STSJ Comunidad de Madrid 940/2012, 8 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2012:18815
Número de Recurso6843/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución940/2012
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00940/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6843/11

Sentencia número: 940/12

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6843/11 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha veinte de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1236/10 y acumulados 1.239/10, 1.240/10, 1.241/10, 1.242/10, 1.243/10, seguidos a instancia de Dª Amelia, Dª Francisca, Dª Salvadora, Dª Ascension, Dª Juliana, Dª Alejandra a la citada recurrente, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes que a continuación se relacionan, vienen prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", excepto Dª Francisca que presta sus servicios en el Instituto Psiquiátrico "José Germain", con las categorías profesionales y a través de los contratos que seguidamente se especifican:

Dª Alejandra : D.U.E

Continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo.

CUARTO

Con fecha 19/09/07 se presentó demanda de Conflicto Colectivo por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Madrid y la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT, ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, impugnando la validez del párrafo segundo del referido artículo 37, habiéndose dictado sentencia estimatoria por dicha Sala el 27/12/07, declarando la nulidad de dicho párrafo por vulnerar lo dispuesto en el artículo 15.6 del ET, condenando a la CAM y a CSIT-UP a estar y pasar por tal declaración y a reconocer el derecho del personal temporal de la Comunidad de Madrid a devengar trienios por cada tres años de servicios, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 37 para el personal laboral fijo.

Dicha sentencia fue recurrida en casación por la Comunidad de Madrid, y confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/09 .

QUINTO

Se ha agotado el trámite de la reclamación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando las demandas interpuestas por las trabajadoras que seguidamente se relacionan, en los términos a que quedaron reducidas en el acto del juicio, contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro el derecho de dichas actoras a que le sean reconocidos los servicios prestados para la Comunidad de Madrid mediante los contratos temporales a los que se refiere el hecho probado primero de esta sentencia a efectos del cómputo y devengo de trienios, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarles las cantidades que a continuación se especifican por los conceptos y periodos reclamados en aquellas.

A Dª Alejandra : 144,96 E. por el periodo Septiembre/06 a Octubre/07 ambos inclusive.

A Dª Amelia : 1.540,75 E. por el periodo de Septiembre/06 a Agosto/09 ambos inclusive.

A Dª Francisca : 1.944,34 E. por el periodo Abril/08 a Enero/10 ambos inclusive.

A Dª Salvadora : 5.003,48 E. por el periodo Septiembre/06 a Marzo/09 ambos inclusive.

A Dª Ascension : 1.346,09 E. por el periodo Febrero/07 a Enero/10 ambos inclusive.

A Dª Juliana : 1.617,15 E. por el periodo Septiembre/06 a Diciembre/09 ambos inclusive".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dña. Amelia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección...

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