STSJ Asturias 1919/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:2726
Número de Recurso1720/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1919/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01919/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0004426

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1720/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 OVIEDO

AUTOS 716/2013

RECURRENTE : Amadeo

GRADUADO SOCIAL: JOSÉ MARÍA VILLANUEVA RETUERTO

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, AGUAS DE FUENSANTA SA

ABOGADO : SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL), MIGUEL GARCÍA OLIVARES

Sentencia nº 1919/2014

En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001720/2014, formalizado por el GRADUADO SOCIAL JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO, en nombre y representación de Amadeo, contra la sentencia número 173/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000716/2013, seguidos a instancia de Amadeo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AGUAS DE FUENSANTA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Amadeo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa AGUAS DE FUENSANTA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173/2014, de fecha once de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Amadeo con DNI NUM000 nacida el día NUM001 de 1968, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 siendo su profesión habitual el de encargado de laboratorio, causó baja en la contingencia de accidente de trabajo los días 17/01/2008;30/05/2008;30/09/2009; 09/01/2012 cuando prestaba servicios para la empresa AGUAS DE FUENSANTA S.A. que tiene como actividad la fabricación de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.

SEGUNDO

En el Acta de infracción nº NUM003 de fecha 15 de diciembre de 2011, se apreció una infracción grave, en grado máximo de conformidad con el art. 7.10) del Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto,de conformidad con las circunstancias establecidas en el articulo 39.2 del Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiendo una sanción por un importe de 6.000 #, que fue modificada en resolución de fecha 4 de mayo de 2012 en el sentido de minorar la sanción e imponer una multa de 1.250 #.

TERCERO

Por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil siete en recurso de suplicación 3697/2006 frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en cuyo fallo se dice literalmente : Se acoge el recurso de suplicación interpuesto por D. Amadeo contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Oviedo de once de septiembre de dos mil seis que se revoca en el sentido de declarar la nulidad del despido del actor condenando a la empresa demanda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido así como al abono de los salarios dejados de percibir desde entonces y aun indemnización de 18.000 # .La fecha de efectos del despido era del 22 de mayo de 2006.

CUARTO

Por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha siete de junio de dos mil trece en recurso de suplicación 1274/2013 frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en cuyo fallo se dice literalmente: Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Amadeo debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en el proceso sustanciado a instancia de aquel litigante contra la empresa AGUAS DE FUENSANTA S.A. declaramos la extinción por incumplimiento imputable al empresario del contrato de trabajo que liga al trabajador con la mercantil demandada, a la que condenamos a satisfacer al demandante una indemnización de 98.112 # así como otra indemnización complementaria de 20.000 #. El contenido de la sentencia se da por reproducido en este punto en la que conviene destacar el Antecedente de Hecho segundo que indica:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 25 de octubre de 1982 con la categoría profesional de Encargado de Laboratorio, siendo su centro de trabajo Nava. Su salario bruto diario es de 76,8#. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El actor fue despedido e l 22 de mayo de 2006; impugnó el despido y la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el 29 de junio de 2007, en los autos del juzgado de lo social n° l de Oviedo, n°560/06, en la que se declaró probado, entre otras cosas, lo siguiente:

    - El análisis del puesto de trabajo de encargado de laboratorio señala que depende del jefe de planta y que tiene a su cargo cuatro técnicos de calidad, siendo el objetivo principal de su puesto, asegurar que los procesos productivos y el producto final se ajusta a los estándares de calidad marcados, asegurando también la calidad de los manantiales, siendo sus responsabilidades controlar la explotación adecuada de los manantiales, aplicar los estándares de calidad para las materias primas y en las diferentes etapas del proceso productivo, dirigir, coordinar y supervisar a los empleados a su cargo, asegurar el cumplimiento de la normativa medioambiental y el mantenimiento de la certificación ISO14001 de la planta de la empresa, etc. - El 24 de abril de 2006 el trabajador se persono en la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo a las 14:30 horas y puso de manifiesto que la empresa demandada estaba envasando como agua mineral natural agua procedente de la mezcla del agua del manantial de Fuensanta y agua procedente de otro manantial llamado el Zurraco que no reunía las condiciones sanitarias exigibles y que no estaba autorizado. El día 25 a las 7,15 horas, compareció en las instalaciones de la empresa Rocío Monedero, en calidad de inspectora, encontrándose en la misma el trabajador que finalizaba su turno, y Vicente, técnico de laboratorio, que iniciaba la jornada laboral, encargándose éste de proceder al arranque de líneas y acompañando el actor a la inspectora en su labor, comprobando la existencia de una instalación de mezcla de agua situada anexa a la sala de depósitos trasera con una batería de tres carcasas de filtración, recogiéndose muestras. Finalizada la inspección el trabajador manifestó su conformidad colocando la copia del acta en la carpeta correspondiente. Al día siguiente el jefe de planta encontró en su mesa una copia del acta de inspección. La empresa le comunico el día 26 de abril que ante los acontecimientos previos, no acudiría al centro de trabajo en Nava desde que recibiera la comunicación hasta que realizara la empresa la investigación correspondiente, ordenándole que se incorporara a la oficina en Meres el día 2 de mayo a las 9 horas con el fin de recibir instrucciones. El día 28 de abril el trabajador presentó nueva denuncia ante la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo solicitando inspección y recogida de muestras de la planta de envasado de Nava. La empresa presentó e l mismo día a la Agencia, un escrito en el que solicitaba una inspección exhaustiva y verificación del funcionamiento de la plata y las condiciones de los productos.

    - De los resultados de la inspección resultaron anomalías en la infraestructura, en la composición el sistema de autocontrol y en la trazabilidad. El trabajador ostentaba la condición de delegado de prevención y miembro del comité de seguridad y salud.

    - La sentencia declaró la nulidad del despido apreciando la vulneración del artículo 20 de la Constitución y le reconoció una indemnización por importe de 18.000#.

    Devino firme al no admitirse el recurso de casación.

  3. - El actor reanudó la prestación de servicios en septiembre de 2006.

  4. - El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de depresión, en los siguientes periodos:

    - del 17-1-2008 al 14-3-2008

    - del 30-5-2008 al 26-8-2008

    - del 5-11-2008 al 19-3-2009

    - del 30-09-2009 al 21-1-2010

    - del 14-12-2010 al 1-7-2011

    - del 9-1-2012 al 24-9-2012

    Supone un número total de 856 días.

    Se le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente.

  5. - El 16 de febrero de 2010 la empresa le notificó la carta de despido con efectos al 15 de marzo del mismo año. La causa alegada por la empresa era la ineptitud sobrevenida pero se le ofreció no ser despedido y pactar el cambio de puesto de trabajo al Departamento de Calidad en Meres, manteniendo su categoría y cumpliendo sus funciones desde las oficinas centrales para asesorar en temas de Calidad, Medio Ambiente y su legislación. El actor firmó la carta indicando que la había recibido y no estaba conforme pero finalmente aceptó el cambio de puesto de trabajo al que se incorporó en abril de 2010.

  6. - El puesto de Asesor de...

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