STSJ País Vasco 3083/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2012:4981
Número de Recurso2734/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3083/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2734/2012

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/000799

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0000799

SENTENCIA Nº: 3083/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TALLERES BETOÑO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 23 de julio de 2012, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Florentino frente a TALLERES BETOÑO S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el actor D. Florentino viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TALLERES BETOÑO, S.A., con antigüedad desde el 20-5-1974, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª comercial y percibiendo un salario mensual de 3.230,10 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor forma parte del Consejo de Administración, habiendo estado en un periodo elegido en calidad de Presidente, y siendo vocal del Consejo de Administración, con renuncia a su presidencia, elegido en junta ordinaria de 13- 6-09, y siendo vocal del Consejo de Administración (escrituras de apoderamiento que constan a los folios 214 y siguientes, así como acuerdos sociales), dándose por reproducidos.

TERCERO

Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el convenio colectivo de empresa Talleres Betoño S.A., para el año 2008, suscribiendo para el año 2011 un anexo al pacto colectivo de Talleres Betoño S.A. para el año 2008, no constando la fecha de suscripción del referido pacto, constando tanto el convenio colectivo del 2008 como el pacto referido en los autos, dándose por reproducidos, y constando en este último que inicia su vigencia con efectos desde el 1-1-11, cualquiera que sea la fecha de su aprobación, teniendo una duración de un año por lo que terminará su vigencia el 31-12-11.

Que en el referido pacto se congela entre otras cuestiones el aumento salarial para el año 2011, suspendiéndose la aportación al plan de jubilación, así como el contrato de relevo-jubilación parcial, la 15ª paga extraordinaria, así como la cesta de navidad y otros complementos regulados en el convenio colectivo.

CUARTO

Que el actor solicitó la jubilación parcial, suscribiendo la empresa contrato de duración determinada para suplir la jubilación del actor, constando en los autos, folios 94 y siguientes, resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 15-12-11, por la que se aprueba la prestación de jubilación parcial del actor, con un porcentaje del 85% de la base reguladora de 2.567,05 euros.

QUINTO

Que constan en los autos aportados por ambas partes las nóminas percibidas por el actor, así como al folio 81 de los autos, aportado por la actora y folios 483 y siguientes los salarios y cantidades percibidas por el actor desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de diciembre de 2011, así como lo percibido en las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2012, cuantías estas coincidentes con las aportadas por ambas partes, dándose por reproducidas.

SEXTO

Que con fechas 13-5-11 y 25-4-12 se celebraron actos de conciliación de reclamación de determinados trabajadores de salarios, dándose por finalizados con el resultado de "con avenencia" al reconocer la demandada a cada uno de los trabajadores las cantidades y conceptos reclamados haciendo la propuesta de pago de los mismos para el día 1-5-12 mediante transferencia bancaria a la cuenta en que los mismos viniesen percibiendo habitualmente sus salarios, constando a los folios 257 y 258 el acto de conciliación de fecha 13-5-11 que afecta al actor, y al folio 269 de los autos, el reconocimiento de la empresa de adeudar al actor la cantidad en bruto en concepto de pagas extras de diciembre de 2009, julio de 2011 y noviembre de 2010 la cantidad de 5.934,12 euros, así como la cantidad en concepto EPSV 2009 más 2010 en cuantía de 3.163,77 euros.

SÉPTIMO

Que el actor en las mensualidades de mayo, junio, julio y agosto del año 2009 percibió 688,08 euros menos cada una de estas mensualidades, y la cuantía de 679,49 euros menos cada mes las mensualidades de septiembre, octubre y noviembre de 2011, lo que una vez deducido el IRPF el total de cada mes de cada nómina, resulta un total de 4.790,79 euros.

Que por la paga extraordinaria de julio de 2011 percibió la cuantía de 600,00 euros, debiendo percibir la cuantía de 2.606,39 euros, adeudando por este concepto la empresa la cantidad de 1.585,05 euros.

Que por la paga extraordinaria de diciembre de 2011 la empresa dejó de abonar al actor la cuantía de

1.375,17 euros, de acuerdo con el desglose recogido en el folio 50 de los autos, dándose por reproducido.

Que por la paga 15ª de octubre de 2008 no se abonó al actor la cuantía de 871 euros.

Por la aportación al EPSV correspondiente al año 2011 la empresa no realizó esta aportación en cuantía de 2.034,29 euros.

Y la diferencia correspondiente al actor e ingresada por la empresa, le correspondería por la nómina de diciembre de 2011 la cuantía de 126,43 euros, lo que resulta un total de 10.782,73 euros, correspondiendo con a ingresar en EPSV la cuantía de 2.034,29 euros.

Que las cantidades recogidas con anterioridad son netas, al haberse realizado las deducciones correspondientes.

OCTAVO

Que con fecha 12-3-12 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª Maria Balda Galán en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de D. Florentino, frente a TALLERES BETOÑO, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 10.782,73 euros NETOS, por los conceptos recogidos en esta resolución, más el 10% de interés en proporción al tiempo transcurrido desde que se devengaron y hasta la fecha de esta sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- La mercantil Talleres Betoño, SA recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria que estima la demanda interpuesta por D. Florentino y condena a la mercantil a abonarle la cantidad de 10.782,73 euros netos en concepto de diferencias salariales de los meses de mayo a noviembre de 2011 así como la paga extra de julio y diciembre de 2011 y la 15ª paga de octubre de 2008 y la aportación a la EPSV correspondiente al año 2011.

La sentencia de instancia estima la pretensión del trabajador entendiendo que el pacto firmado para el año 2011 no resulta de aplicación dado que no consta la fecha del mismo, si se firmó o no con acuerdo.

La empresa demandada basa su recurso en el motivo previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

Con amparo en el precitado artículo 193-c) de la LRJS impugna la recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción del artículo 1.255 del Código Civil en relación con el artículo 9.3 de la Constitución española así como del artículo 1.284 del Código civil .

Consta en el inalterado relato de hechos probados que es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo extraestatutario de Talleres Betoño, SA para el año 2008, suscribiendo para el año 2011 un Anexo a dicho pacto, denominado Pacto Colectivo para el año 2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR