STSJ Cantabria 855/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2012:1229
Número de Recurso852/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución855/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000855/2012

En Santander, a 13 de noviembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SISTEMAS BRITOR, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Federación Agroalimentaria de CCOO y otro siendo demandado SISTEMAS BRITOR, S.L. sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Julio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa SISTEMAS BRITOR, S.L.U se dedica a la actividad de fabricación de productos alimentarios y cuenta en con un centro de trabajo en Santander y le es de aplicación el convenio colectivo de empresa para Santander, obra en autos y se da aquí por reproducido.

  2. - El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla que presta servicios en la empresa en Santander.

  3. - El artículo 9 del convenio colectivo establece;

    "Durante el año 2004 se disfrutarán las vacaciones según el Calendario Laboral establecido; a partir del año 2005, el personal disfrutará, obligatoriamente, de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables durante el periodo comprendido entre el 16 de Junio y el 16 de Septiembre. En los departamentos de Mantenimiento, Oficinas las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del servicio.

    El personal que, por necesidades de la empresa, disfrute de vacaciones fuera de su período general establecido, deberá conocer la fecha de éstas con dos meses de antelación.

    Al menos un día laboral de vacaciones será utilizado para formar un "puente", salvo en el caso de que no sea necesario. Se suspenderá el derecho al disfrute de las vacaciones cuando estas coincidan con el periodo de Permiso por Maternidad, asignando al trabajador un nuevo periodo durante el año natural."

  4. - Con el objetivo de racionalizar la distribución de horas en la producción de la planta propiciando con ello una mejora de la organización de los recursos humanos y la producción. En el mes de febrero de 2012, la empresa y el Comité de Empresa se llego a un acuerdo se fijo que las vacaciones correspondientes al ejercicio 2012 quedaran fijadas del siguiente modo:

    Dos semanas a elección de la empresa; enero y diciembre.

    Dos semanas a elección de cada trabajador; verano del 25 de junio al 20 de septiembre dividiendo la plantilla para organizar las vacaciones en cinco grupos. (documento nº6 folio nº68).

  5. - Con fecha 16-3-2012 la empresa notifica al comité de empresa que por falta de pedidos procede al cierre de las instalaciones en el periodo de 9-4-2012 al 13-4-2012 con cargo a las vacaciones de verano.

    Con este acuerdo se modifica el calendario de vacaciones aprobado y se impide que los trabajadores disfruten de doce días consecutivos en verano

    La semana antes de cierre de las instalaciones, la empresa tuvo funcionando las dos líneas de producción, para no quedarse sin producto durante la semana de cierre y dar cumplimiento a los pedidos y servicio a los clientes.

  6. - La decisión impuesta por la empresa se concreta en una modificación de los criterios pactados para las vacaciones de los trabajadores, se impuso unilateralmente y no respeto el plazo de dos meses de antelación.

    La empresa la primera semana de abril antes del cierre con cargo a vacaciones, puso a producir las dos líneas de producción, adquirió producto suficiente para dar servicio a los clientes, su intención fue en todo momento, cerrar en abril para justificar la producción en verano.

