STSJ País Vasco 2302/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:5380
Número de Recurso1982/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2302/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1982/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/000730

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0000730

SENTENCIA Nº: 2302/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO OCHOA BUTRON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por don Luis Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 11 de abril de 2012, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP) en autos 74/2012 y entablado por don Luis Alberto frente a BERNABÉ Y JORGE S.L., CASTRO ALONSO ASESORES S.L., SHORTING INVERSIONES HOLDING S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor Luis Alberto formula demanda sobre despido, frente a la mercantil Bernabe y Jorge S.L. y la entidad Shorting Inversiones Holding, S.L. y el administrador concursal de la primera de ellas la entidad Castro Alonso Asesores, S.L. y el Fondo de Garantia Salarial, presta servicios para la empresa Bernabe Jorge, S.L., antigüedad 29 de junio 2009, categoria ayudante de obra, salario 2298,79 euros mensuales. El 2 de diciembre de 2011 recibe notificación de carta de despido, basada en causas económicas y productivas establecidas en el articulo 52 c del Estatuto de los Trabajadores . Y los terminos de la citada carta indican la extinción del contrato de trabajo el 2 de diciembre del pasado año, al amparo articulo 52 c del Estatuto, situación económica de la empresa, cierre al 31 de octubre de 2011 unas perdidas de 458.732,76 euros, comparativa con el 2010 con un beneficio de 84.233,08 euros, por descenso de las ventas, causas de producción al reducirse los pedidos de los clientes y cuya disminución de la facturación determina menos trabajo a realizar por los operarios. Habiendose producido una reducción en las ventas, llegando en el mes de octubre al 36,15% menos con respecto al año 2007. Las lineas de credito no permiten mas lineas de financiación, asi como procedimientos instados por proveedores contra la empresa, así como el recargo impuesto por el INSS por falta de medidas de seguridad, y la multa de 30.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y mantenimiento de los mismos gastos durante periodo de crisis y cuya situación ha venido determinada por no abonar los pagos los clientes de la empresa, existiendo algunos de ellos en situación de concurso y cuyos importes de los creditos ascienden a casi 300.000 euros y cuya reducción de los gastos de personal en base a la citada extinción del contrato de trabajo, dado que los citados gastos suponen el 52,36% de las ventas, indicando en la carta la oferta de la indemnización de 20 dias por año de salario, la que no se le abona por falta de liquidez, indicandole que tiene derecho a un periodo de preaviso de quince dias y cuyo finiquito se le entregara cuando la empresa disponga de liquidez.

SEGUNDO

La actora indica la existencia de grupo de empresas entre las mercantiles demandadas, comparten domicilio social, su unico socio de la mercantil Bernabe y Jorge, S.L. resulta ser "Shorting Inversiones Holding, S.L." como apoderado de la empresa Valentina que resulta ser trabajadora de Shorting Inversiones Holding, S.L. y cuya empresa tiene como administradores solidarios a Julián y Roque y apoderada Valentina, apoderada tambien de Bernabe y Jorge, S.L.. Niega los hechos de la carta de despido, al no responder a la realidad, y la empresa no ha facilitado documentación económica alguna ni señala como afecta la misma a la viabilidad de la empresa, desconociendo los servicios que se prestan y los clientes a quienes se les prestan, con su facturación de cada año y que porcentaje de facturación ocupa en el total de facturación de la empresa. Se desconocen datos respecto de las ventas y comercialización de los servicios que se prestan, que la empresa ni señala, ni cuantifica porcentualmente, y no justifica la razonabilidad de la medida extintiva y si la situación económica es coyuntural o definitiva y sin que la empresa cuantifique las pérdidas ni la distribución de las mismas por años o por partidas, y sin que ponga a disposición del actor ningun tipo de documentación contable, hallandose la actora en situación de indefensión y desamparo procesal y siendo asi que los datos negativos lo son en el año 2011, desconociendo el coste total global de la empresa y de su plantilla ni se hace una estimación del coste del puesto del trabajador despedido. No se pone a disposición la indemnización correspondiente y cuya omisión determina la nulidad del despido acorde al articulo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores y la imposibilidad de abonarle la indemnización ha de ser probada por la empresa. Indica en la demanda que se pueden haber rebasado los umbrales autorizados por la ley, al utilizar una via inadecuada por superar los limites de los despidos individuales y debiendo incluir en el computo del articulo

51.1 del Estatuto las impugnaciones judiciales por la via del despido de trabajadores temporales con cadenas de contratos no renovadas. Y los requisitos del despido objetivo colectivo, los trabajadores despedidos por causas empresariales por despidos objetivos, por extinciones no inherentes a la persona del trabajador, por despidos reconocidos como improcedentes en el deposito judicial o por conciliación y los improcedentes por sentencia, y los despidos impugnados judicialmente que derivan de la no renovación de trabajadores con sucesivos encadenamientos de contratos temporales. Solicita la nulidad o la improcedencia del despido y señala que la empresa adeuda al trabajador la cantidad de 7708,79 euros. Celebrada conciliación, con el resultado intentado y sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Desestimar demanda de Luis Alberto, declarar procedente el despido del mismo por razones objetivas y absolver a las demandadas Bernabe y Jorge S.L. y Shorting Inversiones Holding S.L. de las peticiones de la demanda y absolver al Fondo de Garantia Salarial."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por don Luis Alberto, que fue impugnado por Bernabé y Jorge S.L. y Shorting Inversiones Holding S.L.

CUARTO

En fecha 24 de julio de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, habiéndose presentado diversos documentos por las partes y una vez tomada decisión sobre su admisión en autos o no, se dictó providencia el día 11 de septiembre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de septiembre, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Alberto formula recurso de suplicación contra la sentencia que declara la procedencia del despido por razones objetivas efectuado por Bernabé y Jorge, S.L. (en adelante, BJ, SL) con efectos del día 2 de diciembre de 2011.

Su discrepancia se centra en cuatro razones fundamentales, que va explicando en el escrito de formalización, terminando por pedir que se declare tal despido como nulo o subsidiariamente como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a una u otra declaración.

Esas cuatro razones se pueden resumir en las siguientes: 1.- Considera que el despido objetivo no pudo ser individual, sino colectivo, pues se superaron los límites de artículo 51, punto 1 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

  1. - En todo caso, debió ponerse a disposición del trabajador la indemnización legalmente prevista junto con la carta de despido, no constando la causa excepcional que el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores prevé.

  2. - No consta probada la causa objetiva alegada en la carta de despido.

  3. - Existiendo grupo de empresas a efectos laborales entre tal sociedad y Shorting Inversiones Holding, S.L. (en adelante SIH, SL), debe considerarse la situación económica de todo el grupo y no de BJ, SL solamente. No constando la de SIH, debe declararse la improcedencia del despido.

Al efecto plantea seis motivos de impugnación en tal escrito de formalización del recurso. Los cinco primeros se enfocan con cita del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) y en los mismos se pretenden otras tantas reformas fácticas. El último se enfoca por la vía de su apartado c y en el mismo se aduce la infracción de los artículos 1 y 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación con sus artículos 52 y 53.

Tal recurso es impugnado por SIH, S.L., que señala en el escrito de impugnación del recurso que presenta, que existe un defecto insubsanable en el recurso que debe llevar a su inadmisión, cual es que la recurrente parte de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando debió enfocar el escrito de formalización del recurso considerando la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social. Considera que no cabe tampoco entrar a elucidar sobre el sexto, pues no se cita qué párrafo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores se considera infringido. Se opone, así mismo, a los seis motivos de impugnación indicados y...

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