STSJ País Vasco 2603/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:5258
Número de Recurso2464/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2603/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2464/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004122

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004122

SENTENCIA Nº: 2603/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Clemente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 29 de junio de 2012, dictada en autos 402/2012, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Clemente frente a CUÑADO SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- El demandante D. Clemente, ha venido prestando sus servicios para la empresa CUÑADO S.A. con una antigüedad de 24-3-2003, categoría profesional de jefe de sucursal - delegado.

  1. El demandante ha percibido en las doce mensualidades anteriores a la extinción la suma de 41.217 euros. Asimismo ha percibido en concepto de variable del mayo 2011 a abril del 2012 la suma de 7.929,64.

    Asimismo el demandante disfrutaba de un vehículo, que usaba también a nivel particular, no obstante los gastos de uso particular eran costeados por el demandante. Se da por reproducido el documento nº 4 de la demandada sobre acuerdo de uso particular del vehículo adquirido por renting.

  2. El demandante con fecha 16-4-12, recibió carta de extinción en la que literalmente se dice:

    " Mediante el presente escrito lamentamos comunicarle que, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha decidido proceder a la amortización de su contrato de trabajo, con efectos 30 de abril de 2012, debida a inexorables razones organizativas que se explican a continuación; Consecuencia de la reorganización de medios y recursos que afecta a todas las entidades del Grupo CUÑADO, y para logar una mejor eficiencia y optimización de nuestros recursos desde el 1 de enero de 2012 se han venido adoptando diferentes medidas de reestructuración organizativa que suponen importantes cambios en el modo de organizar la producción del Grupo.

    Así por lo que respecta al centro de trabajo sito en el Parque Empresarial Abra VialL-1, en la localidad de Abanto y Ciervana (Vizcaya), con anterioridad al 1 de enero de 2012, compartían dicho Centro de Trabajo las entidades COMERCIAL DE TUBOS, S.A., IBERICA DE VALVULAS, S.A. y COMERCIAL DE TUBOS, S.A. se dedicaba expresamente a la comercialización y distribución de tubería de acero al carbono y aceros aleados, en cualquiera de las normas habituales, o especificaciones especiales, como son ASTM, API, UNE, DIN, etc, soldados o sin soldadura, contando para ello con un Delegado y su correspondiente personal administrativo y un Jefe de almacén más el personal operario del mismo, constituyendo una plantilla de 10 trabajadores.

    Por su parte, IBERICA DE VALVULAS, S.A., se dedicaba expresamente a la comercialización y distribución de válvulas industriales para empresas de ingeniería, energéticas y constructoras, contando para ello una plantilla de 3 personas, dos administrativos y un comercial.

    Finalmente, por lo que se refiere a CUÑADO, S.A. se dedicaba expresamente a la comercialización y distribución de materiales de acero inoxidable y aleaciones especiales, especialmente paquetes completos de tuberías y accesorios para todos los sectores industriales contando para ello con un Delegado y su correspondiente personal administrativo y un Capataz de almacén más el personal operario del mismo, constituyendo una plantilla de 10 trabajadores.

    Con motivo de la restructuración y reorganización del Grupo CUÑADO, y en lo que respecta al citado centro de Trabajo que el mismo tiene en la provincia de Vizcaya, a partir del 1 de enero de 2012 todas las actividades de comercialización y distribución de las diferentes ramas de actividad se han concentrado en la empresa CUÑADO, S.A., que a su vez absorbe toda la plantilla de trabajadores tanto de COMERCAIL DE TUBOS, S.A., como de IBERICA DE VALVULAS, S.A.

    Esta concentración de actividades en la entidad CUÑADO, S.A. y el consecuente cambio organizativo que se produce, conlleva la duplicidad de ciertos puestos de trabajo, concretamente la figura del Delegado y la de Responsable de Almacén.

    Así por lo que a su puesto de trabajo respecta como Delegado, las funciones que Vd. efectuaba han quedado unificadas en la figura de un solo Delegado encargado de dirigir el centro unificado de Vizcaya, careciendo por lo tanto su actual puesto de trabajo de funcionalidad alguna, por ello, la Empresa en términos de razonabilidad ha decidido amortizar su concreto puesto de trabajo por las razones organizativas expuestas, con la finalidad de lograr una optimización de sus recursos y dar una adecuada organización a los mismos que favorezca su situación competitiva en el mercado.

