El principio de oficialidad en la prestación de incapacidad temporal. A vueltas con la prescrición y la caducidad de las prestaciones de Seguridad Social

AutorIsabel María Villar Cañada
Páginas89-94
89
El principio de oficialidad en la prestación de incapacidad
temporal. A vueltas con la prescrición y la caducidad de las
prestaciones de Seguridad Social
Officialdom principle in the provision of temporary disability.
Prescrición and expiry of Social Security benefits
Resumen
Abstract
El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo
Social de 7 de julio de 2015 (JUR\2015\189347), vuelve
a pronunciarse sobre el nacimiento de una prestación de
Seguridad Social, en este caso la prestación de
incapacidad temporal, y en particular sobre el alcance
del principio de oficialidad y la necesidad o no de la
previa solicitud del beneficiario para que dicho
nacimiento se produzca.
Ligado a esta cuestión, también se analiza una vez
más el tema de la prescripción y caducidad del derecho
a las prestaciones, distinguiendo el alcance y efectos de
ambas instituciones.
The Supreme Court judgment de la Social Chamber
of 7 July 2015 (JUR \ 2015 \ 189347), returns to rule
on the birth of a social security benefit, in this case
the temporary disability benefit, in particular on the
scope of the principle of formality and whether or
not the request of the recipient so that birth occurs.
It also discusses once more the issue of
prescription and forfeiture of the right to benefits,
distinguishing the scope and effects of both figures.
Palabras clave
Keywords
incapacidad temporal, derecho a prestaciones,
prescripción, caducidad.
temporary disability, benefit entitlement, prescription,
expiration.
INTRODUCCIÓN
Nuestro ordenamiento jurídico regula dos instituciones en orden a la ex tinción de lo s
derechos de Seguridad Social. Por una parte, el artículo 53 RD legislativo 8/2015, de 30 de
octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS (anterior artículo 43 LGSS
‘94) regula la prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad
Social
1
, estableciendo un plazo general de prescripción de cinco años, computados desde el
día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causa nte de la prestación de que se trate, sin
perjuicio de las excepciones que se determinen en la ley (jubilación, viudedad, orfandad,
prestaciones a favor de familiares…) y de que los efectos d e tal reconocimiento se produzcan
a partir de los tres meses anteriores a la fecha en q ue se presente la correspondiente
solicitud
2
. Así pues, al reconocimiento tardío d el derecho no se le reconoce eficacia
1
Vid el concepto de prescripción extintiva p ropuesto por ANGULO MARTÍN, A., en AA.VV.: Comentario a la Ley
General de la Seguridad Social. MONEREO PÉREZ, J.L. (Dir.). Comares. Granada, 1999. Pág. 510.
2
Del mismo modo, en aquellos supuestos en los que el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas
resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía
tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de
(…)

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