SAP Pontevedra 301/2014, 11 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha11 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00301/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 386/14

Asunto: VERBAL 461/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.301

En Pontevedra a once de septiembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 461/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 386/14, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. María Esther, representado por el Procurador D. ADELA ENRIQUEZ LOLO, y asistido por el Letrado D. CARMEN BEATRIZ CORDERO FERRADAS, y como parte apelado-demandado: D. Carlos Ramón, representado por el Procurador D. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, y asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas, con fecha 19 noviembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"APROBAR EL INVENTARIO de bienes de la Sociedad de Gananciales formada por Don Carlos Ramón y Doña María Esther .

Este inventario se forma con:

ACTIVO

  1. El importe de los saldos de las siguientes cuentas corrientes a fecha 20 de julio del 2010: Banco Simeón: NUM000

    Caixanova: NUM001

    Caixanova: NUM002

    Caixanova: NUM003

    Caixanova: NUM004

    Caixanova: NUM005

  2. las cantidades devueltas por hacienda a Don Carlos Ramón en los años 2008 y 2009 que ascienden a 6.191,50 euros en el año 2008 y 6484 euros en el año 2009.

  3. Crédito de la sociedad de gananciales por importe de 21.000 euros que adeuda la promotora Costa Morrazo.

  4. El derecho de crédito de la sociedad de gananciales por valor de 28.427,84 euros, correspondientes a las cuotas del crédito hipotecario privativo.

  5. Ingresos percibidos por el salario de Don Carlos Ramón desde diciembre del 2007 hasta julio del 2010.

    PASIVO

  6. Póliza de préstamo de 60.000 euros con la entidad Caixa Nova nº de préstamo NUM006 .

  7. Deuda del restaurante casa Barral por importe de 2.000 euros por la celebración del banquete de bodas.

  8. Cuotas debidas a la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 " desde agosto del 2009 a julio del 2010 por importe de 311,74 euros.

    No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. María Esther, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Dª María Esther .- Inclusión en el activo de cuentas bancarias: error en la valoración de la prueba.- En virtud del precedente Recurso por la apelante se impugna el FJ Primero en cuanto a la no inclusión en el Activo de la sociedad de gananciales de otras cuentas bancarias al margen de las reconocidas en la sentencia y que sí debieron haberlo sido por resultar subsistentes a 20 de julio de 2010, cuando se dictó Ss. de Divorcio en la entidad Banco Caixa Geral que obra en el oficio de 10 de junio de 2013.

A dicho recurso se opone el apelado aduciendo que la cuenta terminada en 7228 tenía un saldo negativo de -752,19#, en la terminada en 56.36 de 0# y la terminada en 1113, un saldo de 1,40 euros, que sí se contempla en la recurrida.

Efectivamente, no puede atenderse a dicha pretensión toda vez que al folio 30 de los autos se constata dicha circunstancia, y en cuanto a la serie de dígitos NUM007, no se halla referenciada en ninguno de los oficios procedentes de los bancos.

SEGUNDO

Fundamento jurídico Segundo, Pasivo nº 1.- Exclusión.- Considera que el Sr. Carlos Ramón ha dispuesto sin el consentimiento de la esposa de los importes a los que se contrae dicho pasivo, es decir, una póliza porque se ha beneficiado exclusivamente él. Es así que debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales un derecho de reintegro a favor de la sociedad de gananciales frente al demandado por aplicación del art. 1397.3 en relación al art. 1363 del C. Civil . Las cantidades dispuestas en virtud de la línea de crédito por importes de 45.083 # fueron a parar a cuentas de titularidad privativa del Sr. Carlos Ramón o compartida con su hija Leocadia, de un anterior matrimonio en un caso.

Como bien se opone el apelado, la inclusión de dicha partida en el activo, con independencia de la viabilidad de su procedencia, no podrá ser atendida en esta alzada toda vez que como hemos expuesto en numerosas resoluciones anteriores, como la de 4 de octubre de 2012: "La vigente LEC ha introducido en nuestro Ordenamiento Procesal Civil un procedimiento especial y específico para la liquidación de todo régimen económico matrimonial de comunidad, regulándolo en el Capítulo II, Título II, de su Libro IV -arts. 806 a 811 -. Procedimiento especial que, en líneas generales, viene a reproducir el procedimiento especial establecido para la división de la herencia en el Capítulo I del mismo Título - arts. 782 a 805-, al que expresamente termina por remitirse en el art. 810; y el cual, a su vez, recoge en esencia el procedimiento establecido en los arts. 1054 a 1093 de la derogada LEC de 1881 ; cuyos trámites esenciales -subsistentes en los dos procedimientos regulados en la nueva Ley- eran los siguientes:

a/.- La formación del inventario.

b/.- La designación de contadores-partidores y peritos.

c/.- La realización de las operaciones divisorias por los contadores-partidores.

d/.- La impugnación del cuaderno particional del contador-partidor.

e/.- La aprobación definitiva de las operaciones particionales, a medio de la correspondiente resolución judicial, que ordena su protocolización.

No obstante, una de las novedades de la nueva Ley es la introducción en el trámite de formación de inventario de un específico incidente para resolver la controversia que pudiera suscitarse entre las partes respecto a la inclusión o exclusión de determinados bienes en el inventario - arts. 794.4 y 809.2 LEC -.

La finalidad de este incidente -que, como toda la cuestión incidental supone la introducción dentro de un proceso principal de otro nuevo proceso, accesorio de aquél, y de naturaleza o carácter declarativo, encaminado a resolver, mediante expresa y especial resolución, sobre una cuestión, concreta y específica, que estando en conexión con el objeto del proceso principal, resulta necesaria para la resolución de éste-, no es otra que la de establecer o fijar, de modo ya incontrovertible, el inventario de los bienes del patrimonio objeto de liquidación.

Ahora bien, en el procedimiento especial establecido para la liquidación del patrimonio matrimonial en comunidad -y con evidente justificación dada la naturaleza y características propias y específicas de dicho patrimonio-, la Ley Procesal prevé unos trámites específicos para la formación del inventario. Así dispone que para la formación del inventario deberá preceder necesariamente, solicitud expresa de cualquiera de los cónyuges- art. 808.1 -. Solicitud a la que ha de acompañarse, por un lado, una propuesta de inventario, en la que se han de consignar, con la debida separación, las diferentes partidas que lo han de integrar conforme a la legislación civil sustantiva, con su consiguiente valoración; y, por otro lado, los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta -requisito este último que no es nada más que una consecuencia de la normativa procesal establecida con carácter general por la propia LEC para la aportación de documentos al proceso, recogida en los arts. 264 a 272 -.

Presentada esta solicitud, se habrá de citar a los cónyuges -según dispone el art. 809.1- a una comparecencia ante el Secretario Judicial para la formación del inventario. En dicha comparecencia el cónyuge que no hubiere deducido la solicitud inicial deberá expresar su conformidad o disconformidad con las partidas o conceptos incluidos en la propuesta de inventario presentada por el promovente, así como con sus valoraciones, especificando las partidas cuya inclusión, exclusión o modificación pretenda, acompañando, igualmente, conforme a lo prevenido en los arts. 264 a 272 LEC, los documentos que justifiquen su pretensión.

La falta de acuerdo de los cónyuges, en dicha comparecencia, sobre el contenido del inventario, es la que hace surgir el incidente, propiamente dicho, de inclusión o exclusión de bienes. Efectivamente, el art. 809.2 de la vigente LEC -reproduciendo sustancialmente el contenido de su art. 794.4-establece que " ...Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto...

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