STSJ País Vasco 1750/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:5623
Número de Recurso1623/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1750/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1623/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-11/004220

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2011/0004220

SENTENCIA Nº: 1750/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Donostia-San Sebastián, de fecha nueve de enero de dos mil doce, dictada en autos número 868/2011, en proceso sobre DESPIDO y entablado por Lorenzo, Octavio, Rosendo y Victoriano frente a MINISTERIO FISCAL, FOGASA, Luis Pedro, Milagros y MECANICA GARMENDIA

S.L, EN CONCURSO, SIENDO SU ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Agustín .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes trabajan para la empresa demandada MECÁNICA GARMENDIA SL, con las siguientes antigüedades y salarios brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras:

Lorenzo : 24/09/1997, 4500 euros

Victoriano : 01/09/2003, 3000 EUROS

Rosendo : 12/06/2007, 2000 euros

Octavio : 01/03/1996, 7000 euros.

SEGUNDO

Por resolución de 19 de mayo de 2011 de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se aprobó la extinción de las relaciones de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa demandada con efectos 31 de mayo de 2011. Interpuesto el oportuno recurso frente ala citada resolución administrativa, el 5 de octubre de 2011 la Delegación territorial dicta resolución en la que estima el recurso formulado y acuerda declarar la nulidad de la resolución inicial en la que se aprobaba la extinción colectiva de los contratos de trabajo, entre ellos, de los ahora demandantes.

TERCERO

Como consecuencia de la última resolución de la Delegación, los trabajadores demandantes pretenden reincorporase a ala empresa demandada, lo que no se puede producir al encontrarse la empresa sin actividad mercantil alguna, por lo que no se procede a dar a los demandantes ocupación laboral efectiva, accionando los trabajadores en reclamación de despido lo que se hace a través de la presente demanda.

CUARTO

Por la representación de la empresa demandada se solicita la declaración de concurso de acreedores, dictándose por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián auto de 31 de octubre de 2011 en el que se declara en concurso necesario a la mercantil demandada (folio 45 de los autos).

Asimismo y por la Administración Concursal nombrada en el procedimiento se solicita la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la plantilla de la empresa, dictándose por el Juzgado de lo Mercantil auto de 27 de diciembre 2011 en el que se admite a trámite la mencionada solicitud, y se inicia el expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 64 de la ley concursal (folio 51).

Al día de hoy no se ha dictado auto resolviendo la solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales.

QUINTO

Los trabajadores demandantes no ostentan la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

En el acto del juicio la parte demandante ha desistido de la pretensión de nulidad de los despidos, y a su vez ha solicitado que a la vista del cese en la actividad de la empresa demandada, se acuerde en la misma sentencia la extinción de los contratos de trabajo por imposibilidad de readmisión de los actores y se fijen las oportuna indemnizaciones y salarios de tramitación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo estimar la demanda promovida por los demandantes frente a la empresa MECÁNICA GARMENDIA SL, absolviendo al resto de las codemandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas.

Se declaran extinguidas en la fecha de esta sentencia los contratos de trabajo que unen a los demandantes con la citada mercantil.

Por ello, condeno a la empresa MECÁNICA GARMENDIA SL, a que abone a los demandantes las siguientes cantidades:

Lorenzo, 96.750 euros de indemnización

Victoriano, 37.900 euros de indemnización

Rosendo, 22.847 euros de indemnización

Octavio, 271.678 euros de indemnización.

Así como cada uno de ellos los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación por el Fondo de Garantía Salarial, que fue impugnado por Lorenzo, Octavio, Rosendo y Victoriano .

CUARTO

En fecha 7 de junio de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 15 de junio, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 26 de junio, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) formula recurso de suplicación contra la sentencia (y auto aclaratorio de la misma) que declara improcedente el despido efectuado por Mecánica Garmendia, S.L., en concurso, y extingue la relación que los demandantes don Victoriano, don Lorenzo, don Octavio y don Rosendo tenían con la misma, fijando las correspondientes indemnizaciones y salarios de tramitación. Dicho recurrente manifiesta su discrepancia con tal resolución en el escrito de formalización del recurso que presenta en el que solicita la admisión de diversos documentos que aporta con el mismo y que se revoque tal sentencia, considerándose que no procede tal despido y si la extinción colectiva acordada por la representación de los trabajadores con la administración concursal de aquella sociedad en pacto de fecha 3 de febrero de 2012, tramitándose tal extinción colectiva ante el Juzgado de lo Mercantil de Donostia-San Sebastián con el número 723/2011.

Al efecto plantea dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). En el primero pretende la adición de varios datos a la versión judicial de los hechos. En el segundo, aduce infracción de los artículo 64, punto 1 y 10 de la Ley 22/2003, de 10 de julio, Concursal (reformado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre), de los artículos 3, punto h, 2, letra a, 6, punto 1 y 51 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ), artículo 57 bis del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y artículo 86, ter, segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio).

Dicho recurso es impugnado por los demandantes, que se oponen a ambos motivos de impugnación, aportando también diversos documentos y terminando por pedir en el escrito de impugnación presentado que se desestime tal recurso y se confirme la sentencia recurrida.

Interesa destacar que don Agustín, en su condición de administrador concursal único de Mecánica Garmendia, S.L. formuló queja por la inadmisión del recurso de suplicación que también es resuelta en esta misma fecha, denegando la misma (recurso de queja 1406/2010).

SEGUNDO

La Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2011.

Su disposición final séptima, punto primero, preveía que entrase en vigor a los dos meses de tal publicación, a salvo concretas materias que no son del caso, siendo que estas últimas entrarán en vigor mas adelante en el tiempo.

Dicho plazo de dos meses en todo caso ya ha transcurrido en la actualidad.

En relación con los procesos en curso en el momento de su promulgación y publicación y el trámite a observar en suplicación, su disposición transitoria segunda fija la fecha de la sentencia como elemento que determina el que se aplique tal Ley o la anterior Ley de Procedimiento Laboral .

Como quiera que la resolución ahora recurrida es de...

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