  7. - Los Sindicatos disconformes con esa medida presentaron ante el Servicio Cantabria de Solución Extrajudicial de Conflictos acta de mediación que se celebró sin avenencia el 9-mayo-2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo formulada, en impugnación de la fijación unilateral por la demandada, de parte de las vacaciones, para el año 2012. Declarando probado que la empresa con el Comité de empresa llegó a un acuerdo sobre la materia, en febrero de 2012, y fijó las vacaciones correspondientes a esta anualidad, que unilateralmente deja sin efecto en el mes de marzo siguiente, cuando por pretendida falta de pedidos que no declara probada, procede al cierre de las instalaciones del 9-4-2012 al 13-4-2012, con cargo a las vacaciones de verano. Con declarado incumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, y del Acuerdo con la representación social previo, que implica la modificación del sistema de su disfrute que debe respetar dos semanas de los 23 días laborales anuales, a elección del trabajador, en periodo de 25 de junio al 20 de septiembre, dividiendo a la plantilla para organizar las vacaciones, en cinco grupos. Cuando los trabajadores, en dicho pacto, por medio de su representación social, ya habían cedido, en parte, su disfrute, de dos semanas a elección de la empresa en los meses de enero y diciembre. Declarando probado que, incluso, dos semanas antes del cierre en abril de 2012, estuvieron produciendo dos líneas en la empresa, lo que contradice la insuficiencia de pedidos, y la discrepancia del aumento de pedios en mayo. Siendo la preocupación real de la empresa, el previsible incremento de producción en los meses posteriores, circunstancias que ya estaban presentes, en febrero, a la fecha del acuerdo. Respondiendo a la intención de justificar la necesidad de producción en verano que no autoriza a la empresa a imponer un nuevo calendario de vacaciones, obligatorio, con reducción del periodo a elección de los trabajadores. Por el contrario, declara que al no probar la causa, le obligaba a negociar con los representantes de los trabajadores, lo que tampoco estima justificado, pues, no equivale, a ello, la presentación de la propuesta a su representación, de un nuevo calendario de vacaciones, sin margen de maniobra y sin respetar el plazo de dos meses, de comunicación previa.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, lo que, documentalmente, funda en las actas de reunión del Comité de empresa de fecha 8-3-2012, y 16-3-2012, obrantes a los folios 123 y 125 de las actuaciones. Siendo lo probado un desplante de la representación social, y en la segunda, se reconduce a una negociación con el convenio, negándose a consensuar, punto alguno, independiente. Proponiendo la adición de un nuevo ordinal fáctico con el siguiente texto:

"Octavo.- La dirección de la empresa intentó en dos ocasiones alcanzar un acuerdo sobre la posibilidad de modificar el calendario de vacaciones y, en concreto, respecto del cierre de la semana del 9 al 15 de abril, compensada con parte de las vacaciones de verano".

Obrantes en autos las citadas actas, cuya legitimidad no duda la parte impugnante del recurso, a lo sumo, acreditan el íntegro contenido de su texto, y como es insuficiente, pues, además, de la ausencia de buena fe de la negociación que imputa la recurrida, se funda en otras varias circunstancias, como la proximidad al acuerdo o que las circunstancias productivas existían con anterioridad la pacto en febrero de 2012, que incumple al mes siguiente con una nueva propuesta.... Valoración conjunta e integra -la parte recurrente no impugna en legal forma el resto de datos, así, valorados en la recurrida-, no es posible en el extraordinario recurso formulado, por la mera constancia formal de intento de negociación, en la que la empresa solo propone la modificación posteriormente notificada unilateralmente. A lo que la parte social se opone como negociación aislada. Pero, ni ampliado a este texto, subsistente el resto, es base fáctica suficiente al recurso como a continuación se expone. Destacando ya, la disposición Convencional sobre vacaciones, precedente negociación y acuerdo, plazos de la nueva propuesta y su efectividad..., que se mantienen inalterados.

SEGUNDO

Con el mismo fundamento procesal, la parte recurrente pretende la modificación del relato fáctico de la instancia, para la adición de otro ordinal nuevo. Documentalmente se funda en las comunicaciones intercambiadas entre la representación social y empresarial, de 16 y 19 de enero, de los folios 115, 116 y 117. Proponiendo el texto siguiente:

"Noveno.- las vacaciones del 2012 ya fueron modificadas con anterioridad por necesidades productivas de la empresa en la primera semana de enero".

Puesto que, el hecho de que fuese necesario modificaciones puntuales en enero previo al acuerdo, de febrero, de igual forma a lo antes expuesto, no deja sin efecto, otros muchos hechos, como que las circunstancias productivas, se afirma en la instancia, y ello no se ve alterado en el recurso, son las mismas que pre-existían al acuerdo social en febrero de 2102, sobre vacaciones. En el que, de forma negociada, se altera la previsión convencional general del disfrute integro de vacaciones en periodo estival, por necesidades de producción. Así como,...

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