Corporación la siguiente documentación:1. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos integradas por Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión, o en su caso cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías , así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante. 2. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. 3. Listado de representantes de los trabajadores. La Corporación demandada aportó: 1.Certificación de la Interventora Acctal, con las cuentas de los cuatro últimos años. 2. Certificado de la Secretaría Acctal , del número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. 3. Certificado de la Secretaría Acctal, del listado de representantes de los trabajadores. 6º.- En el Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria del Ayuntamiento de la Oliva emitido el día 28-2-2011 por la Interventora Acctal, con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre que aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su Aplicación a las Entidades Locales, se reflejan los siguientes datos respecto de la Corporación demandada: -Derechos reconocidos netos: 32.139. 545, 88 €.

-Obligaciones reconocidas: 22.853.161, 53 €.

-Superávit no financiero: 9.286.384, 35 €.

En el Informe se concluye que la liquidación cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. 7º.- En el Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria del Ayuntamiento de La Oliva emitido el día 10-3-2012 por la Interventora Acctal con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, en cumplimiento de lo previsto en la misma norma antedicha, se reflejan los siguientes datos respecto de la Corporación demandada:

-Derechos reconocidos: 22.496.548, 80 €.

-Obligaciones reconocidas netas: 21.150.825, 26 €.

Sin embargo, sobre unos derechos reconocidos netos procedentes exclusivamente de impuestos directos, impuestos indirectos y tasas y otros ingresos de 17.683.913, 25 € se aplicaron unos ingresos netos de 13.956.756, 22 € con un ajuste de -3.727.157, 03 €, que, deducido del superávit no financiero resultante de la diferencia entre ingresos no financieros y gastos no financieros consolidados (Ayuntamiento demandado + Suministro de Aguas de la Oliva S.A.), arrojó una necesidad de financiación de -941.801, 86 €, con un porcentaje de ingresos no financieros de -3, 74%; el cual, si bien incumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria con obligación de aprobar por el Pleno de la Corporación un Plan Económico Financiero de Reequilibrio en el plazo de 3 meses ( art. 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 19 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre citado), se entendió el trámite innecesario al no existir Circular de la Comisión Nacional de Administración Local para dicho año fijando el porcentaje de déficit público por debajo del cual las Corporaciones Locales quedarían exentas de presentar dicho Plan. 8º.- En el Estado de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de La Oliva a 24-5- 2012, aparecen los siguientes datos:

-Derechos reconocidos: 23.846.672, 88 €.

-Ingresos Presupuesto: 20.102.000, 00 €.

-Deudores: 3.881.821, 04 €.

-Remanente de Tesorería: 3.046.267, 00 €.

9º.- En la conclusión Final de la Memoria acompañada por el Ayuntamiento demandado a la comunicación inicial del periodo de consultas, se especifican los siguientes datos para los ejercicios de 2010, 2011 y primer trimestre de 2012:

