STSJ Comunidad Valenciana 1815/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:5797
Número de Recurso1354/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1815/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1354/14

RECURSO SUPLICACION - 001354/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1815/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001354/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001492/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Saturnino,asistido por el letrado D. Manuel Gabriel Izquierdo Sancho contra IBERICA DIVING SCHOOL SA y TECNOMAR DIVING SL, asistidos por el letrado Dª Marta Redo Paula, y en los que es recurrente las demandadas IBERICA DIVING SCHOOL SA y TECNOMAR DIVING SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la parte demandada y estimando la demanda formulada por Saturnino contra la empresa IBERICA DIVING SCHOOL S.A y TECNOMAR DIVING S.L, declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 5 de noviembre del dos mil doce, y condeno a las empresas demandadas a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, a la inmediata readmisión del actor a su puesto de trabajo, o al abono de una indemnización de 14917.83 euros, optando de forma expresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, y entendiéndose si no lo hiciera que readmite al actor, con abono de los salarios de tramitación, sólo en caso de readmisión, desde la fecha del despido a la fecha de la efectiva readmisión

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El actor, Saturnino, tiene el titulo de instructor certificador de buceo, adscrito al Centro Regional de Scuba Schools Internacional España, la entidad Iberica Diving School S.A.

Es obligatorio que cualquier persona con formación de instructor estar afiliado a un centro legalmente establecido, pero no necesario ni obligatorio que mantengan ninguna relación de carácter laboral.

En las condiciones pactadas en el acuerdo de renovación de instructor consta en el apartado siete el instructor acepta acatar el sistema de instrucción Scuba School Internacional, incluyendo pero no limitado al manual de instructor SSI tal y como actualmente existe o sea modificado. El instructor entiende que no es un agente, empleado o representante de SSI, y que no tiene autoridad para obligar a SSI de ningún modo.

La empresa propietaria de la marca Scuba School International es la empresa alemana Concept Systems Internacional GMBH, suscribiendo un contrato de agencia con la empresa Iberica Diving School S.A, en fecha 1 de noviembre del 2007, cuyo vencimiento efectivo tuvo lugar el 30.10.2012.

El contrato de agencia consistía en la comercialización y distribución de los productos SSI en el mercado español, sin posibilidad de certificar a los buceadores ni a los instructores, siendo únicamente competencia de los propietarios de la marca.

SEGUNDO

El actor como instructor certificador, imparte cursos de buceo, forma y evalúa a los instructores, la formación teórica la impartía en la sede de la empresa Ibérica Diving School, en el centro sito en Quart de Poblet en la Calle Dr. Fleming, y la formación práctica en Cullera. Los cursos que impartía el actor le son abonados directamente a él por los alumnos.

En la actualidad, sigue siendo instructor certificador en activo y desde el 30.10.2012 esta afiliado al Centro Delfín Sport de Cullera. Ha asistido a la Actualización de Instructores celebrado en Madrid el 20.2.2013, requisito para continuar ejerciendo su actividad. En la actualidad esta colaborando con el agente en España realizando evaluaciones de traspasos así como traduciendo y redactando manuales.

TERCERO

La empresa IBERICA DIVING SCHOOL S.A con domicilio fiscal en Calle Dr. Fleming numero 5 Quart de Poblet, con centro de trabajo en la misma dirección, dada de alta en fecha 2.1.1996, con fecha de cese en la actividad el 30.11.2012.

Como objeto social la enseñaza de buceo, y la comercialización al por mayor de libros, periódicos, revistas, distribución y venta de películas.

La empresa TECNOMAR DIVING S.L, domicilio fiscal en calle Doctor Fleming numero 5 de Quart de Poblet, con centro de trabajo en la misma dirección, dada de alta en al actividad en fecha 1.10.1997.

Como objeto social la confección de toda clase de prendas de vestir, comercialización al por mayor de juguetes y artículos de deporte.

CUARTO

El actor ha prestado servicios para la empresa Diving School S.A y para la empresa TECNOMAR S.L, desde marzo del 2002, como asesor técnico, presentándose como responsable del Departamento Técnico y de Formación.

