SAP A Coruña 170/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2022
Fecha19 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2014 0016666

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000971 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 170/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil dos veintidós.

En el recurso de apelación civil número 480/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales n1 971/17, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Germán, representada por el/la Procurador/a Sr/a. López Rodríguez; como APELADA: Matilde, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Souto Fernández.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 2 de julio de 20218, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando en parte la oposición deducida por la Procuradora Doña Mar Penas en nombre y representación de Don Germán, en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre Don Germán y Doña Matilde representado por la Procuradora Doña Monserrat Souto, de determinadas partidas, debo declarar y declaro la aprobación del inventario, de la sociedad económica conyugal en los términos siguientes y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes:

A.- Activo:

1.- Vivienda sita en RUA000 nº NUM000 en DIRECCION000 . Oleiros.

2.- El mobiliario y ajuar que adquirieron para la vivienda, descrita en el punto nº 1 del activo.

3.- Saldo existente en las cuentas bancarias, vigente el matrimonio, cuyo saldo deberá f‌ijarse a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

4.- Importe actualizado de las aportaciones efectuadas por Doña Matilde, al plan de pensiones de que es titular la demandante durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

5.- Vehículo ....DWU .

Vehículo ....FKG

Motocicleta ....NYY

Vehículo G....XW

Vehículo marca escarabajo

B.- Pasivo:

1.- Préstamo contraído con la entidad ABANCA.

2.-Impuesto de Bienes Inmuebles.

3.- Crédito de Don Germán contra la sociedad de gananciales por los pagos del IBI de la vivienda familiar.

4.- Crédito de Don Germán contra la sociedad de gananciales, por los pagos de la ITV

5.- Crédito de Don Germán contra la sociedad de gananciales, por el impuesto de Tracción Mecánica.

6.- Crédito de Don Germán contra la sociedad de gananciales, por los pagos de los seguros de los vehículo.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Germán que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 3 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 2 de julio de 2018, acordó en su parte dispositiva:

Que estimando en parte la oposición deducida por la Procuradora Doña Mar Penas en nombre y representación de Don Germán, en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre Don Germán y Doña Matilde representado por la Procuradora Doña Monserrat Souto, de determinadas partidas, debo declarar y declaro la aprobación del inventario, de la sociedad económica conyugal en los términos siguientes y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes:

A.- Activo:

  1. - Vivienda sita en RUA000 nº NUM000 en DIRECCION000 . Oleiros.

  2. - El mobiliario y ajuar que adquirieron para la vivienda, descrita en el punto nº 1 del activo.

  3. - Saldo existente en las cuentas bancarias, vigente el matrimonio, cuyo saldo deberá f‌ijarse a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

  4. - Importe actualizado de las aportaciones efectuadas por Doña Matilde, al plan de pensiones de que es titular la demandante durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

  5. - Vehículo ....DWU .

    Vehículo ....FKG

    Motocicleta ....NYY

    Vehículo G....XW

    Vehículo marca escarabajo

    B.- Pasivo:

  6. - Préstamo contraído con la entidad ABANCA.

  7. -Impuesto de Bienes Inmuebles.

  8. - Crédito de Don Germán contra la sociedad de gananciales por los pagos del IBI de la vivienda familiar.

  9. - Crédito de Don Germán contra la sociedad de gananciales, por los pagos de la ITV

  10. - Crédito de Don Germán contra la sociedad de gananciales, por el impuesto de Tracción Mecánica.

  11. - Crédito de Don Germán contra la sociedad de gananciales, por los pagos de los seguros de los vehículos.

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

    "Primero.- En primer lugar, nos hallamos en fase de ejecución de una sentencia de separación matrimonial por lo que es de aplicación la DT 6ª Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud dicha ley será de aplicación a las actuaciones ejecutivas que aún puedan realizarse o modif‌icarse hasta la satisfacción del ejecutante, y es el caso que tanto la propuesta de cuaderno particional como la oposición al mismo, como f‌inalmente la decisión adoptada sobre dicha oposición se han realizado ya en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que la norma de aplicación son los arts. 784 Ley de Enjuiciamiento Civil y ss por la remisión a los mismos del art. 810.5 Ley de Enjuiciamiento Civil ."

    "Segundo.- El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, se regula en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre Procedimientos especiales, y en su título II, que se rubrica "de la división judicial de Patrimonios", capítulo II, dedicando a el los artículos 806 y siguientes, con el objetivo, dice la Exposición de Motivos, de dar >. Dicho procedimiento se articula en dos fases, que se inician ambas con la oportuna solicitud de cualquiera de los cónyuges, dedicadas a la formación de inventario y a la liquidación propiamente dicha.

    La fase de formación de inventario contiene dos periodos, el primero de los cuales va referido a la formación de inventario propiamente dicho, en tanto en el segundo se tratan de solventar las controversias que se susciten >. El periodo de formación de Inventario viene específ‌icamente atribuido al Secretario Judicial (artículo 809), en tanto que el de oposición o controversia sobre el inventario practicado se atribuye al órgano jurisdiccional, citando a las partes a una vista y continuándose conforme a lo prevenido para el juicio verbal, terminando por sentencia que se llevara a efecto conforme a lo previsto en el artículo 788 Ley de Enjuiciamiento Civil, pero que no produce efecto de cosa juzgada ( artículos 810.5 en relación al 787.5 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pudiendo las partes hacer valer los derechos que crean corresponderle en el juicio ordinario que proceda.

    A tal efecto la ley es taxativa y dispone:

    1. Que los cónyuges, con la solicitud deberán acompañar una propuesta, en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

    2. Que a dicha solicitud deberán acompañar "los documentos" que justif‌iquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

    3. Que el inventario lo formara el Secretario Judicial, con la participación de los cónyuges, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate. Ello implica que el Secretario Judicial ha de formalizar necesariamente un inventario, describiendo pormenorizadamente las partidas del activo y del pasivo, según las propuestas de los cónyuges y sus manifestaciones confrontándolas con los documentos aportados, y una vez hecho y conocido por estos mediante el oportuno traslado, podrán

    dar su conformidad (artículo 809.1. párrafo 3º) o suscitar controversia sobre la inclusión de nuevos bienes, la exclusión de los que en él aparezcan, o discutan simplemente el importe de cualquiera de las partidas, para, de tal modo, poder iniciarse el segundo periodo contradictorio."

    "Tercero.- En el presente inventario, las partes están de acuerdo en la relación del inmueble del activo descrito en la propuesta de inventario, los vehículos descritos, y en la partida del pasivo, en el crédito con la entidad Abanca, en el crédito en concepto de pago del impuesto de tracción mecánica de los vehículos, y de los pagos del IBI."

    "Cuarto.- Antes de entrar en las impugnaciones varias del presente inventario, hay que determinar dos puntos.

    En primer lugar en determinar, la fecha, de disolución de la sociedad de gananciales.

    Se debe estimar la fecha propuesta por la parte actora, por cuanto, la fecha de la liquidación del régimen en casos de procedimientos de separación y divorcio, es la establecida en la sentencia, según lo establecido en el artículo 95 del Código Civil . En el presente litigio no ha ocurrido ninguno de los supuestos previstos por la ley para que deba tenerse como fecha de la extinción del régimen un momento distinto del establecido en el artículo

    95.1 ...

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