2010

Presupuestos ingresos 20.430.305,16 €

Presupuestos gastos 22.096.276,25 €

Diferencia -1.665.971,09€

2011

Presupuesto ingresos 18.614.717,76 €

Presupuesto gastos 21.150.825,26 €

Diferencia -2.536.107,50 €

PRIMER TRIMESTRE 2012

Presupuesto ingresos 4.599.878,41 €

Presupuesto gastos 6.765.913,51 €

Diferencia -2.166.035,10 €

10º.- La Comisión Negociadora inició el periodo de consultas el día 13-6-2012 habiendo celebrado sesiones los días 12 y 25 de junio y 3 y 11 de julio siguientes. En dichas sesiones le fueron realizadas de contrario a la Corporación demandada las siguientes propuestas:1. Mejora de la eficacia y eficiencia de todos los ingresos mediante la gestión global de éstos abarcando también la vía ejecutiva, que maximice el ingreso de los derechos reconocidos, e incluso aumente la previsión de éstos . Asimismo correcta financiación de Tasas y Precios Públicos. Es decir una gestión global propia de la liquidación , inspección y recaudación de tributos, de otros ingresos de derecho publico, así como expedientes sancionadores de toda índole. Para ello se destinarán recursos propios, evitando así una externalización de estos servicios que conlleva un sobrecoste inicial de 283.235, 72 € en capítulo II. Por tanto el ahorro neto de no acometer esta medida en el 2012 supondría 212.073, 92 € ( 283. 235, 72 - 71164, 80 cap I). En este sentido , mediante medidas de flexibilidad interna, se dotaría de más personal para esta gestión integral destinada a la consecución de los fines previstos, potenciando especialmente la Inspección tributaria que permita descubrir hechos imponibles no gravados. 2.- Como medida simultánea o alternativa a la anterior es necesario tender a consorcios que, bien manteniendo los costes actuales o incluso permitiendo un ahorro por el reparto de éstos entre los consorciados, permita a su vez la eficacia y la eficiencia del servicio público. En este sentido asistimos últimamente a declaraciones reiteradas de políticos, representantes públicos y gestores en general de lo público, que manifiestan el consorciar, o mancomunar, como parte de la solución a los problemas de financiación de la Administración y mejora de la gestión pública. Entre otros así lo han declarado los representantes de la FECAI y de la FECAM. Pero la realidad demuestra que no deja de no ser una declaración de intenciones, sin atisbo de afrontarse en el corto plazo perdiéndose unos valiosos meses para su logro. Entendemos que los representantes institucionales del Ayuntamiento de La Oliva deben, de forma inmediata, impulsar dicha medida. Entendemos posible la creación, al menos, de un Consorcio Insular de Tributos y otro de Emergencias. 3.- En relación a los gastos es posible ahorrar entre otras partidas como: - Reducción a la mitad de los gastos del grupo de gobierno que no sólo es una medida importante cuantitativa, sino también cualitativa y ejemplarizante de la voluntad de ahorro de esta Corporación y de sacrificio compartido. Así es posible disminuir en este concepto la cantidad de 217.819, 20 €. - Igualmente la eliminación o reducción considerable de personal eventual, que no se justifica en la situación actual . La eliminación conllevaría un ahorro de 117.456, 12 € y en caso de reducción a un solo personal eventual al menos de 77.723, 16 €. Eliminación de la partida de subvención a grupos políticos ( grupo 11, subconcepto 480.00) de importe 46.000 €. - Reducción de la partida grupo 11, subconcepto 226.04, en 60.000 €. - Reducción de la partida subconcepto 227.06, grupos 11 y 12, en al menos 25.000 € en cada uno, suponiendo una minoración total de 50.000 €. - Eliminación de la partida grupo 12, subconcepto 227.99 y 227.08 que supone una reducción de 340.000 €. - Eliminación de la partida grupo 13, subconcepto 227.99, por importe de 9.500 €. - Reducción de la partida grupo 13, subconcepto 610.01, en 95.000 €. - Reducción de la partida grupo 13, subconcepto 640.00, en 80.000 €. - Reducción de la partida grupo 15, subconcepto 635.00, en 100.000 €. - Reducción de la partida grupo 16, subconcepto 639.00, en 15.000 €. - Reducción de la partida grupo 18, subconcepto 619.00, en 70.000 €. - Reducción de la partida grupo 18, subconcepto 635.00, en 40.000 €. En cómputo anual la minoración de estos gastos ascendería a la cantidad de 1.201.042, 36 €. 4.- Articular un procedimiento de pagos a los acreedores basado en la prevalencia de los pagos a realizar sobre la base de " quitar " voluntaria que permita minorar la deuda. 5.- Además, en materia de gastos de personal adoptar los siguientes acuerdos: -Renovación del acuerdo de la " suspensión" de las ayudas sociales y realización de horas extraordinarias. -Limitar al máximo la productividad, gratificaciones y otros gastos extraordinarios. Por otro lado: -Contemplar las jubilaciones de personal y, en su caso, las prejubilaciones. 6.