STSJ Cantabria 840/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2012:1146
Número de Recurso772/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución840/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000840/2012

En Santander, a 6 de noviembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Trinidad y Servicio Cántabro de Empleo del Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Trinidad siendo demandado el Servicio Cántabro de Empleo del Gobierno de Cantabria, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante Orden EMP /82/2008, de 4 de diciembre (BOC 16 de diciembre de 2008), se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2009 diez becas para titulados en Técnico Superior en Administración y Finanzas y una beca para Licenciados en Derecho destinadas al Servicio Cántabro de Empleo, para realizar formación práctica en el Servicio Cántabro de Empleo, consistente en actividades de colaboración en las tareas propias del Servicio Cántabro de Empleo.

    El importe de la beca para Titulados en Técnico Superior en Administración y Finanzas era de 700 euros mensuales, y el art. 4 establecía: "El periodo de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, según disponga la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y finalizará el 31 de diciembre de 2009.

    La Dirección, a la vista del informe del tutor, podrá prorrogar la duración de la beca por periodos anuales, con un máximo de dos prórrogas, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria"

    El articulo 3 establecía un horario para el becario de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes, señalando que el centro de actividad podrá ser cualquiera de las dependencias del Servicio Cántabro de Empleo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las necesarias salidas a los diferentes municipios derivadas de dicha formación practica

    El art. 11 disponía: "Obligaciones y cometidos del becario.

    1. - El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

      1. Cumplirlo establecido en la presente convocatoria y en las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

      2. Presentar informe médico que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

      3. La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro o centros donde realice su formación.

      4. Presentar una póliza que cubra el riesgo de accidente y que deberá durar todo el periodo de la beca.

      5. Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

      2- El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por la Directora del Servicio Cántabro de Empleo o tutor que se le asigne por ésta, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen.

    2. - El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de las labores o formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de la perdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

    3. - Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad, se hará entrega por el becario la Directora de un informe por escrito sobre la formación y experiencia adquiridas, al que se unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad."

  2. - La demandante, Trinidad, figuraba en la Resolución de la Directora del Servicio Cántabro de Empleo de 23 de febrero de 2009 como suplente, y tras haber renunciado una de las personas a la beca de formación concedida y también alguna de las suplentes que la precedían en la lista, por resolución de 23 de febrero de 2010, se le adjudica una beca de titulado en Técnico Superior en Administración y Finanzas y se establece como fecha de incorporación el 1 de marzo de 2010.

    La vigencia de la beca se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2010 y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2011.

  3. - Durante el periodo de duración de la beca, la actora ha desarrollado su formación en la Sección de Fomento de la Inclusión Social, siendo su tutora en este último periodo Gracia, Jefa de Sección de Fomento de la Inclusión Social del SCE.

  4. - En este periodo (marzo 2010 a diciembre 2011) la actora ha llevado a cabo las siguientes funciones que son las mismas que realizan el personal administrativo que integra la Sección de Fomento de Inclusión Social, sin que haya sido objeto de supervisión continua en su trabajo por la Sra. Gracia :

    1. He gestionado los expedientes administrativos relativos al Servicio de Promoción de empleo en la sección de la Inclusión Social.

    2. He gestionado los expedientes administrativos de Gestión de Subvenciones, incluyendo revisión, informatización y archivo de los mismos.

    3. He preparado los expedientes para los recursos de alzada, reposición y contencioso- administrativa; así como sus registros de salida.

    4. He realizado y enviado cartas certificadas con el listado de correspondencia y el seguimiento y control de las cartas notificadas.

    5. He enviado notificaciones al BOC y edictos de notificaciones a los Ayuntamientos.

    6. He compulsado documentos.

    7. He sacado informes sobre periodos de inscripción, informes de vida laboral y desempleo, etc.

    8. He gestionado los expedientes objeto de control del Fondo Social europeo. i) He atendido al público, tanto telefónica como presencialmente, informando sobre solicitudes de subvenciones, trámites y obligaciones de los beneficiarios.

    9. He utilizado el programa informático SISPE para el acceso a las vidas laborales y desempleo de los usuarios solicitantes de subvenciones, así como el programa informático E.S.B. para el registro y consulta de datos en referendo a expedientes tramitados.

    10. En mi quehacer diario, también tenía asignado un corro electrónico del gobierno regional, clave de acceso informático, etc...

    11. He realizado archivo y consulta de documentación en los archivos situados en la C/ Madrid y en el Edificio Progreso.

  5. - La demandante ha disfrutado de quince días no lectivos de descanso autorizados por la Dirección General.

  6. - el horario era de 8:30 horas a 14:30 horas de lunes a viernes.

  7. - El salario para la categoría de administrativa (a extinguir) conforme al Convenio Colectivo del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2009 y a Jornada completa, asciende a 18.760,42 euros en computo anual (51,40 euros diarios).

  8. - El art. 44.1 del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que la duración de la Jornada ordinaria de mañana o tarde tendrá un promedio de 35 horas semanales referidas al computo total anual de 1.575 horas. Con carácter general el trabajo se prestara en horario continuo de mañana o tarde.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, no siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara improcedente el despido de la actora, dada la relación laboral indefinida, entre los litigantes, con derecho a las consecuencias inherentes a tal declaración que deduce del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, con opción de la entidad demandada, entre la readmisión e indemnización. Limitando los salarios de tramitación, en el supuesto de opción por la indemnización, en virtud de lo establecido en el RDL 3/2012, hasta la fecha de su vigencia, el 11 de febrero de 2012. Declarando que la actora, como técnico superior, con licenciatura en Derecho, destinada en el Servicio Cántabro de Empleo, realizó las funciones que detalla en el ordinal fáctico cuarto, en las condiciones laborales que explicita, lo que determina que se incumplen las previsiones de la beca concedida.

Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación ambos litigantes. La representación Letrada de la entidad demandada reitera su pretensión de inexistencia de relación laboral, con apoyo en los apartado

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, impugnando la aplicación del derecho en la recurrida, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 55.3 y 4 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, con relación a los artículos 1.1 y 8.1 del Código Civil, así como, doctrina jurisprudencial interpretativa de los citados preceptos, contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-11-2005 . Respecto de las pautas que, en ella, se dan para la consideración de beca o relación laboral, estima que, en la presente litis,...

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