STSJ País Vasco 335/2012, 14 de Mayo de 2012

PonenteANTONIO GUERRA GIMENO
ECLIES:TSJPV:2012:3763
Número de Recurso852/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución335/2012
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 852/2008

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 335/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de mayo de dos mil doce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 852/2008 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el acuerdo del jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia adoptado en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2008 en el que se determina en 365.634,15 euros más los intereses que correspondan, el justiprecio de la finca propiedad del recurrente afectada por el proyecto "U.E. 307.2 incluida dentro de las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Matías, representado por la Procuradora DÑA.BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D.MANUEL DE VICENTE UNZAGA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

-OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado por el Procurador D.GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D.GONZALO RUIZ AIZPURU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA

actuando en nombre y representación de D. Matías, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia adoptado en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2008 en el que se determina en 365.634,15 euros más los intereses que correspondan, el justiprecio de la finca propiedad del recurrente afectada por el proyecto "U.E. 307.2 incluida dentro de las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao"; quedando registrado dicho recurso con el número 852/2008.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por preproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Auto de 27.04.2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.553.744,87 EUROS .

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19.04.12 se señaló el pasado día 27.04.12 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Matías tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia adoptado en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2008 en el que se determina en 365.634,15 euros más los intereses que correspondan, el justiprecio de la finca propiedad del recurrente afectada por el proyecto "U.E. 307.2 incluida dentro de las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao".

En el suplico de su demanda la actora solicita:

...se anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, declarando:

- la procedencia del calcular el justiprecio con arreglo al uso residencial, sin ulteriores calificaciones, de los terrenos expropiados, fijando dicho justiprecio en la cantidad de 2.922.379,08 # a la que esta parte se halla vinculada, más los intereses correspondientes

- o, subsidiariamente, la procedencia de calcular el justiprecio con arreglo a los valores correspondientes al uso residencial libre, en cuanto a un 80% del aprovechamiento inherente al terreno expropiado, y a los valores correspondientes al uso residencial V.P.O., en cuanto al restante 20% del aprovechamiento, fijando dicho justiprecio en la cantidad de 2.922.379,08 #, más los intereses correspondientes.

Suplico que, según la actora en su escrito de conclusiones, queda fijado en los siguientes términos:

- Con carácter principal, se solicita la estimación del Recurso, con declaración del derecho de mi representado a percibir la cantidad de 2.922.379,08#, más los intereses correspondientes, a la que está vinculado por equivaler a la cantidad solicitada en vía administrativa, por resultar procedente el cálculo del Justiprecio con arreglo al uso residencial, sin ulteriores calificaciones, y de acuerdo a la valoración efectuada por el perito judicial Sr. Alexander, con excepción del valor fijado como precio de venta de la vivienda libre, que ha de ser el estimado por el perito Sr. Eugenio .

- Subsidiaria mente, se solicita la estimación parcial del Recurso, con declaración del derecho de mi representado a percibir la cantidad de 2.872.338,19#, más los intereses correspondientes, calculada con arreglo al uso residencial libre en cuanto al 80% del aprovechamiento urbanístico inherente al terreno expropiado, y con arreglo al uso residencial de vivienda protegida en cuanto al restante 20% del aprovechamiento, y partiendo de la valoración efectuada por el perito judicial Sr. Alexander, con excepción del valor fijado como precio de venta de la vivienda libre, que ha de ser el estimado por el perito Sr. Eugenio .

- Subsidiariamente a lo anterior, se solicita la estimación parcial del Recurso, con declaración del derecho de mi representado a percibir la cantidad de 2.609.939,45#, más los intereses correspondientes, calculada con arreglo al uso residencial, sin ulteriores calificaciones, y partiendo de la valoración efectuada por el perito judicial Sr. Alexander . - Subsidiariamente a todo lo anterior, se solicita la estimación parcial del Recurso, con declaración del derecho de mi representado a percibir la cantidad de 2.124.181,21#, más los intereses correspondientes, calculada con arreglo al uso residencial libre en cuanto al 80% del aprovechamiento urbanístico inherente al terreno expropiado, y con arreglo al uso residencial de vivienda protegida en cuanto al restante 20% del aprovechamiento, y partiendo de la valoración efectuada por el perito judicial Sr. Alexander

  1. Posición de la parte actora.

    En lo que interesa al presente recurso la actora fundamenta su demanda y justifica sus pretensiones en que:

    - existe falta de cobertura legal de la denominada calificación urbanística de vivienda de protección pública.

    - no existe coeficiente corrector del uso de vivienda protegida y

    - no está de acuerdo con la valoración realizada por el Jurado.

  2. Posición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Ayuntamiento de Bilbao.

    Ambas administraciones se oponen a las pretensiones de la actora y solicitan la confirmación del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el debate, procede en primer lugar el análisis en lo relativo al motivo de impugnación relativo a la falta de cobertura legal de lo que la actora refiere como "denominada calificación urbanística de vivienda de protección pública".

Al respecto y en lo que interesa al debate objeto de este pleito, la demandante alega en su extenso escrito de demanda que:

"El primer y elemental razonamiento jurídico en que se sustenta nuestra pretensión anulatoria de la Resolución impugnada, consiste en la disconformidad a Derecho del "Uso Característico" así denominado por el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao- asignado a la Unidad de Ejecución 307.02, es decir, el de "Vivienda de Protección Pública", determinación a la que venimos mostrando nuestra frontal oposición, tanto en vía administrativa, como en vía contencioso- administrativa, en concreto, en el Recurso que sustancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Bilbao con el n° 476/07 ."

Y después de desarrollar toda la argumentación que a su criterio invalida lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana concluye que:

"la valoración del Justiprecio que corresponde percibir a mi representado, habrá de partir del uso residencial del terreno expropiado, "sin ulteriores calificaciones" -empleando la literalidad de los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2.008 -, es decir, sin aplicar, en cuanto a un 20% de la edificabilidad posible, el valor del suelo con arreglo a su destino de Vivienda Protegida, contrariamente a lo que hemos defendido en vía administrativa, aunque con respeto de la cantidad total fijada como Justiprecio en nuestra Hoja de Aprecio, en virtud del Principio de Congruencia Procesal."

Pero lo cierto es que el recurso al que se refiere la actora, tramitado en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Bilbao, ha sido resuelto con pronunciamiento de inadmisibilidad, en sentencia de 18 de noviembre de 2009 confirmada por esta Sala en sentencia de 2 de diciembre de 2010 (Recurso de Apelación nº 84/10 ) que, en lo que interesa en relación al motivo ahora examinado, recoge que:

como incumplimiento de los deberes urbanísticos por parte del propietario, obedecería realmente a la ilegalidad e inviabilidad económica del planeamiento general en dicho...

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