- En su caso , y sólo como medidas excepcionales complementarias a lo expuesto y de carácter temporal, cabría estudiar otras formulas sobre la máxima del mantenimiento del empleo y de los servicios públicos. Como ejemplo cabe citar la reducción de jornada del personal laboral, con el correspondiente descenso de retribuciones, acordado con la representación de los trabajadores que supuso hasta diciembre de 2011 un ahorro de más de 1.000.000 de euros en los gastos de personal. Acuerdo que unilateralmente la Corporación decidió finalizar. Así, además de la citada , también cabría estudiar la transformación de algunos contratos de jornada completa a tiempo parcial , o incluso una reducción puntual de retribuciones del conjunto de la plantilla aplicada de forma proporcional a los ingresos percibidos individualmente que, conjuntamente a una optimización del funcionamiento de los servicios, permita ir amortizando puestos de trabajo paulatinamente sobre la base de bajas incentivadas, jubilaciones, fallecimientos y otras causas. Estas amortizaciones y/o la mejora del estado de ingresos conllevarían la recuperación progresiva de la diferencia salarial dejada de percibir. A dichas propuestas contestó la Corporación de la siguiente forma: En relación a la primera "Mejora en la eficacia y la eficiencia de todos los ingresos,.." "Para ello se destinarán recursos propios, evitando así una externalización de los servicios...". Como ya hemos señalado anteriormente, El Ayuntamiento de La Oliva, consciente del problema de la recaudación municipal, principalmente en la vía ejecutiva, ha iniciado un Procedimiento de Contratación, para, la prestación de servicios complementarios en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria y otros Ingresos municipales, como en expedientes sancionadores en materia de tráfico, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas. Propone esa Organización sindical, evitar la externalizaclón de los recursos, hacerlo con recursos propios, destinar más personal para esta gestión integral, lo cual supondría un ahorro de 212.073,92 €. Con respecto a este asunto, queremos precisar que no sólo son recursos humanos lo que se requiere para una eficaz gestión de este servicio, sino recursos materiales, es decir, aplicaciones informáticas, formación especializada, etc.. que permitan una gestión integral de todo el servicio tal y como se les ha exigido, a las empresas licitadoras de este contrato. Así, en el Pliego de Prescripciones técnicas figura como uno de los criterios de valoración, las mejoras en la prestación del servicio: ."B.- Mejoras en la prestación del servicio. -La valoración de las mejoras en la prestación del servicio se efectuará sobre todas 'aquellas mejoras que el licitador estime oportuno ofertar, no contempladas en los demás criterios de adjudicación,' que no generen un coste para el Ayuntamiento y que redunden en la mayor eficacia y calidad del servicio. Por ejemplo: Plan de formación en materia tributaria, catastral y -recaudatoria para los empleados del Ayuntamiento, propuesta de mecanismo que ayuden a evitar el fraude fiscal, realización de gestiones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos u otros medios o medidas que redunden en una mejor relación ayuntamiento- contribuyente. Dichas mejoras desarrolladas funcional y metodológicamente, especificadas su ejecución temporalmente y cuantificadas económicamente con objeto de facilitar su valoración. -Estas mejoras serán de obligado cumplimiento y serán exigibles al adjudicatario". En relación a la segunda propuesta, relativa a "... tender a consorcios.,.".Entendemos posible la creación, al menos, de un Consorcio Insular de Tributos y otro de Emergencias.". Efectivamente, se ha hablado mucho sobre este tema, y así en la Propuesta de Modificación del articulado de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con las competencias de las entidades locales, se prevé añadir un número 2 al artículo 57 de la LRBRL , vinculando la celebración de Convenios o constitución de consorcios a la eliminación de duplicidades administrativas y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Es decir, que si queremos acogernos a dichos consorcios debemos cumplir escrupulosamente con el déficit y, además, se trata de una opción que tendríamos que consensuar y acordar con otras administraciones públicas. En cuanto a la tercera propuesta, "En relación a los gastos es posible ahorrar entre otras partidas ...", se trascribe a continuación, Informe de la Interventora Accidental de esta Corporación, al respecto: "RITA DARIAS UMPIÉRREZ, en calidad de Interventora- Accidental del Ilustrísimo Ayuntamiento de La Ojiva, a instancias de la Sra. Alcaldesa en relación a las propuestas presentadas por Juan Enrique , Delegado Sindical de Comisiones Obreras, tiene a bien exponer lo siguiente: PRIMERO.