STSJ Andalucía 1425/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:15812
Número de Recurso1033/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1425/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1033/2012

Sentencia Nº 1425/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Faustino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Faustino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AYUNTAMIENTO DE CARTAMA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Marzo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Electricista, antigüedad de 18.4.11. y salario de 1.297,30 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El contrato firmado por el actor consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - El actor, además de la obra para la que fue contratado, prestó servicios en el alumbrado de la calle de instalación y mantenimiento.

  4. - El actor finalizó la obra para la que había sido contratado el 15.10.11.

  5. - Al actor se le comunicó por carta de 30.9.11 que el 15.10.11 finalizaba su relación laboral por finalización del contrato.

  6. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda por despido formulada por el trabajador

D. Faustino frente a la entidad empleadora demandada, así el AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA, declarando en ello la improcedencia del despido de que fue objeto y otorgando a la entidad empleadora demandada -y no al trabajador- la opción entre readmisión o extinción del vínculo laboral a que alude el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte demandante recurso de suplicación por el que peticiona la revocación parcial de la sentencia dictada a los efectos de que en aplicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado le sea otorgada al trabajador la opción entre la extinción indemnizada de su contrato o la readmisión en su puesto, y en ello solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia, y la adición de un nuevo hecho probado.

La doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009 y 05.11.2008 entre otras muchas) respecto del error en la apreciación de la prueba, señalando que "...para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos;

d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia...".

Junto a ello ha de tenerse presente que en esta fase ya no estamos ante una valoración inicial de la prueba practicada -que compete al Juzgado, con carácter exclusivo- sino ante la revisión de las concurrentes en autos y presentadas al Juzgado de lo Social, a fin de dictaminar si la sentencia impugnada, al valorar la prueba practicada, incurrió en un error evidente, al existir prueba...

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