SAP Valencia 265/2014, 26 de Junio de 2014
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2014:3221 |
Número de Recurso | 234/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 234/14
SENTENCIA Nº 000265/2014
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 001689/2012, por D. Maximino representado en esta alzada por el Procurador D. Darío Baeza Díaz-Portales y dirigido por el Letrado Dª.Mónica González Crespo contra CAJA DE ARQUITECTOS
S. COOP. DE CRÉDITO representado en esta alzada por el Procurador Dª.Valdeflores Sapena Davo y dirigido por el Letrado D.Joan Maria Pinyol y Fort, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE ARQUITECTOS S. COOP. DE CRÉDITO
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 3 de marzo de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Maximino contra CAJA DE ARQUITECTOS SCOOP debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la clausula que establece el limite mínimo a la variación del tipo de interés en el préstamo hipotecario de 9 de noviembre de 2007 suscrito entre los litigantes ( estipulación 3ª, MODIFICACION DEL TIPO DE INTERES Y DEL DIFERENCIAL A APLICAR AL TIPO DE REFERENCIA ), condenando a la Caja demandada a eliminar dicha clausula del contrato y a la reintegración al actor de la cantidad pagada en exceso en aplicación de la referida clausula, que asciende a fecha del juicio ( 20 febrero de 2014 ) a 6.432,48#, así como a las cantidades que con posterioridad se abonen en aplicación de dicha clausula nula, todas incrementadas en el interés legal del dinero desde que efectivamente se cobraron indebidamente, sin imposición de costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA DE ARQUITECTOS S. COOP. DE CRÉDITO que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de junio de 2014.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que Don Maximino interpuso el 2 de Noviembre de 2.012, con fundamento en los artículos 8 de la Ley 7/1.998, de 13 de Abril, sobre condiciones generales de la contratación y 10 bis de la Ley 26/1.984, de 19 de Julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, contra la Caja de Arquitectos, S. Coop. de Crédito, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y en su virtud, declaró la nulidad por abusiva de la clausula que establece el limite mínimo a la variación del tipo de interés en el préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el 9 de noviembre de 2007 ( estipulación 3ª, modificacion del tipo de interes y del diferencial a aplicar al tipo de referencia ), condenando a la entidad demandada a eliminar dicha clausula del contrato y a la reintegración al actor de la cantidad pagada en exceso en aplicación de la referida clausula, que asciende a la fecha del juicio, el 20 de Febrero de...
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