    El despido por causas objetivas que mediante el presente se le notifica tendrá efectos de 30 de abril de 2012, por lo que se le concede el plazo de preaviso previsto en el apartado c) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, junto a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el apartado

    1. del nº 1 de dicho artículo, correspondiente a su antigüedad de 24/03/2003, por importe de 25.281,21 euros (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN euro con VEINTIUN céntimos), mediante talón bancario de fecha 16 de abril de 2012 contra la cuenta 0182/0031/51/0201511288 del Banco BBVA.

    Al mismo tiempo y, tal y como dispone el artículo 49.2 del mencionado Estatuto, esta empresa pondrá a su disposición en las oficinas de esta empresa la correspondiente liquidación por saldo y finiquito, a la fecha de efectos del despido

    Le rogamos firme copia del presente, a los solos efectos de que quede constancia de su notificación."

    Al demandante se le ha puesto a disposición la indemnización del despido objetivo que consta en la citada carta de extinción.

  3. El grupo Cuñado estaba conformado por las mercantiles Cuñados S.A., Comercial de Tubos SA, Ibérica de Válvulas SA y Cuñado Internacional SA.

    Por acuerdo del Consejo de dirección de las empresas de fecha 16 de septiembre 2.011 se acordó lo siguiente: " UNICO PUNTO.- NECESIDAD DE CAMBIO DE ESTRUCTURA DEL GRUPO

    Se presenta por parte de Jose Ramón un estudio en los últimos años comparando distintos ratios de las empresas españolas, principalmente de facturación, número de personas, gastos de personal y total de gastos, mostrando como las ventas se han estancado en los dos últimos años mientras que los gastos han seguido aumentando.

    Este estudio detalla toas los centros (central y delegaciones) haciendo especial hincapié en las provincias donde hay más de una empresa del grupo, con el número de trabajadores por cada una de ellas, demostrando que si se juntara todo el negocio en una sola empresa podría sobrar personal. Por ejemplo, no se necesitan tres delegados en una sola provincia, o cuatro vendedores, cinco mozos de almacén, etc.

    La pregunta que se hace es si conviene al grupo que en España haya solo una empresa.

    Ante la duda de cómo se debe de hacer la fusión, en caso de aprobarse, el Sr. Ángel contesta que se puede hacer de dos maneras:

    - La primera sería una fusión para lo cual es necesaria una auditoría externa y no valdría la de los auditorías habituales.

    - La segunda sería de la forma en que se pensó tiempo atrás para juntar comercial de Tubos y la parte de carbono de Cuñado. Ir traspasando paulatinamente un almacén tras otro desde las empresas que no se utilizarán más a la que se quede como definitiva. Este traspaso será por venta. También hay que pasar los inmuebles a nombre de Cuñado e Ivalsa a Cemide. Se decide que la fusión se haga por esta opción B.

    En caso de tener una sola empresa también tendremos el problema de los riesgos comerciales. Si sumamos los riesgos que C. Y Caución ha dado a nuestras empresas comerciales para su cliente (20+20+20=60), cuando tengamos una sola empresa es posible que no nos den esos 60, pueden dar menos. Cree Don. Ángel que se podrá solventar ese problema con la aseguradora e, incluso, volver a utilizar a las empresas anteriores para dividir el riesgo.

    El posible ahorro de personal nunca debe significar la bajada de las ventas, para lo que es necesario mantener la especialización por productos.

    Finalmente se decide por unanimidad que las cuatro empresas nacionales: CUÑADO, S.A.; COMERCIAL DE TUBOS, S.A.; IBERICA DE VALVULAS, S.A. y CUÑADO INTERNACIONAL, S.A. pasen a ser una sola empresa ."

  4. En Comercial de Tubos SA existía un jefe de delegación, Sr. D. Bernardo, y en la empresa Cuñado

    S.A, había otro jefe de delegación el Sr. Clemente . Consecuente de la reunificación ha quedado como jefe de delegación el Sr. Bernardo . El organigrama de la empresa ha quedado de la forma que se refleja en el doc. 21 de la aportada por la demandada, el cual se da por reproducido.

  5. Asimismo ha sido extinguido otro contrato de trabajo por causas objetivas, afectando al puesto de almacén.

  6. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  7. Con fecha 15-5-12, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el...

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