STSJ Cataluña 9487/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:12999
Número de Recurso8353/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9487/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0001630

nc

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de diciembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9487/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) y Gabriela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Gabriela, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, frente a la Total para su profesión habitual de MANIPULADORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS reconocida, derivada de Enfermedad Común, con derecho a una Pensión mensual de 1.626,99 Euros, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 25 de Abril de 2.006, condenando a la parte demandada a abonársela.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Gabriela, con fecha de nacimiento de 19 de Diciembre de 1.951, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de MANIPULADORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.626,99 Euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de Abril de 1.998 a Marzo de 2.006.

QUINTO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 6 de Agosto de 2.005 y el día 25 de Abril de 2.006 se le extendió el alta con propuesta de Incapacidad Permanente.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 25 de Abril de 2.006, presenta las lesiones siguientes:

ARTROSIS DESTRUCTIVA RÁPIDA CON DISMINUCIÓN DEL FUNCIONALISMO EN AMBAS MANOS, CON EXTENSA DESTRUCCIÓN ARTICULAR, PRESENTANDO REFRACTARIEDAD AL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO.

OCTAVO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se le notificó el día 2 de Octubre de 2.006, se resolvió:

  1. Declarar a Gabriela en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 2006, y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20 % de la base reguladora durante los períodos de inactividad laboral, asciende a la cantidad de 1.626,99 €, más las revalorizaciones de pensión correspondientes. Esta pensión se percibirá desde 2006 y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. Fijar el importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, en 1.626,99 €, salvo concurrencia de pensiones.

  3. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 07 / 2008.

NOVENO

Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 8 de Noviembre de 2.006, por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 14 de Noviembre de 2.006.

UNDÉCIMO

La actora presenta...

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