STSJ Andalucía 105/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2012:14220
Número de Recurso1370/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución105/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1370/2011

Sentencia nº : 105/2012

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En Málaga, a 19 de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Ángeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángeles, sobre incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social, Tesorería General de la S. Social, Mutua Fremap, Rowasblu SA., y la administración concursal de D. Dionisio y D. Eutimio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de abril de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dº Gustavo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1953, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, bajo el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de electricista.

SEGUNDO

Mediante sentencia dictada por el JS nº 8 de esta ciudad (autos 1.065/1999) se declaró al actor afecto a la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora de 144.831 Pts, declarando responsable del pago de la misma a la Entidad Gestora hoy demandada.

Las lesiones reconocidas para causar derecho a la pensión referida fueron las siguientes: >.

TERCERO

Solicitada por el actor la revisión por agravación, el JS nº 10 de esta ciudad dictó sentencia el 19-07-2005 desestimando la pretensión actora de ser declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. Sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social con sede en esta ciudad mediante sentencia de 9-03-2006 (recurso 228/2006) que desestimó recurso de suplicación interpuesto por el actor.

Las lesiones reconocidas al trabajador en las referidas sentencias fueron las siguientes: > .

CUARTO

Formulada nueva solicitud de revisión por el actor, el 1-02-2007 este mismko Juzgado dictó sentencia el 19-02-2008 que desestimó la pretensión actora de ser declarado afecto de IPA. Las lesiones reconocidas al actor por dicha sentencia eran las que había reconiocido el EVI en sesión celebrada el 6-02-2007: >.

QUINTO

Solicitada nuevamente revisión en el año 2009, el EVI, en sesión celebrada el 17-11-2009 reconoció al actor afecto del siguiente cuadro clínico residual: >.

SEXTO

El cuadro clínico que presentaba el actor a la fecha de la solicitud de revisión era el reconocido por el EVI. Lesiones que le limitan para realizar trabajos que exijan la realización de esfuerzos físicos intensos, la deambulación y bipedestación prolongada y sobrecargas del raquis.

SÉPTIMO

Figura agotada la vía administrativa previa, formalizándose la demanda que da origen a las presentes actuaciones el 12-07-2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante Dª. Ángeles recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por el letrado de la Mutua Fremap. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y...

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