- Con fecha 3 de julio de 2012 se entregó al interesado respuesta por escrito al documento presentado en esta Corporación, en el que detalla las liquidaciones presupuestarias del 2007-2011, así como la evolución cíe la recaudación municipal desde el 2007 hasta el 25 de junio de 2012. SEGUNDO.- En cuanto a la tercera propuesta, en la que se detallan una relación de posibles reducciones de las previsiones de gastos incluidas en el Presupuesto de esta Entidad para el ejercicio 2012, cabe argumentar lo siguiente: - "Gastos Jurídicos" (11 920 226.04): La previsión inicial de esta aplicación se ha calculado en base al creciente gasto de esta naturaleza, dado el gran volumen de sentencias, demandas y reclamaciones judiciales, así como de un reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado por el Pleno en sesión de 28 de noviembre de 2011 de' los honorarios de una procuradora y de aplicación durante cinco ejercicios. - "Estudios y trabajos técnicos" (11 920 227.06 y 12 920 227.06): En estas aplicaciones se incluyen gastos de estudio, trabajos técnicos, o de otro carácter que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos. De hecho, los importes de estas partidas no se incrementaron con respecto al ejercicio 2011. - "Gestión cobro tasa alcantarillado" (12 931 227.99): Esta previsión de gasto será financiada por la Tasa que se cobra por el servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales. Además, hay en vigor das Convenios aprobados por el Pleno de la Colaboración, suscritos entre el Ayuntamiento y el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura y con Suministros de Aguas La Oliva, SA. para la gestión de cobro de la Tasa Municipal por prestación del servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales. Por tanto, no procede su eliminación. - "Servicios de Recaudación" (12 931 227.08): Se ha incluido esta previsión, puesto que una de las medidas a adoptar por la Corporación y que está incluida en el Plan de Ajuste es la mejora de la eficacia y la eficiencia del servicio de recaudación y catastro municipal. Por tanto, no procede excluirla. - "Apoyo estudios y trabajos técnicos parques y jardines" (13 171 227.99): Esta previsión es necesaria para el apoyo al personal actual de este servicio. - "Proyectos Técnicos" (13 151 610.01), "Planeamiento Urbanístico" (13 151 640.00), "Mobiliario Centro de Día de Mayores" (15 230 635.00), ''Señalítica de Playas" (16 170 639.00), "Asfaltado de calles" (18 920 619.00), "Mobiliario" (18 920 635.00): Estas previsiones, que corresponden al capítulo VI de gastos ("Inversión") se han dotado en cumplimiento de lo dispuesto por el Fondo Canario de. Financiación Municipal 2011, que obliga a destinar el 50 % del Fondo o inversión. Con respecto a las consideraciones relativas a los concejales liberados y el personal eventual de confianza, quisiéramos insistir en dos argumentos que ya hemos expresado en las reuniones celebradas con anterioridad. En primer lugar, pese a que el número de concejales liberados por la corporación asciende a un total de diez, el coste sigue siendo similar a 2011. La partida se ha mantenido estable para que no suponga una carga adicional para las arcas municipales. Con respecto al personal de confianza, que asciende a un total de tres, consideramos que las funciones que tienen encomendadas son fundamentales para el desarrollo de las acciones de carácter prioritario que se ha trazado el actual grupo de gobierno. Su número es muy inferior al número de personas de confianza de otras administraciones locales de similares características, La cuarta medida, debemos ajustarnos a la normativa vigente en cuanto a pagos se refiere. La quinta medida, ya se encuentra contemplada en El Plan de Ajuste aprobado por esta Corporación el 30 de marzo de 2012, y en las bases de ejecución del Presupuesto del 2012. En cuanto a las jubilaciones, tal y como se ha ido informando en las distintas sesiones de la Comisión Negociadora del ERE del Ayuntamiento de La Oliva y en base a la propia memoria del ERE, comunicada el día 11/06/12 a todas las organizaciones sindicales. Las jubilaciones ordinarias se realizarán en tanto se vayan cumpliendo los requisitos legales para ello, y en el caso de las prejubilaciones, se ha decidido su inviabilidad dado el incremento de gasto que ello supondría. 11º.- Con fecha 11-7-2012 se redactó el Acta final del periodo de consultas, finalizando sin acuerdo. 12º.- Con fecha 25-7-2012 la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación demandada comunicó a la representación de los trabajadores su decisión final de despido de los 46 trabajadores detallados en la comunicación inicial , con reiteración de los criterios objetivos utilizados y emplazando las oportunas comunicaciones individuales en las condiciones prevenidas en el art. 53.1 E.T ., produciéndose su efectividad a partir del día 16-8-2012.".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.

