SJS nº 6 522/2021, 26 de Julio de 2021, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución26 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4827
Número de Recurso389/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00522/2021

AUTOS:DESPIDO Nº 389/21

SENTENCIA Nº 522 /21

OVIEDO, a 26 de Julio de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autosnº 389/21 sobre DESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante Dª. Paula, representada por la letrada Dª. CELIA FERNANDEZ FIDALGO, y de otra como demandados, LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA, representada por el letrado D. CARLOS HUERRES GARCIA Y FUNDACION PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACION BIOSANITARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el letrado D. RAMON IVAN ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-05-21 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare el despido improcedente, con las consecuencias a ello inherentes, condenando solidariamente a las demandadas a las consecuencias que de tal declaración se derivan.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 08/07/21, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La FUNDACION PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA APLICADA Y LA TECNOLOGIA (en adelante FICYT) se constituyó el 13-02-84 como una Fundación Cultural Privada por parte de diversas entidades públicas y privadas, entre ellas el Principado de Asturias, teniendo como objetivos: "Promover, incentivar y promocionar las actividades dirigidas a la investigación científ‌ica aplicada en todos los aspectos de la vida económica y social que puedan contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad asturiana, correspondiendo a los órganos de gobierno de la misma la concreción y ejecución de los programas tendentes a la consecución del objeto fundacional.

Tras la modif‌icación de los estatutos, se conf‌iguró como una organización sin ánimo de lucro adscrita a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; sus patronos son los siguientes:

- El Principado de Asturias representado por 4 miembros

- La Universidad de Oviedo representada por 1 miembro

- El SESPA representado por 1 miembro

El 05-06-19, se elevaron a públicos los Acuerdos adoptados por el Patronato modif‌icando los artículos 1, 3 y 7 de los Estatutos, los que pasaron a tener la siguiente redacción:

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La FICYT es una organización sin ánimo de lucro, integrada en el sector público del Principado de Asturias que tiene afectado, de forma indef‌inida, su patrimonio a la realización de f‌ines de interés general.

  1. -Duración

    La Fundación está constituida con una duración indef‌inida. No obstante, si en algún momento los f‌ines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 32 de los Estatutos.

  2. -Fines

  3. La Fundación tiene como f‌ines fundacionales promover, incentivar y promocionar aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de todos los aspectos de la vida económica y social, que puedan contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de la comunidad asturiana.

    2-Para el cumplimiento de dichos f‌ines la Fundación desarrollará, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:

    1. Impulsar y fomentar las labores investigadoras y de innovación que junto con la adecuada formación de técnicos y científ‌icos consolide el potencial productivo de Asturias con la suf‌iciente capacidad para asimilar futuros cambios tecnológicos. Para ello la Fundación podrá conceder ayudas económicas diversas a aquellas actividades que contribuyan a la f‌inalidad prevista, por si misma o mediante acuerdos con organismos públicos o privados.

    2. Colaborar en la organización y coordinación del potencial científ‌ico y técnico de Asturias, creando los cauces más adecuados para favorecer estos intercambios dentro del tejido social y estimulando especialmente la iniciativa empresarial en temas de I+D+i.

    3. Apoyar la transferencia de resultados científ‌icos y de tecnología de los Centros de investigación a la industria, la agricultura y los servicios.

    4. Realizar actuaciones de apoyo o colaboración con las distintas Administraciones, y especialmente con la del Principado de Asturias, en el desarrollo de programas de I+D+i.

    5. impulsar la creación y el desarrollo de aquellas infraestructuras científ‌ico-tecnológicas que sirvan de soporte a la realización de actividades de I+D+i, especialmente en el ámbito empresarial.

    6. Promover o realizar, por si misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, cuantas otras actuaciones que puedan contribuir a la consecución de nuevos procesos, sistemas y productos para la industria, la agricultura, los servicios y en general para todos los sectores de la economía".

SEGUNDO

La Of‌icina de Investigación Biosanitaria (en adelante OIB) se creó en al año 2004 mediante un convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y la FICYT, con el objetivo de servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrollase en el ámbito bio-sanitario en Asturias, siendo las principales tareas a ejecutar las de gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y gestión de recursos humanos y f‌inancieros vinculados a distintas convocatorias, fundamentalmente el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) y del Ministerio de Economía y Competitividad, además de otras funciones como prestar formación en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador, préstamo de artículos científ‌icos y obtención de documentos para investigadores.

Concretamente en el convenio de colaboración constan las siguientes cláusulas:

Segunda

Obligaciones del Principado de Asturias

Para f‌inanciar el objeto del presente Convenio el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, aportará para la gestión de la investigación sanitaria que llevará a cabo la FICYT la cantidad máxima de trescientos veintiocho mil cuarenta y seis euros con cargo a la aplicación presupuestaria

20.02.412P.484025 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2004.

Tercera

Obligaciones de FICYT

...

"3. En el ámbito de la FICYT se creará una Of‌icina de Investigación Biosanitaria. Las funciones y cometidos a desempeñar por el personal adscrito a la misma vendrá determinado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sin perjuicio de que la gestión económica, f‌inanciera y de personal de la misma corresponda a la FICYT. El cometido general de la Of‌icina será servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrolla en el ámbito bio-sanitario en Asturias.

Específ‌icamente desarrollará, bajo las directrices de la política científ‌ica del Principado y de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, las siguientes funciones:

  1. Coordinar las iniciativas en investigación bio-sanitaria existentes o que se desarrollen en Asturias, asegurando la integración entre centros hospitalarios y entre éstos y los centros de Atención Primaria.

  2. Realizar un diagnóstico de la situación de la actividad investigadora bio-sanitaria en Asturias y mantener un observatorio de su evolución, que permita informar y def‌inir estrategias a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y a otros órganos competentes en materia de política científ‌ica.

  3. Contribuir, de acuerdo a las directrices de política científ‌ica y de investigación que determine la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a la implantación, seguimiento y evaluación de las prioridades científ‌icas o de investigación en materia bio-sanitaria, dando cuenta de los resultados alcanzados a la misma.

  4. Ofrecer apoyo metodológico al diseño, elaboración, ejecución de proyectos de investigación, sobre todo en los aspectos comunes a diferentes áreas de investigación.

  5. Llevar a cabo el apoyo a la gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y de gestión de recursos humanos y f‌inancieros.

  6. Ser el órgano canalizador de las ayudas a la investigación otorgadas por las agencias de f‌inanciación de investigación bio-sanitaria.

  7. Aquellas otras funciones que específ‌icamente le asigne la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en orden a fomentar un desarrollo armónico e integral de la investigación bio-sanitaria.

  8. Prestar formación en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador y, eventualmente, dar soporte económico para las instalaciones y medios científ‌icos o de investigación, además del que provenga de las ayudas específ‌icas a proyectos de investigación

Cuarta

Of‌icina de investigación Bio-sanitaria

  1. Al frente de la Of‌icina de investigación Bio-sanitaria existirá un/a Director/a cuyo nombramiento será...

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