STSJ País Vasco 2633/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2012:5037
Número de Recurso2162/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2633/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2162/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/000130

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0000130

SENTENCIA Nº: 2633/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 DE OCTUBRE DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por David contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de Mayo de 2012, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por David frente a ARRILAU S.L., FOGASA y TRANSPORTES MANDIOLA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El demandante ha venido prestando servicios para la empleadora Trasportes Mandiola desde el 7 de marzo de 1989 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 2.806,04 euros con prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 12 de noviembre del 2010 recibió carta de despido con fecha de efectos al 27 de noviembre del 2010 del siguiente tenor literal:

"La Dirección de Transportes Mandiola S.L., para la que presta usted sus servicios, por medio del presente escrito, en base a lo dispuesto en el apartado C del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de dar por rescindida su relación laboral con la misma, procediendo a su extinción, por causa objetiva (necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas o de producción), la cual tendrá efectos a la fecha (27.11.2010). El motivo de esta decisión se fundamenta concretamente en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo individualmente considerado.

Las causas que motivan la presente carta son:

* La gravísima situación económica por la que está atravesando la Empresa, que viene sufriendo unas pérdidas de 124.637,25.-E en el ejercicio económico del año 2.006; 186.668,38.-E en el ejercicio económico de 2.007; 692.728,12.-E del ejercicio económico de 2008, 468.977,52 del ejercicio económico de 2009 y la situación de pérdidas ha continuado en el año 2.010, que en los nueve primeros meses ascienden a 277.523,69

E.

* La falta y disminución del trabajo en la empresa, que Vd. suficientemente conoce, como es, la caída drástica de las llegadas de paquetería para reparto, así como las recogidas de mercancia a los distintos clientes de esa Agencia, para su posterior envío a las diferentes ciudades de reparto.

* La crisis económica generalizada del sector, y de la economía en general.

Por todo lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa pone a su disposición el importe de 33.672,48 E en concepto de indemnización, a razón de 20 días por año de servicio, con máximo de 12 mensualidades prorrateando por meses el último periodo de tiempo inferior a un año, incluidas las pagas extras.

Esta empresa lamenta verse obligada a tomar la decisión que consta en este escrito, pero que se ha visto obligada por la situación económica, y por mantener el futuro de la misma.

La Dirección de la empresa aprovecha la ocasión para agradecerle los servicios que ha prestado con total eficacia a la misma.

En relación a la liquidación que por ley le corresponde, estará a su entera disposición para ser cobrada a la firma del pertinente documento de liquidación saldo y finiquito.

Sin otro particular le comunico la presente a los efectos legales oportunos."

Como consecuencia del despido operado se le ha abonado como indemnización la cantidad de

33.672,48 euros.

Tercero

con fechas 16 de marzo del 2010 y 2 de febrero del 2010 la Sala de lo Social del TSJPV dicta sentencias en los autos 64/2010 y 3292/09 en relación al grupo empresarial postulado, negando la existencia de tal grupo empresarial, Sentencias de carácter firme.

Cuarto

En cuanto a la situación económica de Transportes Mandiola:

La mercantil empleadora aporta a la causa las auditorías desde los años 2007 al 2009 y el balance y cuenta de resultados del 2010:

Ha perdido en los nueve primeros meses 277.523 euros, mientras que en el 2006 eran de 124.637,25 euros.

La caída drástica de pedidos se cifra en la inexistencia de paquetería para reparto así como la recogida de mercancías a los distintos clientes de la agencia de transportes para su posterior envío a las diferentes ciudades de reparto.

El documento nº 4 aporta el balance provisional de situación a fecha 31-12-10; el pasivo corriente asciende a 1.898.197 el resultado del ejercio es negativo de -432.034 euros, siendo esta cantidad establecida antes de impuestos.

Quinto

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

Sexto

Con fecha 30-12-2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

Septimo

Al objeto de poder establecer en conciencia el extremo de la comunicación del Despido a los Delegados Sindicales se ha procedido a tomar declaración al testigo Sr. Ignacio, Delegado Sindical, quien ratifica su firma en el Doc. nº 2 presentado por la Empresa en Fase de Diligencias Finales, confirmando lo ya alegado por la Empresa en la Vista Oral princial que se había dado traslado a los Delegados Sindicales, no solo de la carta de despido del actor, sino de las de todos los trabajadores despedidos. Ratifica su firma, sin duda razonable y su DNI. En aquel momento de los inciales tres Delegados Sindicales, solo había dos, ya que el tercero abandonó la Empresa.

El Sr. Marcos, también Delegado Sindical, solo trabaja por la mañana".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por David frente a ARRILAU S.L., TRANSPORTES MANDIOLA S.A. y FOGASA en materia de despido debo declarar y declaro el mismo PROCEDENTE y en su consecuencia debo absolver como absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 14 de septiembre de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso en la sesión del día 23 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. David recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de 9 de mayo del año en curso, que ha declarado procedente el despido por causas económicas de que ha sido objeto con efectos del 27 de noviembre de 2010 por su formal empresario, Transportes Mandiola SL, desestimando la demanda que interpuso el 10 de enero de 2011 pretendiendo que se declarase nulo o, en su defecto, improcedente, con sus efectos legales.

El Juzgado sustenta la calificación del despido en las cuantiosas pérdidas de dicho empresario en 2.010 (277.523 euros en los nueve primeros meses; 432.034 euros en todo el año, con carácter provisional), sin que estemos ante una unidad empresarial constituida entre dicha sociedad y la codemandada, Arrilau SL, a tenor de lo que esta Sala ya resolvió en sentencias de 2 de febrero y 16 de marzo de 2010 ( recs. 3292/2009 y 64/2010 ), en litigios promovidos por otros dos trabajadores de Transportes Mandiola SL impugnando sus despidos por causas económicas.

La sentencia en cuestión es la tercera que dicta el Juzgado en estas actuaciones por haber anulado las anteriores esta Sala, mediante sentencias de 28 de junio de 2011 (rec. 1363/2011 ) y 17 de enero de 2012 (rec. 2959/2011 ), firmes, que estimaron la pretensión principal de los recursos de suplicación interpuestos por

  1. David, al haber incurrido en incongruencia por no dar respuesta a una de las causas de pedir sustentadas por él para defender la improcedencia de su despido (que no se había notificado a la representación legal de los trabajadores) y causar indefensión, ya que omitía declarar los hechos acreditados en el litigio en relación a dicha cuestión y no podía subsanarse por vía de recurso, dado que la prueba practicada sobre ese extremo era testifical.

El recurso del demandante pide: a) con carácter principal, que se vuelva a anular el curso de las actuaciones desde el momento anterior a dictar sentencia el Juzgado, a fin de que lo haga sin tener en cuenta las diligencias finales que considera indebidamente practicadas; b) subsidiariamente, que se declare la improcedencia del despido, dado que no se ha notificado éste a la totalidad de delegados de personal y, en su defecto (según dice), por integrar las dos sociedades demandadas una unidad empresarial, basándose el despido únicamente en causas económicas que afectan a Transportes Mandiola SL. A tales efectos articula cinco motivos, de los que el primero se destina a fundar su pretensión principal y se ampara en el art. 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), el segundo se destina a revisar los hechos probados en un extremo relevante para la primera causa de improcedencia esgrimida (apartado último) y otros cuatro para sustentar la segunda de ellas (cuatro primeros apartados), dedicando los tres últimos motivos a examinar el derecho aplicado por no haber estimado la primera causa de improcedencia (tercero) ni la...

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