SAP Guipúzcoa 204/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2012:962
Número de Recurso3087/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-11/001871

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3087/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 219/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCAJA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a / Abokatua: BELEN ALANDETE SANCHEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Diana

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 204/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 219/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún a instancia de BANCAJA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. BELEN ALANDETE SANCHEZ contra D./Dña. Diana apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE LUIS MARTINEZ SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16-11-2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irun, se dictó sentencia con fecha 16-11-2011, que contiene el siguiente FALLO: "

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guadalupe Amunarriz Águeda en nombre y representación de DOÑA Diana, frente a BANCAJA, HOY BANKIA S.A.U. representado por el procurador Sr. José María Carretero, y en consecuencia declaro la nulidad de los siguientes contratos:

1.1.Contrato Marco de Operaciones Financieras ( CMOF ) de 8 de junio de 2007.

1.2.Confirmación Permuta Financiera de tipos de interés ( INTEREST RATE SWAP ) de 12 de junio de 2007.

Y ello con las consecuencias legalmente inherentes a dicha nulidad.

  1. - Se condena a la entidad demandada BANCAJA, ahora BANKIA S.A.U. a estar y a pasar por dicha declaración.

  2. - Se condena a la entidad demandada BANKIA S.A.U. a que practique las oportunas liquidaciones para la recíproca restitución por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de la Sra. Diana en aplicación de los mencionados contratos y tras la compensación de unas y otras, reintegrar el saldo resultante a la demandante que se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales que correspondan.

  3. - Se condena a la demandada BANKIA S.A.U. a la devolución de cualquier otra cantidad abonada por la Sra. Diana en relación a los contratos objeto del presente procedimiento judicial .

  4. - Se condena a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma.Sra. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "Bankia S.A." interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 16-11-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Irún en autos de Juicio Ordinario 219/2011, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque la Sentencia de instancia y en su lugar se dicte una nueva Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta por Diana y, con imposición de costas procesales a la demandante-apelada.

Se esgrimen como motivos del recurso de apelación:

  1. - error en la valoración de la prueba, y en concreto, de la prueba documental, testifical del Sr. Lorenzo y del interrogatorio de la demandante, siendo la información proporcionada por Bankia suficiente y adecuada para que la actora formara su consentimiento.

    Se alega en síntesis, que la declaración del Sr. Lorenzo merece especial atención y la mayor consideración, dada su objetividad, pues hace tres años que dejo de ser empleado de la entidad bancaria, y que de su declaración resulta probado que la información precontractual proporcionada a la Sra. Diana fue completa, en la medida que fue advertida de los riesgos del contrato, y que la misma lo entendió perfectamente porque fueron varias veces en las que reconoció que sabia que con este producto lo que conseguia era pagar siempre más o menos la misma cuota hipotecaria, pudiéndose ver obligada a pagar en caso de una bajada de tipos de interés, es decir, que fue consciente en todo momento de la posibilidad de tener liquidaciones negativas, así como que el producto dependía de las fluctuaciones del Euribor.

    Y que dicha prueba testifical debe ponerse en relación con el contenido de los contratos cuya nulidad se insta, en la medida que la simple lectura permite a cualquier ciudadano medio, sin ningún conocimiento financiero, comprender que no estamos ante un contrato de seguro, sino ante un producto financiero dependiente de la volatilidad del Euribor. Y que la actora tuvo a su disposición una copia del contrato siendo prueba de ello que consta asi firmado y la declaración testifical del Sr. Lorenzo .

    Que lo que concurre en este procedimiento es la absoluta falta de diligencia de la Sra. Diana a la hora de suscribir el contrato, que convertiría el supuesto error en inexcusable, habiendo reconocido la misma que no leyó el contrato, sino que dejó al Sr. Lorenzo que lo leyera y lo firmó aun alegando que contenia muchos términos que no entendía y que no se ajustaban a lo que ella creyó que estaba firmando.

    Debiendo además atenderse a los conocimientos y experiencia de la Sra. Diana, que han sido minusvalorados por la Sentencia de instancia.

    Que consta como hecho no controvertido, pues así fue reconocido por la Sra. Diana, que la misma regenta una óptica que explota a través de la sociedad M. PAGALDAY SL, constituida en 1998, de la que es administradora. Que asimismo, reconoció que para llevar a cabo su actividad ha contratado a lo largo del tiempo, operaciones tales como, préstamos hipotecarios, leasings, datáfonos, líneas de descuenta, etec. Que se trata, por tanto, de una persona acostumbrada a la negociación y jerga bancaria.

    Y que pese a lo recogido en la sentencia, consta igualmente acreditado que la actora es titular de un Fondo de Inversión de Rta Variable, que explota a través de la cuenta nº NUM000, que consta como documento 2 y documento 2bis de la contestación a la demanda.

    Que la actora sí tiene un marcado perfil inversor, que le lleva a asumir determinados riesgos financieros con el fin de obtener la mayor rentabilidad de su dinero. Y que es evidente que el funcionamiento de estos fondos requieren mayores conocimientos financieros que los necesarios para entender una permuta financiera de tipo fijo como el contratado por la Sra. Diana, con la que la actora obtuvo la seguridad de abonar siempre un interés fijo, a cambio de recibir el Euribor.

    Y que quedó patente en el acto de juicio, que la Sra. Diana no es precisamente una persona influenciable, sin carácter, que se deje engañar a la primera.

    Que también fue reconocido por la demandante que su marido D. Alejo, era precisamente, el abogado que le ha asistido durante este procedimiento y que conoce, por tanto, este tipo de productos. Y que igualmente reconoció que su hijo es abogado. Que de hecho, fue él quien la acompañó a la sucursal a hablar con Beatriz y provocó que se grabara la conversación que obra como documento 7 de la demanda.

    Y que durante más de un año y medio la actora no mostró ninguna sorpresa, ni inerpuso reclamación o queja alguna por las liquidaciones que trimestralmente iba recibiendo, siendo perfectamernte consciente de las implicaciones y riesgos del contrato.

  2. - error en la valoración de la prueba, inexistencia de dolo por parte de Bankia, por cuanto no puede admitirse que en junio de 2007 la entidad bancaria estaba en disposición de conocer que un año y medio más tarde, el Banco Central Europeo fuera a bajar los tipos de interés de forma radical ante el estallido de la crisis ecobnómica que tendría lugar en España a fines de 2008, y que no se ha omitido información sobre la evolución de los tipos de interes por que nadie podia prever el descalabro tan acusado que sufrieron, y que que en junio de 2007 todas las previsiones era, precisamente, de subidas de los tipos de interés. De hecho los tipos permanecieron estables, alcanzando sus cotas más altas en el año 2008, cuando la actora tuvo sus liquidaciones positivas.

    Y que prueba de que no se ocultó en ningún momento a la actora la imprevisibiliad de los tipos de interés, es que durante al primer año en que estuvo recibiendo liquidaciones negativas, la Sra. Diana no mostró ni sorpresa, ni extrañeza por estos importes, tal y como ella misma reconoció en el acto del juicio. Que de hecho, declaró ser consciente de que tendría que pagar un poquito más, un poquito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR