STSJ País Vasco 2742/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2012:5227
Número de Recurso2377/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2742/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2377/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/000393

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0000393

SENTENCIA Nº: 2742/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de octubre de 2.012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GIPUZKOAKO FORU ALDUNDIA - DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA y Manuela contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. tres de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 16 de abril de 2.012, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Manuela frente a ETORLUR GIPUZKOAKO LURRA S.A.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GIPUZKOAKO FORU ALDUNDIA - DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO. Que Dª. Manuela fue contratada el día 7 de marzo de 2001 por la Diputación Foral de Guipúzcoa, como funcionaria interina, con un grupo de clasificación A, Nivel retributivo 21, jornada ordinaria, para prestar servicios en el Servicio de Planificación y Gestión del Suelo, dentro del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral.

SEGUNDO

Que Dª. Manuela con fecha 14 de noviembre de 2004, presentó su renuncia desde el día 14 de noviembre de 2004 a dicha relación, con motivo de su próxima contratación cono asesora jurídica por ETORLUR GIPUZKOAKO LURRA S.A..

TERCERO

Que Dª. Manuela fue contratada el día 16 de noviembre de 2004 por ETORLUR GIPUZKOAKO LURRA S.A. mediante un contrato indefinido a tiempo completo, para prestar servicios como asesora jurídica, con categoría profesional de licenciada, una jornada de 38,5 horas semanales, y un salario medio mensual incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias de 3.939,24 euros mensuales, siendo de aplicación a estar relación laboral el Convenio Colectivo de Oficinas y despachos de Guipúzcoa.

CUARTO

Que la Sociedad ETORLUR GIPUZKOAKO LURRA S.A. se constituyó el día 25 de abril de 1990, tratándose de una sociedad que pertenece a la Diputación Foral de Guipúzcoa, y que está adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del territorio histórico de Guipúzcoa, con domicilio social en la localidad de San Sebastián. Que su objeto social consiste en promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas, y toda clase de equipamientos públicos, así como promover, proyectar, construir, comprar, vender o ceder en otras formas y gestionar edificios industriales, edificios de viviendas, servicios y dotaciones comunitarias que puedan ser de utilidad pública privada, en beneficio de Guipúzcoa y sus habitantes. También tiene como objeto la adquisición, la gestión y explotación de suelo susceptible de uso agrario en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, y tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Diputación Foral de Guipúzcoa, pudiendo conferirle encomiendas y adjudicarle contratos, en los términos y con las condiciones que se determinen por los órganos correspondientes para cada caso.

QUINTO

Que el día 18 de diciembre de 2007 el Consejo de Diputados de la Diputación Foral, constituido en Junta General de Accionistas de la sociedad pública foral ETORLUR GIPUZKOAKO LURRA S.A.U., aprobó una modificación de los estatutos sociales en virtud de la cual dicha sociedad vio ampliado su objeto social con la inclusión en el mismo de actividades relacionadas con la adquisición, gestión y explotación de suelo susceptible de uso agrario, tales como: - La adquisición y la transmisión de suelo susceptible de uso agrario mediante cualquier modalidad de transacción, alquiler u otras fórmulas reguladas en la legislación vigente, y la gestión y explotación de este tipo de suelo. - La intermediación en el alquiler y en la compraventa de suelo agrario. - Atender a los oferentes y demandantes de suelo agrario. - promover la construcción de "agroaldeas" o polígonos relacionados con el sector rural, agrícola, pesquero, pecuario, forestal y agroindustrial.

SEXTO

Que el día 15 de noviembre de 2011, el Consejo de Diputados, constituido en Junta General de Accionistas y asumiendo la propuesta del Consejo de administración de la sociedad, aprobó una nueva modificación de los estatutos en virtud de la cual se eliminaron del objeto social las actividades relacionadas con el denominado "Banco de Suelo Agrario" que habían sido añadidas en la modificación de 21 de noviembre de 2007, y ello porque se había decidido que dichas funciones podían y debían de pasar a ser gestionadas directamente por funcionarios del departamento de la Diputación Foral de Guipúzcoa, competente en el área de agricultura, con lo que se perseguía optimizar la eficacia de los recursos humanos asignados a esta área.

SÉPTIMO

Que las funciones correspondientes al denominado "Banco de Suelo Agrario", que viene contempladas en la Ley Vasca 17/2008 de 23 de diciembre de Política Agraria y alimentaria, corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo.

