SAP Guipúzcoa 294/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2012:1025
Número de Recurso3261/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/006187

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3261/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 656/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Julieta

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES

Recurrido/a / Errekurritua: Coro y Adriano

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a/ Abokatua: KOLDO LAZCANO CINCUNEGUI y ANTONIO MARIA IRURETAGOYENA MARTIN

S E N T E N C I A Nº 294/2012

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de octubre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 656/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia a instancia de Julieta apelante, representado por el Procurador Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr. JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES contra Dña. Coro apelada, representada por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. KOLDO LAZCANO CINCUNEGUI y Adriano, impugnante, representado por la Procuradora Sra. MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO MARIA IRURETAGOYENA MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de enero de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 31-1-12, que contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Sr. Mendavia González en nombre y representación de Doña Coro contra Doña Julieta y contra Don Adriano y CONDENAR a los demandados a estar y pasar por las siguientes declaraciones, que:

la hipoteca contraída por Doña Julieta el 30 de marzo de 2004 para su sociedad de gananciales con Don Adriano, sobre el CASERIO000 de Aia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Azpeitia al nº NUM000, Finca NUM001, Folio NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004 de Aia, fue otorgada en el marco de una operación de préstamo consentida y ejecutada también por Don Adriano .

Que consiguientemente la nulidad de la constante hipoteca declarada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sentencia ya firme dictada en Rollo de apelación 2.295/06, por la que se acuerda igualmente la cancelación de la inscripción registral de la misma, es igualmente oponible al codemandado no interviniente en aquel procedimiento Don Adriano, y a su sociedad de gananciales con Doña Julieta, a todos los efectos, y en particular a los de la contastación registral de dicha nulidad y coniguientemente a los de la cancelación registral de la hipoteca a la que se refiere.

Que procede consiguientemente la inscripción registral de aquella primera sentencia dictada en apelación 2.295/06 de los autos 96/2005 del Juzgado nº 1 de Azpeitia, y de la Sentencia que se dicta en el presente procedimiento, ambas inscripciones a practicar en el Registro de Azpeitia sobre la finca presuntivamente ganancial de los Sres. Julieta - Adriano, objeto de la nulidad declarada.

Las costas se imponen a la parte demandada al ser rechazadas sus pretensiones".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-) Recurso de apelacion interpuesto por Dña. Julieta contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 656/2010.

Motivación :

  1. -Errónea valoración de la prueba (documental) y errónea aplicación del derecho ( artìculos 222 y 400 de la LEC ).

    Considera la parte apelante que el contraste entre el Juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Azpeitia (nùmero 96/95 ) y el actual tiene una identidad de sujetos y de objeto (la cancelacion de la inscripciòn registral de la hipoteca que garantizaba el dinero prestado) por lo que no hay nada nuevo ni en la demanda planteada ni en la sentencia ahora recurrida. La autèntica razòn de formular la presente demanda deriva del error en el que incurriò la demandante que devino inùtil la sentencia dictada ya que en el primer proceso debiò de demandar asìmismo al esposo de la ahora recurrente.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y, en consecuencia, revocando la sentencia de instancia se desestimara la demanda interpuesta contra Dña. Julieta, absolviendo a èsta de los pedimentos de la misma con expresa condena en costas.

    II.-)Impugnacion de la sentencia de instancia interpuesta por D. Adriano contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 656/2010.

    Motivación :

  2. -Falta de legitimación activa de la demandante al no ser titular del Caserìo siendo dueña con caràcter privativo su hija Coro no siendo de aplicacion la doctrina de los actos propios por afectar a una cuestion de fondo cual es la legitimación activa.

  3. -No apreciacion del instituto de cosa juzgada ( artìculo 400.2 de la LEC en relacion al 222 de la LEC ): la demandante pudo haber solicitado lo mismo que en el proceso actual, pudo haber ejercitado la demanda contra el Sr. Adriano por lo que no cabe a travès de un segundo procedimiento corregir los errores del procedimiento anterior.

    La sentencia debe de ser declara nula porque se pronuncia sobre la cosa juzgada en su sentido negativo ( artìculo 200) pero no sobre la preclusion y cosa juzgada del artìculo 400 de la LEC .

  4. -Indefensiòn ( artìculo 24 de la CE ).

    No se puede defender de algo que ha sido declarado con fuerza de cosa juzgada pero en este procedimiento no se da el efecto negativo de cosa juzgada y sì se puede decidir sobre la extension de dicha declaracion de nulidad al recurrente.

  5. -Costas: error en la aplicacion del artìculo 394 del CC .

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso declarando la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivaciòn y devuelva los autos al Juzgado para que se pronuncie sobre la aplicacion del artìculo 400 de la LEC y subsidiariamente revoque la resolucion impugnada por los motivos expuestos en el cuerpo del escrito.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.-1.- Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Dña. Coro contra Dña. Julieta y D. Adriano postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Que la hipoteca contraida por Dª Julieta el 30 de Marzo de 2004, para su sociedad de gananciales con Don Adriano, sobre el CASERIO000 de Aia de mi representada, inscrita en el Registro de la Propiedad de Azpeitia nº NUM000, Finca NUM001, folio NUM002, tomo NUM003, libro NUM004 de Aia fue otorgada en el marco de una operacion de prèstamo consentida y ejecutada tambièn por D. Adriano .

  2. Que ademàs D. Adriano ha venido consintiendo el ejercicio del comercio por parte de su esposa Dª Julieta dentro del cual se ha llevado a cabo dicha operacion de prèstamo hipotecario.

  3. Que consiguientemente, la nulidad de la constante hipoteca declarada por la seccion 2ª de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, en sentencia firme ya dictada en Rollo de Apelacion 2.295/06, por la que se acuerda igualmente la cancelacion de la inscripciòn registral de la misma, es igualmente oponible al codemandado no interviniente en aquel procedimiento D. Adriano, y a su sociedad de gananciales con Dª Julieta, a todos los efectos, y en particular a los de su constataciòn registral de dicha nulidad y consiguientemente a los de la cancelacion registral de la hipoteca a la que se refiere.

  4. Que procede consiguientemente la inscripciòn registral de aquella primera sentencia dictada en apelacion 2.295/06 de los autos 96/05 del Juzgado 1 de Azpeitia, y la de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, ambas inscripciones a practicar en el Registro de Azpeitia sobre la finca presuntivamente ganancial de los Sres. Julieta - Adriano, objeto de la nulidad declarada. e) Condenando a los demandados a estar y pasar por la santeriores declaraciones, a la ejecuciòn judicial de las misma en su caso y a las costas del presente procedimiento.

  1. -Destacamos del escrito de demanda:

    2.1-El dìa 30 de marzo de 2004 Dña. Coro ante el Notario de San Sebastián D.Fermin Lizarazu y con el nùmero 1401 de su protocolo otorgò a favor de Dª Julieta y para garantizar un supuesto prèstamo de esta ùltima a una tercera persona, hipoteca sobre al caserìo de su propiedad " CASERIO000 " de Aia, que fue inscrita al nº NUM000, Finca NUM001, folio NUM002, tomo NUM003, libro NUM004 de Aia del...

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