STSJ Comunidad Valenciana 1729/2014, 1 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1729/2014
Fecha01 Julio 2014

1 Recurso c/s nº 1299/14

RECURSO SUPLICACION - 001299/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1729/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001299/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000084/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Bibiana, asistida por el Letrado D. Enrique Planells Gómez contra AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA, asistidos por la Letrada Dª. María Luz Iglesias Peral y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Bibiana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Bibiana contra el AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante Bibiana, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios laborales para el AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA, con una antigüedad reconocida en nómina de 1/04/05, categoría profesional de técnico auxiliar, acompañante de ambulancia, (grupo 4), y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 51,99 euros.

2.- La actora ha venido trabajando para la demandada en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos en fecha 30/03/05, eventual por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas apoyo a protección civil" con duración establecida hasta el 30/09/05, en fecha 30/09/05, para obra o servicio determinado consistente en "actualización de las base de datos de los voluntarios de protección civil y trabajos accesorios que puedan surgir", y en fecha 31/10/06, contrato de interinidad, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de acompañante de ambulancia, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

3.- En fecha 14/12/12 el Ayuntamiento entregó carta a la actora, comunicándole la decisión adoptada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 y 52 del E.T ., fundada en motivos económicos, organizativos y de producción, con efectos de fecha 31 de diciembre de 2012. Aduce en la carta, por un lado, la necesidad objetiva de suprimir el puesto de trabajo de la demandante, para así reducir costes, y por otro lado, que la plantilla actual es superior a la necesaria, de modo que la prestación de servicio de protección civil se va a llevar a cabo por un empleado municipal, que coordinará la labor de personal voluntario, sin coste para el Ayuntamiento 4.- En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/03/12 se aprobó un plan de ajuste, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 7 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Dentro de las medidas del Plan, se incluye la "reducción de costes de personal", mediante la adopción de una serie de medidas, entre las que se encuentran la "modificación de la organización de la Corporación Local y reducción de la estructura organizativa de la misma. Reorganización de áreas y de personal. Se ha nombrado en 2011 persona con el objetivo de reorganizar y reasignar los recursos humanos a las necesidades actuales de forma eficaz y eficiente". 5.- El Asesor de Recursos Humanos del Ayuntamiento emitió informe en fecha 23/10/12 proponiendo la amortización, entre otras, de la plaza que ocupaba la demandante 6.- El Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2012, aprobar el "Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2013. Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Paiporta y de la Entidad Pública Empresarial `Empresa de Servicis de Paiporta#" en el que se establece la amortización de "3 plazas de conductor y acompañante de Protección Civil, que se corresponden con tres de los cuatro puestos de trabajo del SEP". El referido acuerdo ha devenido firme, al no haber sido recurrido en vía administrativa. 7.- En virtud de Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2012 (Nº 697/12), se acordó la extinción del contrato de trabajo de la demandante, con efectos de fecha 31 de diciembre de 2012, aprobando una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, por un importe total de 8.058,45 euros, que ha sido abonada a la demandante.

8.- La función que realizaban la demandante y sus dos compañeros, ha pasado a realizarla un funcionario de la Corporación, junto con voluntarios de protección civil. 9.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 10.- En fecha 9 de enero de 2013 se presentó escrito de reclamación previa, que fue desestimada por Decreto de fecha 8 de febrero de 2013. El día 16 de enero de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Bibiana, habiendo sido impugnada por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda por despido se imputa a la resolución recurrida tanto error de hecho (art. 193 b de la Ley de la Jurisdicción Social, LJS), como error de derecho (art. 193 c de la LJS), habiendo sido impugnado el recurso por la Corporación local demandada, como se expuso en los antecedentes de hecho.

En el primer motivo del recurso se insta la modificación del tenor contenido en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia en el que se recoge que "Así pues probada y acordada la amortización del puesto de trabajo de la actora por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que no ha sido impugnado, se debe concluir que la extinción del contrato se ha producido por haber operado una causa legal cual es la amortización de la plaza servida por la trabajadora sin que a ello obste el hecho, admitido por la demandada de que el servicio que prestaba el actor se siga realizando por otros trabajadores del Ayuntamiento, no constando la existencia de nuevas contrataciones."

En su lugar se propone el siguiente contenido: "Así pues, probada y acordada la amortización del puesto de trabajo de la actora por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que no ha sido impugnado, se debe concluir que la extinción el contrato se ha producido por no haber operado una causa legal cual es la amortización de la plaza servida por la trabajadora, sin que a ello obste el hecho, admitido por la demandada, de que el servicio que prestaba el actor se siga realizando por el Coordinador del departamento del Servicio de Emergencias de Paiporta, y una trabajadora que está agregada al mismo que junto con la colaboración de diversos miembros de Protección Civil que, voluntaria y desinteresadamente se han ofrecido para realizar las labores propias de este servicio, no constando la existencia de nuevas contrataciones."

La modificación que dice sustentarse en el documento...

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