OCTAVO

Que el denominado "Banco de Suelo Agrario", constituía una oficina con funcionamiento y organización propio dentro de la empresa ETORLUR, que contaba con un equipo integrado por cuatro personas, el Sr. Pelayo como persona responsable de gestión, la demandante como asesora jurídica, y dos colaboradores del responsable de Gestión del suelo, el Sr. Virgilio y el Sr. Juan Miguel, que eran los denominados "pateadores" encargados del contacto directo con las posibles personas o entidades interesadas en el suelo gestionado por esta empresa. Este departamento además contaba para su funcionamiento con un vehículo.

NOVENO

Que ETORLUR GIPUZKOAKO LURRA S.A.U., comunicó a la actora el día 30 de noviembre de 2011 una carta, mediante la cual le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo de naturaleza indefinida a tiempo completo de asesora jurídica en dicha empresa a partir del día 31 de diciembre de 2011, misiva que tenía el siguiente tenor literal:

DÑA. Manuela

PASEO000, NUM000 - NUM001 NUM002

20018 Donostia

Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 52 c ) y 53 del E.T ., le comunicamos la decisión de la Sociedad Pública Foral Etorlur Gipuzkoako Lurra, SAU de extinguir el próximo día 31 de diciembre de 2011 su contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de ASESORA JURIDICO de Etorlur, debido a las causas objetivas de naturaleza organizativa que a continuación se detallan.

Tras el cambio político que ha tenido lugar en la Diputación Foral de Gipúzkoa, el actual gobierno foral, con el objetivo de manifestar el compromiso solidario ante la sociedad que le ha encomendado el ejercicio responsable de una relevante parcela de recursos que se nutren de las arcas públicas, asi como de prestar cada vez mejores servicios a los ciudadanos, ha fijado entre sus prioridades el llevar a cabo un proceso de optimización de los recursos públicos disponibles, creados y mantenidos con los impuestos de éstos.

Este proceso de optimización implica la adopción de una serie de medidas, entre las que se encuentra la recuperación de la prestación directa de servicios a la ciudadanía por los distintos departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Con ello, además se consigue la optimización de los recursos humanos de la Diputación Foral, dado que se encomendará la prestación de tales servicios a funcionarios que en la actualidad tienen una baja carga de trabajo.

Además de todo esto, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipúzkoa, en sesión celebrada el dia 6 de septiembre de 2011, aprobó el documento denominado "Actualización del Plan Económico Financiero de Reequilibrio Presupuestario 2011-2013 de la Diputación Foral de Gipúzkoa. Escenario Presupuestario 2012-2015". En esa misma reunión, el Consejo de Diputados aprobó también las directrices de elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipúzkoa para el año 2012.

En ambos documentos se llega a la conclusión de que la incierta situación económica actual requiere llevar a cabo una política de austeridad en el gasto, buscando la máxima rentabilización de los recursos disponibles, aplicándolos donde sean más eficaces desde el punto de vista económico y social. O dicho de otra forma, para afrontar la actual situación se considera que se deberán tomar aquellas medidas que se estimen necesarias para conseguir una mayor eficiencia en el gasto público.

Llegados a este punto, conviene recordar, que las administraciones públicas de nuestro entorno (estatales y europeas) hace tiempo que han comenzado un proceso de reestructuración del sector público empresarial, recuperando la Administración el desempeño por sí misma de aquellas funciones que pueden ser asumidas por la estructura administrativa tradicional (en el caso del Territorio Histórico de Gipúzkoa por los diversos departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa) con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia y reducir el gasto público.

Señalado todo lo anterior, y visto que esta sociedad pública foral ha experimentado en el pasado ejercicio del 2010 un resultado anual negativo de 705.429,85 euros y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 6 521/2021, 23 de Julio de 2021, de Oviedo
    • España
    • 23 Julio 2021
    ...STJUE 25/01/01 Ar. 22) "; y más concretamente para un caso muy similar al de autos aunque referido a otro ámbito de actividad, la STSJ País Vasco de 30-10-12 resolvió lo siguiente: " Consistiendo el objeto social de Etorlur en promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a......
  • SJS nº 6 522/2021, 26 de Julio de 2021, de Oviedo
    • España
    • 26 Julio 2021
    ...STJUE 25/01/01 Ar. 22) "; y más concretamente para un caso muy similar al de autos aunque referido a otro ámbito de actividad, la STSJ País Vasco de 30-10-12 resolvió lo siguiente: " Consistiendo el objeto social de Etorlur en promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR