STSJ País Vasco 2691/2012, 13 de Noviembre de 2012
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2012:5141 |
Número de Recurso | 2456/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2691/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2456/2012
N.I.G. P.V. 48.04.4-11/009786
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0009786
SENTENCIA Nº: 2691/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 13 de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de junio de 2012, dictada en proceso sobre cantidad (CNT), y entablado por Bruno frente a BASEPACK S.L. y FOGASA .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Bruno ha venido prestando servicios como socio-trabajador de BASEPACK SL entre el 7 de marzo de 1994 y el 14 de febrero de 2012, con la categoría de Jefe de Sección, y el salario de
2.458,24 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales de Bizkaia 2009-2011 (BOB de 2 de febrero de 2011).
El actor ha ostentado la condición de socio-trabajador de la empresa demandada, junto con otras cinco personas, hasta que el 14 de febrero de 2012 en que presentó la renuncia voluntaria.
En una fecha sin determinar del año 2008/2009 los socios trabajadores acordaron renunciar a las pagas extraordinarias y a la vez solicitar un préstamo personal para capitalizar la sociedad. Dichas pagas se siguieron abonando al personal laboral.
La empresa sigue abonando el préstamo personal contraído por el actor con el BANCO PASTOR.
La conciliación previa instada el 15 de julio se 2011 resultó SIN EFECTO el 4 de agosto de 2011.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuestas por D. Bruno contra BASEPACK SL y FOGASA, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
PRIMERO Don Bruno, socio trabajador de la mercantil Basepack SL, para la que ha prestado servicios en tal condición desde el 7.3.94 como Jefe de sección, interpuso demanda en la que interesaba la condena a la empleadora al abono de las pagas extraordinarias de los meses de marzo, julio y diciembre de 2009, marzo, julio y diciembre de 2010 y marzo de 2011, reclamación que se limitó en el acto de juicio a las pagas extras de julio y diciembre de 2010 y marzo de 2011, ascendiendo a 7.024,44 euros.
La sentencia ahora recurrida en suplicación por dicha parte rechaza su pretensión considerando que actúa una pretensión contraria a sus propios actos.
Y lo hace tras reflejar que en fecha sin determinar del año 2008/2009, los socios trabajadores de la mercantil (seis, incluido el actor) acordaron renunciar a las pagas extraordinarias y, simultáneamente, solicitar un préstamo personal para capitalizar la sociedad, de modo que se suscribieron seis préstamos personales con el Banco Pastor de los que se hizo cargo la empresa con el importe de esas pagas extras, en tanto que el personal laboral ha seguido percibiendo las pagas extraordinarias. Tras presentar el actor su renuncia voluntaria el 14.2.12, la demandada continúa haciéndose cargo del préstamo personal del demandante con el Banco Pastor.
Por ello aprecia que renunció definitivamente y motu proprio a las pagas en esa doble condición que ostentaba, lo cual le lleva a desestimar la demanda.
El recurso suscita dos motivos de crítica jurídica, oponiéndose al mismo la legal representación de Basepack SL.
SEGUNDO El primero de los motivos denuncia la infracción de los arts.3.5 ET, arts.2.4 y 7.6 del Convenio Colectivo de aplicación, invocando las sentencias de esta Sala de 7.6.11 (dos) rec.1195/11 y 1066/11, STSJ Cataluña de 29.10.99, rec.3595/99, y STS 28.10.99 .
Sostiene a lo largo del mismo que la renuncia del actor al cobro de las pagas extraordinarias supondría en todo caso la renuncia a un derecho indisponible para el trabajador y además es una renuncia anticipada puesto que no se habían generado las pagas extras que ahora solicita, no estando ante una sociedad cooperativa y la condición de socio trabajador de la misma, sino ante una sociedad mercantil de responsabilidad limitada.
En el segundo de los motivos de impugnación denuncia la infracción del art.41 ET en relación con el art.217 LEC junto con la vulneración de la doctrina contenida en las sentencias de esta Sala de 10.2.09, y
12.5.09...
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