STSJ Castilla y León 1822/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:4034
Número de Recurso1347/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1822/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01822 /2014

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101962

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001347 /2011

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Jesus Miguel

LETRADO D.ª CAROLINA FRANCO CASTELLANOS

PROCURADOR D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1822

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 8 de abril de 2011, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000

, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela nº NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valdefresno (León), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía A-60. Tramo: Santas Martas-León", en la cantidad total de

4.271,89 #, incluido el 5% de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Gonzalo Rodríguez Álvarez, bajo la dirección de la Letrada Dª Carolina Franco Castellanos. Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se anule la resolución recurrida de 8 de abril de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León (Expediente NUM000 ) y declare y establezca que el justiprecio de la finca nº NUM001 Parcela NUM002 Polígono NUM003 del Ayuntamiento de Valdefresno del expediente expropiatorio al que el presente recurso se refiere asciende, por el bien expropiado incluido valor del suelo, indemnizaciones por demérito y ocupación ilegal y el precio de afección, a la cantidad de 7.212,98 euros, más los intereses legales que correspondan y que se calcularán en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUATRO .- Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jesus Miguel la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 8 de abril de 2011, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela nº NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valdefresno (León), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía A-60. Tramo: Santas Martas-León", en la cantidad total de 4.271,89 #, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule esa Resolución y que, en su lugar, se fije el justiprecio en la cantidad total de 7.212,96 euros más los intereses legales que correspondan.

Alega, en primer lugar, la parte recurrente que el procedimiento expropiatorio es nulo por la falta de un trámite esencial, cual es el trámite de información pública del proyecto de que se trata que le hubiese permitido cuestionar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos expropiados, lo que determina, a su juicio, que nos encontremos ante una vía de hecho por lo que reclama una indemnización por la indebida ocupación de los bienes expropiados que concreta en el 25% de su justiprecio. Frente a ello la Abogacía del Estado alega la inadmisibilidad de esta pretensión -aunque en el suplico de su escrito de contestación solo solicita la desestimación del recurso- porque lo recurrido es la resolución del Jurado expropiatorio que fija el justiprecio y, subsidiariamente, si se entra al fondo se alega que en el BOE de 28 de enero de 2008 se dispuso la apertura del expediente de información pública para la expropiación de los terrenos necesarios para la obra objeto del expediente de que se trata, conteniendo una relación detallada de las fincas afectadas, su descripción y nombre de los titulares, por lo que debe considerarse subsanado el defecto.

La inadmisibilidad parcial invocada por la Abogacía del Estado ha de ser desestimada, toda vez que la jurisprudencia ha admitido ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, como aquí sucede.

SEGUNDO

Es cierto que el acuerdo de necesidad de ocupación ha de ir precedido del trámite de información pública, que se regula en los arts. 18 y ss de la Ley de Expropiación Forzosa . Durante la información pública, cualquier persona puede oponerse por motivos de fondo o de forma a la necesidad de ocupación, y puede indicar las razones por las que considera preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue, como indica el art. 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa .

La obligación de publicar la relación concreta e individualizada de bienes y derechos, a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, y la exigencia de conceder un periodo de información pública y audiencia a los interesados persigue que los que se ven afectados por una privación singular de...

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