STSJ Galicia 4443/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:6935
Número de Recurso5676/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4443/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0005188

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005676 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001241 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Carolina, Gabriela, Olga,, Braulio, Marí Trini, Bibiana, Felicisima, Tamara, Antonia, Emma, Gaspar

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

Abogado/a: PEDRO GRANJA ROCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005676 /2012, formalizado por Dª Carolina Y OTROS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001241 /2009, seguidos a instancia de Dª Carolina Y OTROS frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carolina, Gabriela, Olga, Braulio, Marí Trini, Bibiana, Felicisima, Tamara, Antonia, Emma, Gaspar presentaron demanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil doce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- 1. Carolina viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 26 de abril de 1999. Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 38,93 euros diarios. 2. Sagrario viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 25 de octubre de 1999. Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 38,93 euros diarios. 3. Braulio viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 25 de octubre de 1999. Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 38,93 euros diarios. 4. Marí Trini viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 25 de octubre de 1999. Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 38,93 euros diarios. 5. Olga viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 13 de noviembre de 2000. Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 38,93 euros diarios. 6. Bibiana viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 13 de enero de 2002. Su categoría profesional es la de teleoperador especialista y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 36,81 euros diarios. 7. Felicisima viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 2 de noviembre de 1999. Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 38,93 euros diarios. 8. Gabriela viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 22 de marzo de 2000. Su categoría profesional es la de teleoperador especialista y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 36,81 euros diarios. 9. Tamara viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 10 de enero de 2000. Su categoría profesional es la de gestor telefónico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 38,93 euros diarios. 10. Antonia viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 15 de mayo de 1997. Su categoría profesional es la de teleoperador especialista y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 36,81 euros diarios. 11. Emma viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde abril de 1998. Su categoría profesional es la de coordinador y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 40,34 euros diarios. 12. Gaspar viene prestando servicios para la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 13 de marzo de 2000. Su categoría profesional es la de coordinador y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 40,34 euros diarios. SEGUNDO.- Carolina estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

-Agosto 2005 (13 días) -Septiembre 2007 (11 días)

  1. Sagrario estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De mayo a julio de 2004 (49 días) -De abril a mayo de 2005 (21 días) -De septiembre a octubre de 2008 (9 días)

  2. Braulio estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De de enero a febrero de 2008 (38 días) -Agosto 2008 (4 días)

    -Noviembre 2008 (4 días)

  3. Marí Trini estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -Enero 2004 (10 días)

    -Marzo 2004 (8 días)

    -Junio 2004 (3 días)

    -Marzo 2006 (5 días)

    -De octubre a diciembre de 2007 (61 días) -Julio 2008 (6 días)

  4. Olga estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De enero a marzo de 2007 (49 días) -De mayo a junio de 2007 (19 días)

    -De julio a septiembre de 2007 (53 días)

  5. Bibiana estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De febrero a mayo de 2007 (147 días)

    -De octubre a noviembre de 2007 (27 días) -De noviembre a diciembre de 2008 (58 días)

  6. Felicisima estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De septiembre de 2007 a febrero de 2008 (151 días) -Diciembre 2008 (5 días)

  7. Gabriela estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De diciembre de 2005 a enero de 2006 (7 días) -Octubre 2006 (6 días)

    -Mayo 2007 (19 días)

    -Enero 2008 (3 días)

    Agosto 2008 (8 días)

  8. Tamara estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De mayo a junio de 2008 (31 días)

    -De septiembre a diciembre de 2008 (68 días)

  9. Antonia estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De enero de 2004 a enero de 2005(365 días) -De diciembre de 2005 a enero de 2006 (16 días)

    -De octubre de 2007 a septiembre de 2008 (361 días)

  10. Emma estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De octubre a noviembre de 2005 (49 días) -De febrero a noviembre de 2006 (293 días) -De julio a octubre de 2007 (101 días)

  11. Gaspar estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, durante los siguientes periodos:

    -De agosto de 2006 a septiembre de 2007 (365 días)

TERCERO

El día 22 de junio de 1999 se aprueba un acuerdo entre la Federación Estatal de Comunicaciones y Transportes del CC.OO y la empresa Estrategias Telefónicas, S.L. (ESTRATEL) que especifica, en este concreto ámbito, lo siguiente: "En los procesos de incapacidad temporal la empresa abonará a los trabajadores el 60% de la suma de su salario base mensual durante los días primero al tercero de la baja por IT. Desde el 8° día de incapacidad temporal por enfermedad común, la empresa abonará el 100% del salario base mensual del trabajador. No obstante, las partes se comprometen a instar al Comité de Seguridad y Salud para que en el plazo más breve posible (con un máximo de 4 meses) estudie las causas fundamentales de absentismo laboral que se producen en la empresa por las enfermedades justificadas por partes médicos de baja, para que en función del estudio de las causas principales que producen las bajas de IT, evolución y cuantificación del absentismo laboral, características de las principales enfermedades que dan lugar a las bajas por IT, su duración, etc, permitan determinar a partir de qué día de la baja por IT la empresa procederá a abonar el 100% del salario del trabajador, sustituyendo el acuerdo provisional de abonarlo a partir del octavo día que se establece la firma del acuerdo". La empresa demandada calcula el importe que ha de abonar a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por prestación y por complemento, conforme a dicho Acuerdo SIMA. Por resolución de 20 de febrero de 2008 se acuerda el registro y la publicación del Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center.

CUARTO

El complemento a cargo de la empresa, en aplicación del artículo 66 del Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, arrojaría a favor de...

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