STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2011

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2011:1513
Número de Recurso1363/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1363/11

N.I.G. 48.04.4-11/000130

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 DE JUNIO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Roque contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de Bilbao de fecha dieciocho de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Roque frente a FOGASA, ARRILAU S.L. y TRANSPORTES MANDIOLA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante ha venido prestando servicios para la empleadora Trasportes Mandiola desde el 7 de marzo de 1989 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 2.806,04 euros con prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 12 de noviembre del 2010 recibió carta de despido con fecha de efectos al 27 de noviembre del 2010 del siguiente tenor literal:

"La Dirección de Transportes Mandiola S.L., para la que presta usted sus servicios, por medio del presente escrito, en base a lo dispuesto en el apartado C del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de dar por rescindida su relación laboral con la misma, procediendo a su extinción, por causa objetiva (necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas o de producción), la cual tendrá efectos a la fecha (27.11.2010).

El motivo de esta decisión se fundamenta concretamente en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo individualmente considerado. Las causas que motivan la presente carta son:

* La gravísima situación económica por la que está atravesando la Empresa, que viene sufriendo unas pérdidas de 124.637,25.-E en el ejercicio económico del año 2.006; 186.668,38.-E en el ejercicio económico de 2.007; 692.728,12.-E del ejercicio económico de 2008, 468.977,52 del ejercicio económico de 2009 y la situación de pérdidas ha continuado en el año 2.010, que en los nueve primeros meses ascienden a 277.523,69

E.

* La falta y disminución del trabajo en la empresa, que Vd. suficientemente conoce, como es, la caída drástica de las llegadas de paquetería para reparto, así como las recogidas de mercancia a los distintos clientes de esa Agencia, para su posterior envío a las diferentes ciudades de reparto.

* La crisis económica generalizada del sector, y de la economía en general.

Por todo lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores

, esta empresa pone a su disposición el importe de 33.672,48 E en concepto de indemnización, a razón de 20 días por año de servicio, con máximo de 12 mensualidades prorrateando por meses el último periodo de tiempo inferior a un año, incluidas las pagas extras.

Esta empresa lamenta verse obligada a tomar la decisión que consta en este escrito, pero que se ha visto obligada por la situación económica, y por mantener el futuro de la misma.

La Dirección de la empresa aprovecha la ocasión para agradecerle los servicios que ha prestado con total eficacia a la misma.

En relación a la liquidación que por ley le corresponde, estará a su entera disposición para ser cobrada a la firma del pertinente documento de liquidación saldo y finiquito.

Sin otro particular le comunico la presente a los efectos legales oportunos."

Como consecuencia del despido operado se le ha abonado como indemnización la cantidad de

33.672,48 euros.

Tercero

con fechas 16 de marzo del 2010 y 2 de febrero del 2010 la Sala de lo Social del TSJPV dicta sentencias en los autos 64/2010 y 3292/09 en relación al grupo empresarial postulado, negando la existencia de tal grupo empresarial, Sentencias de carácter firme.

Cuarto

En cuanto a la situación económica de Transportes Mandiola:

La mercantil empleadora aporta a la causa las auditorías desde los años 2007 al 2009 y el balance y cuenta de resultados del 2010:

Ha perdido en los nueve primeros meses 277.523 euros, mientras que en el 2006 eran de 124.637,25 euros.

La caída drástica de pedidos se cifra en la inexistencia de paquetería para reparto así como la recogida de mercancías a los distintos clientes de la agencia de transportes para su posterior envío a las diferentes ciudades de reparto.

El documento nº 4 aporta el balance provisional de situación a fecha 31-12-10; el pasivo corriente asciende a 1.898.197 el resultado del ejercio es negativo de -432.034 euros, siendo esta cantidad establecida antes de impuestos.

Quinto

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

Sexto

Con fecha 30-12-2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Roque frente a ARRILAU S.L., TRANSPORTES MANDIOLA S.A. y FOGASA en materia de despido debo declarar y declaro el mismo PROCEDENTE y en su consecuencia debo absolver como absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida. CUARTO.- El 23 de mayo de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso en la sesión del día 28 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Roque recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de 18 de marzo de 2011, que ha declarado procedente el despido por causas económicas de que ha sido objeto con efectos del 27 de noviembre de 2010 por su formal empresario, Transportes Mandiola SL, desestimando la demanda que interpuso el 10 de enero de dicho año pretendiendo que se declarase nulo o, en su defecto, improcedente, con sus efectos legales.

El Juzgado sustenta la calificación del despido en las cuantiosas pérdidas de dicho empresario en 2010 (277.523 euros en los nueve primeros meses; 432.034 euros en todo el año, con carácter provisional), sin que estemos ante una unidad empresarial constituida entre dicha sociedad y la codemandada, Arrilau SL, a tenor de lo que esta Sala ya resolvió en sentencias de 2 de febrero y 16 de marzo de 2010 ( recs. 3292/2009 y 64/2010 ), en litigios promovidos por otros dos trabajadores de Transportes Mandiola SL impugnando sus despidos por causas económicas.

El recurso del demandante trata de lograr: a) con carácter principal, que se retrotraiga el curso del proceso al momento de dictar sentencia el Juzgado de lo Social, dado que la recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por haber ignorado totalmente una de las causas de pedir invocadas por dicha parte para sustentar su petición de improcedencia del despido (la falta de entrega de copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores); b) de manera subsidiaria, que el despido se declare improcedente, tanto por esa falta de comunicación del despido a los delegados de personal, como porque estamos ante una unidad empresarial constituida entre las dos sociedades y, por ello, resulta insuficiente que se alegue como fundamento del despido únicamente la situación de Transportes Mandiola SL. Doble pretensión para la que articula cinco motivos de recurso, de los que el primero se destina a denunciar la infracción procesal determinante de la nulidad de actuaciones pretendida, el segundo plantea cuatro ampliaciones de los hechos probados (la primera, dirigida al primer fundamento de la improcedencia; las tres restantes, al segundo), el...

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