SEXTO

Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo en el Pleno de la Sala el día 15 de julio de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del recurso.

El presente recurso ordinario de casación tiene por objeto la calificación del despido colectivo acordado por el Ayuntamiento demandado, hoy recurrente, el 25 de julio de 2012.

Inicialmente, el despido fue calificado como nulo por sentencia del TSJ de Canarias, sede de Las Palmas, de 19 de diciembre de 2012 por defecto de forma en la tramitación de los despidos, pronunciamiento que casó esta Sala en su sentencia de 18 de febrero de 2014 , resolución que, ante la insuficiencia de los hechos declarados probados para poder determinar si existían las razones económicas o de insuficiencia presupuestaria alegadas para justificar los despidos, se acordó anular las actuaciones y devolverlas al Tribunal de instancia para que subsanase esa deficiencia en el relato de hechos probados y con libertad de criterio resolviera si los despidos acordados eran, o no, ajustados a derecho.

En cumplimiento de nuestra sentencia, por el Tribunal de instancia se ha vuelto a dictar sentencia declarando que los despidos no eran ajustados a derecho, al no existir la insuficiencia presupuestaria alegada, sino superavit gracias al Remanente de Tesorería acreditado, concepto que la demandada pretendía ocultar artificiosamente con base en el informe de la Interventora Accidental.

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación ordinaria por la parte demandada que pretende que se declare ajustada a derecho la decisión extintiva que en su día acordó, pretensión que se articula en torno a dos motivos que se examinarán seguidamente.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia de la sentencia recurrida.

El primer motivo del recurso alega, al amparo del artículo 207-c) de la L.R.J.S ., "el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, como consecuencia de la incoherencia interna de la sentencia", sic.

El motivo no puede prosperar por los defectos legales existentes en su formulación, por cuánto no se precisan los preceptos legales infringidos, esto es si los artículos 97 a 100 de la L.R.J.S . o los artículos 209 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cual requiere el artículo 210-2 de la L.R.J.S ., precepto que, además, ordena que se explique en que consiste la vulneración cometida. Estos requisitos no se cumplen con la simple alegación de incoherencia, máxime cuando esta no ha existido.

En efecto, la sentencia es congruente con las pretensiones de las partes, resuelve todas las cuestiones planteadas por las mismas, tras motivar su decisión, razón por la que da cumplida satisfacción a las exigencias impuestas por los artículos 97-2 de la L.R.J.S . y 218 de la L.E.C .. Cuestión distinta es que los razonamientos en que se funda y las soluciones que da no sean del gusto de la recurrente, pero las discrepancias al respecto se han debido plantear por la vía del apartado e) del artículo 207 de la L.R.J.S ..

La incoherencia denunciada consiste, sustancialmente, en que la sentencia no ha extraído de los hechos declarados probados las conclusiones jurídicas que se derivan de ellos, según el recurso, tanto al estimar que no existía insuficiencia presupuestaria, como al razonar sobre la inexistencia de esa situación durante los años 2010, 2011 y primer trimestre de 2012. Pero resolver esas cuestiones requiere la celebración de un juicio de valor en el que se apliquen las normas que regulan tanto la contabilidad presupuestaria de los Ayuntamientos y el concepto y tratamiento del llamado Remanente de Tesorería, como las que regulan el periodo de tiempo en el que se debe producir la insuficiencia presupuestaria que justifica los despidos.

Ambas cuestiones son conceptos jurídicos y los posibles errores en la calificación de la forma de operar el Remanente a Tesorería y de computar el periodo de insuficiencia presupuestaria no son constitutivos de incongruencia, porque una cosa son los hechos declarados probados, donde no pueden contenerse juicios de valor, y otra su calificación, operación cuyo resultado se controla en el recurso por la vía antes indicada del error de derecho.

TERCERO

Sobre la revisión de los hechos declarados probados.

