ATS, 10 de Septiembre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:7725A
Número de Recurso3178/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Tomasa presentó el día 20 de noviembre de 2012, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3261/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 656/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2012, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes los días 27 de noviembre siguiente.

  3. - El procurador D. Antonio Luis Roncero Contreras, en nombre y representación de Dª. Tomasa , presentó escrito ante esta Sala el 30 de noviembre de 2012, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Dª. Angelina , presentó escrito el día 11 de diciembre de 2012, personándose en concepto de recurrido.

  4. - La parte recurrente constituyó el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Tomasa , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 473 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de Dª. Tomasa , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª. Tomasa contra la sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3261/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 656/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 473.3 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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