STSJ Navarra 464/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2012:510
Número de Recurso210/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución464/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 464/12

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DON Octavio, por DON FERNANDO SÁEZ DE JÁUREGUI PÉREZ en nombre y representación de MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de FONTANERIA VALENCIA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Octavio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que frente a la resolución del INSS de fecha 17 de diciembre de 2010 la revoque y la deje sin efecto contemplando los siguientes pronunciamientos: 1) Decretando la improcedencia y la nulidad de la revisión de grado del actor, fáctica o jurídica llevada a efecto por el INSS en octubre de 1999. 2) Declarando y dejando subsistente la resolución del INSS de fecha 27 de abril de 2006 que decretaba que el actor está afecto a una invalidez permanente absoluta, derivada de accidente laboral. 3) La obligación del INSS y Tesorería General de la Seguridad Social de reponer al actor en el grado de invalidez permanente absoluta, reconocida por dicha resolución del 27 de abril de 2006.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Octavio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 275 Mutua Fraternidad-Muprespa y la empresa Fontanería Valencia, S.L., debo declarar y declaro el derecho del trabajador a que se le reponga la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de abril de 2006, dictada en expediente de revisión de la prestación de incapacidad permanente, y su derecho a percibir una pensión equivalente al 100 por 100 de una base reguladora de

1.649,00 euros mensuales, en 12 pagas anuales, con mejoras y revalorizaciones y con efectos de 24 de febrero de 2010, prestación a cargo de Mutua Fraternidad-Muprespa, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales que le sean inherentes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Accidente de trabajo. El trabajador D. Octavio, nacido el NUM000 de 1942 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el día 31 de agosto de 2002. En esa fecha trabajaba como oficial 1ª fontanero para la empresa FONTANERIA VALENCIA, S.L. Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA. SEGUNDO.- Expediente de prestación de incapacidad permanente e impugnación de la resolución dictada por el INSS. 1.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, entre el 31 de agosto de 2002 y el día 16 de enero de 2004, fecha en que recibió el alta con propuesta de invalidez. Incoado expediente de reconocimiento de la incapacidad permanente, el Dictamen del EVI de 20 de febrero de 2004 determinó el siguiente cuadro clínico residual: " Polifracturado y policontusionado: traumatismo facial grave, frac conminuta rotula iz abierta tipo II, frac subcapital pertrocantera y diafisaria abierta tipo II de fémur izdo, frac de cubito y radio. Luxación de 2º y 3º MTTF y frac de cabeza 2º MTT pie iz y base 1º MTT pie de .". Como limitaciones orgánicas y funcionales: " Paciente limitado para cualquier tarea física incluso las que requieran esfuerzos mínimos. Deambulación muy limitada. Alimentación limitada. Movilidad de cadera iz, codo dcho, rodilla izda. limitadas ". El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta. Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 1 de marzo de 2004 por la que declaró al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora anual de 19.788 euros, más las mejoras que pudieran corresponderle y con efectos de 17 de enero de 2004, fijándose como fecha a partir de la cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría el 20 de febrero de 2006, prestación a cargo de Mutua Fraternidad.

  1. - Según consta en el expediente administrativo, con fecha de salida de 2 de marzo de 2004 (referencia 008576) se remitió a FONTANERÍA VALENCIA, S.L. comunicación informándole de que se había concedido al trabajador la prestación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 17 de enero de 2004. Con fecha 2 de julio de 2004 el representante legal de FONTANERIA VALENCIA S.L. interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional contra la Resolución de la Dirección Provincial del INSS, en la que solicitaba que se declarara al Sr. Octavio afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial fontanero, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de su salario regulador. Por medio de Otrosí Digo solicitaba se le entregara copia de la Resolución del INSS de reconocimiento de la incapacidad permanente y del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades. Todo ello por entender que el Sr. Octavio no se encontraba impedido para realizar trabajos de carácter sedentario y actividades físicas que requieran un esfuerzo moderado y que la empresa estaba legitimada para dicha impugnación al haber instado el trabajador el recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, lo que conlleva un importante coste económico para la empresa. La reclamación previa fue desestimada por Resolución con fecha de salida de 28 de septiembre de 2004 en la que se hacía constar, con carácter previo, que la Resolución de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo reconocida al Sr. Octavio había sido notificada a la empresa según registro de salida 008576 de 2 de marzo de 2004, siendo éste el único dato que afectaba a la empresa, habiendo actuado la Administración conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y las normas específicas de reconocimiento de la incapacidad permanente recogidas en el Real Decreto 1300/1995 y Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo, por lo que no se iba a proporcionar a la empresa dato alguno de las lesiones ni la valoración realizada. Por otro lado se desestimaba la reclamación previa por entender que: " la empresa no tiene legitimación activa para pretender el reconocimiento o no a favor del trabajador de una pensión de Incapacidad Permanente, porque lo que se ejercita es un derecho subjetivo en el marco de una relación jurídica de Seguridad Social y la titularidad del derecho corresponde al trabajador, tal y como tiene establecido reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que no procede a entrar al análisis del contenido de la reclamación ". Con fecha 28 de julio de 2004 se presentó reclamación previa ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 3.- El día 28 de julio de 2004 la empresa Fontanería Valencia, S.L. interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 30 de julio de 2004, que dio lugar al procedimiento nº 510/2004. Este Juzgado dictó sentencia nº 32/2005, de 17 de enero de 2005, cuyo fallo estimó la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandante opuesta por el INSS y desestimó la demanda interpuesta por FONTANERIA VALENCIA, S.L., absolviendo a los demandados. Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia por las representaciones de FONTANERIA VALENCIA, S.L. y D. Octavio, la Sala de lo Social del TSJ de Navarra dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2005 cuyo fallo es el siguiente: " Que estimando el recurso interpuesto por la representación letrada de la empresa FONTANERIA VALENCIA, S.L., debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1, al desestimarse la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de origen para que, con libertad de criterio y entrando en el fondo de la cuestión, se dicte nueva sentencia ". Por auto de la misma sala de 30 de junio de 2005 se aclaró el fallo de la sentencia en el sentido de añadir: "Con desestimación del recurso interpuesto por la representación de DON Octavio ". Formulado recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo por la representación de

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