El otro motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 207-d) de la L.R.J.S ., la revisión de los hechos declarados probados, para que al ordinal primero del relato que contiene la sentencia recurrida se le hagan determinadas adiciones consistentes, sustancialmente, en añadir extractos de la Memoria redactada por la demandada para iniciar el expediente de despidos colectivos, manifestaciones de determinado perito auditor y de la interventora del Ayuntamiento y determinada norma, sin concretar, que se contiene en la Ley 3/1999 del Fondo Canario de Financiación Municipal.

El motivo no puede prosperar, en primer lugar porque el contenido de las leyes por ser conocido no es necesario que figure en el relato de hechos probados. En segundo lugar porque resulta que la revisión fáctica no puede fundarse, conforme al precepto que la autoriza, en la prueba pericial practicada, ni en las manifestación de los peritos por alta que sea su cualificación. Tampoco se puede fundar en documentos de parte, máxime cuando se trata de reproducir juicios de valor sobre las motivaciones que llevaron a acordar los despidos colectivos y la existencia de insuficiencia presupuestaria por tener en balance saldos de dudoso cobro, extremos que se pueden probar con otros documentos y sin incorporarse a esas afirmaciones juicios de valor.

CUARTO

Sobre la inexistencia de un motivo dedicado al examen del derecho aplicado.

El recurso carece de un motivo específico dedicado al examen del derecho aplicado, donde con cita de los preceptos legales y demás normas infringidas por la sentencia recurrida se explique el error supuestamente cometido por la resolución impugnada, al considerar que el importe del Remanente de Tesorería evidenciaba la existencia de un superavit y no era manifestación de una insuficiencia presupuestaria, por cuanto ese concepto hacía referencia a ingresos pendientes de cobro y a créditos de dudoso cobro pendientes de ejercicios anteriores que, teóricamente, se sumaban a los ingresos ordinarios del ejercicio, pero que, al ser de dudoso cobro debían cuantificarse y minorarse en los porcentajes establecidos por las normas legales hasta su prescripción por el paso de cuatro años.

Pero estas argumentaciones, contenidas en el motivo del recurso encaminado a la revisión de los hechos declarados probados para fundar y aclarar la revisión fáctica interesada, no se pueden estimar, porque no se hacen en forma legal, esto es con invocación de los preceptos legales infringidos, pues, ni se citan los artículos concretos de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, que regulan el Remanente de Tesorería, única norma que se menciona.

Este Tribunal no ignora que el Remanente de Tesorería es un indicador económico de la situación financiera de las haciendas locales que tiene su origen en las normas contables contenidas en los artículos 191-2 , 193 , 193-bis y demás concordantes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , y 101 a 105 del Real Decreto 500/1990 que los desarrollan sobre el particular, así como en la Orden de 23 de noviembre de 2004 que fue derogada por la de 20 de septiembre de 2013, por las que se han dado instrucciones para la contabilidad de las haciendas locales. También conoce que en esas disposiciones se desarrolla el concepto contable de Remanente de Tesorería que puede ser positivo o negativo y, que existen normas reguladoras de la forma de integrar y minorar el Remanente de Tesorería por créditos impagados. Pero el recurso no ha alegado la infracción de esos preceptos, ni la forma en la que se debieron aplicar en el presente caso y esta omisión obliga a desestimar las alegaciones se efectúan al respecto sin sujeción a las formalidades legalmente establecidas.

Debe recordarse que estamos ante un recurso extraordinario que se da por los motivos que los recurrentes propongan y que este Tribunal no puede suplir las omisiones en que incurran las partes y construir de oficio el recurso, por cuanto violaría el principio de igualdad de partes y dejaría indefensa a la parte que no hubiese podido impugnar los argumentos que se diesen "ex novo", actuación que sería contraria al principio constitucional de tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 de nuestra Constitución .

QUINTO

Desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, conforme al dictamen del Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso con condena a la recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Federico-Damián Rametta Scarponi, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, sede en Las Palmas, de fecha 28 de agosto de 2014, en actuaciones nº 21/2012 seguidas en virtud de demanda a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO. contra el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida. Se condena al recurrente al pago de las costas causadas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. Jesus Gullon Rodriguez D. Fernando Salinas Molina Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea D. Luis Fernando de Castro Fernandez D. Jose Luis Gilolmo Lopez D. Jordi Agusti Julia Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun D. Miguel Angel Luelmo Millan D. Antonio V. Sempere Navarro D. Jesus Souto Prieto

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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