STSJ País Vasco 2514/2012, 23 de Octubre de 2012
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2012:5156 |
Número de Recurso | 2265/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2514/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2265/2012
N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002060
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002060
SENTENCIA Nº: 2514/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 23 de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leonor contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de mayo de 2012, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Leonor frente a CIMENTACIONES ABANDO S.A., INSS y TGSS .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Dña. Leonor nació el NUM000 -1951. Está afiliada al RG de la Seguridad Social con una carrera de seguro de 14.802 días.
Presta servicios para Construcciones ABANDO, sometida al Convenio sectorial correspondiente.
Solicitó acogerse a la jubilación parcial (JP) a fecha de 27-1-2012, con reducción de un 75% de jornada. La BR resultante alcanzaría la suma de 2254,30 euros.
El INSS rechazó tal solicitud por resolución de fecha 30-1-2012. La trabajadora se ha mantenido a jornada completa ante tal negativa.
Se interpuso reclamación previa el 10-2-2012, resuelta negativamente el 21-2-2012.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
ue, estimando la demanda presentada por Dña. Leonor en autos 205/2012, declaro su derecho a acceder a la situación de Jubilación parcial con efectos inmediatos a la notificación de la presente sentencia, sobre un porcentaje del 75%, y con respecto a una BR de 2254,30 euros, quedando el INSS obligado a estar y pasar por la presente declaración; absolviendo a CONSTRUCCIONES ABANDO de cuanto se pedía.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
PRIMERO El presente recurso de suplicación interpuesto por la actora se constriñe a determinar la fecha de efectos de la jubilación parcial reconocida a la trabajadora que había sido denegada por el INSS en resolución de fecha 30.1.02.
La decisión administrativa se sustentaba en la interpretación efectuada por la entidad gestora de la Disposición Transitoria Segunda del RDL 8/2010 de 20 de mayo, considerando que sólo podían acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el art. 166.2 LGSS, con el cumplimiento de los requisitos de las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de convenio y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, a las edades que indica la norma, de modo que pese a contar la actora con 60 años y 6 meses de edad y sin discutirse la concurrencia de los restantes requisitos exigidos en la norma, se denegó por el INSS el acceso a dicha prestación por no estar contemplada esa posibilidad en convenio colectivo de empresa sino en el convenio colectivo sectorial.
El Juzgado ha estimado la demanda, reconociendo el derecho de la actora a acceder a la situación de jubilación parcial sobre un porcentaje del 75% y con respecto a la base reguladora que señala, prestación con efectos inmediatos a la notificación de la sentencia, descartando así la fecha de efectos interesada por la actora, coincidente con la del hecho causante que se fija el 22.1.12 (fecha en la que formalizó el contrato a tiempo parcial con la empresa demandada y también en la que se formalizó el contrato de relevo, teniendo cumplidos 60 años y 6 meses), considerando que no es posible anticiparlos toda vez que hasta la sentencia la relación laboral de la actora no experimenta variaciones al continuar prestando servicios en la empresa a tiempo completo dada la negativa del INSS.
SEGUNDO Con amparo formal en el art.193b) LRJS, el primero de los motivos impugnatorios pretende la revisión del hecho probado segundo de la sentencia mediante la adición de un nuevo párrafo expresivo de la suscripción y entrada en vigor del contrato a tiempo parcial que suscribió la actora y de la formalización y correlativa entrada en vigor del...
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