Sus principales funciones revisar y adaptar para la empresa los manuales que se editan en castellano, revisar la documentación que se presentan para la certificación de profesionales de buceo, representar a las empresas para en las reuniones con las administraciones publicas, representar a las empresas en la Asociación de Buceo Recreativo de España, representar a las empresas en el grupo español que coordinado por AENOR participó en el desarrollo de la Normativa Europea sobre Buceo Recreativo, atender las dudas, y las preguntas y consultas de los ayudantes de instructores, instructores, y demás participantes, acudir a stands del sector representando a las empresas demandadas, organización y control de las reuniones anuales o bianuales de centros e instructores, confección y redacción de formularios de renovación, altas y bajas de centros asociados e instructores, creación y actualización de las paginas webs corporativas de las empresas demandadas.

QUINTO

El actor desarrollaba sus funciones en el centro de trabajo sito en Quart de Poblet, calle Dr. Fleming, acudía regularmente, sin un horario fijo, dado que por la naturaleza de las funciones algunas se desarrollaban fuera de las instalaciones del centro, no era necesario que fichara como el resto de trabajadores, tenía un despacho, llevaba polo de la empresa con el logotipo, impartía los cursos en las instalaciones del centro de trabajo.

Percibía mensualmente una retribución en concepto de nómina: confeccionadas por la empresa, cuyo importe en el último año dos mil doce ascendía:

3.1.2012 - 1180 -NOMINA IBERICA SCHOOL

3.1.2012 - 1180 -NOMINA TECNOMAR DIVING

3.2.2012 - 1180 -NOMINA IBERICA SCHOL

3.2.2012 - 600 -NOMINA TECNOMAR DIVING

16.2.2012 - 580 -NOMINA TECNOMAR DIVING 3.3.2012 -1180 - NOMINA IBERICA SCHOOL

6.3.2012 -1180 - NOMINA TECNOMAR DIVING

4.4.2012 -1180 - NOMINA IBERICA SCHOOL

4.5.2012 -2172.90-NOMINA

5.6.2012 -1037 - NOMINA

3.7.2012 -1158,10-NOMINA

3.8.2012 -1180 -NOMINA

6.9.2012. -1180 -NOMINA

5.10.2012 -1210 -NOMINA

2.11.2012. -1170 -NOMINA

SEXTO

El actor emitía facturas mensuales, con cargo a la empresa IBERICA DIVING SCHOOL desde

1.2005 a 10.2012, en el que consta la marca Azul Escuela de Buceo- en la parte inferior de la factura Saturnino con número de NIF.

El actor emitía facturas mensuales con cargo a la empresa TECNOMAR DIVING desde 1.2005 a

12.2007 y de 1 al 2. 2012 en el que consta la marca Azul Escuela de Buceo- en la parte inferior de la factura Saturnino con número de NIF.

La empresa IBERICA DIVING SCHOOL emitía facturas con cargo al actor.

La empresa TECNOMAR DIVING emitía facturas con cargo al actor desde 3.2005 a 8. 2012.

SÉPTIMO

La Inspección de trabajo giró visita día 5.12.2011- a las empresas IBERICA DIVING SCHOOL y a la empresa TECNOMAR DIVING, a fin de verificar un control del personal el cumplimiento de las obligaciones de alta y cotización del sistema de seguridad Social, no consta que se halla levanta acta de infracción.

Se realiza nueva visita el día 17.6.2013 a la empresa TECNOMAR con ocasión del expediente n NUM000 manteniendo reunión con la empresa y la responsable de administración y de los trabajadores.

OCTAVO

El actor esta dado de alta en el Régimen general de empresarios autónomos .

NOVENO

No se ha formalizado contrato alguno desde el inicio de la prestación de sus servicios para ambas entidades. El actor desde el inicio de su relación con ambas empresas no ha exigido ni requerido el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

DECIMO

Ha existido una relación de confianza del actor, con el legal representante de ambas empresas Octavio, formando parte junto con otro socio, en fecha 31 de marzo del 1996, de una sociedad civil denominada Buceo de Canarias s.s.p.

UNDECIMO

El actor alega que el5 de noviembre del dos mil doce le fue comunicado verbalmente el despido, sin justificación ni motivación, ni carta de despido, ni puesta a disposición de indemnización, alegando su condición de autónomo ofreciéndole una compensación de 3000 euros.

DUODECIMO

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2015
    • España
    • 2 Diciembre 2015
    ...quince. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan HECHOS PRIMERO Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8-7-2014 (R. 1354/2014 ), se estimaba el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, DIVING IBÉRICA SCHOOL, SA y TECN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR