STSJ Cataluña 740/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:307
Número de Recurso7762/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución740/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 740/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 612/2007 y siendo recurrida AGRUPACIO PEDAGOGICA TECNOS, S.C.C.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Ariadna contra AGRUPACIO PEDAGÓGICA TECNOS SCCL, declaro procedente la expulsión de la actora "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La actora ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad cooperativa demandada, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1976 y una categoría profesional de apoderada.

  2. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.3.La demandada se dedica a impartir enseñanza a nivel preescolar, básico y medio, así como la formación profesional en todos sus grados y todas aquellas actividades necesarias complementarias para la enseñanza objetiva. La demandada se rige por los estatutos aportados como documento nº 2 de la misma, que se dan por reproducidos en su integridad. El artículo 14 de los indicados estatutos, en sus apartados b y e señala como faltas muy graves las siguientes: b) el incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en perjuicio grave de la cooperativa. E) las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones de capital, la ocultación de datos relevantes y la manifiesta desconsideración a los rectores de la cooperativa que perjudique el prestigio o los intereses de la cooperativa. El artículo 16 señala un plazo de prescripción de las faltas muy graves de tres meses, contados desde el momento del conocimiento por parte del consejo rector de la comisión de la infracción y, en todo caso, seis meses después de cometida.

  3. La actora ha sido socia trabajadora de la empresa demandada y es titular del 1,9607 % de su capital social.

  4. La actora ha sido miembro del Consejo Rector de la demandada entre el 2 de noviembre de 1988 y el 22 de enero de 2007. Desde 2003 fue vicepresidenta del indicado consejo. La actora era la gerente de la empresa y la responsable de la administración de la escuela que regenta la demandada. Dentro del consejo rector, la única persona que se encargaba directamente de las cuestiones administrativas de la empresa era la actora, ya que el resto de los miembros del consejo eran docentes. En su reunión de 2 de noviembre de 1988 el Consejo Rector de la cooperativa demandada acordó delegar en la demandante las facultades mencionadas en el documento nº 138 de la demandada, que se da por reproducido. entre las facultades delegadas a la actora figuran las siguientes: administrar los negocios sociales, velando por su normal desenvolvimiento, con la diligencia de un ordenado comerciante y un administrador leal; llevar la firma social; fijar las remuneraciones de todo el personal y cobrar y pagar deudas. Tal delegación de facultades fue revocada por el consejo rector el 7 de febrero de 2007. Ese mismo día y por acuerdo de la asamblea de cooperativistas, se cesó a la actora como administradora general de la escuela.

  5. La actora ha venido prestando servicios durante más de 45 horas a la semana.

  6. La empresa demandada adquirió un parvulario en 1999 (parvulario Grimm). La actora compaginaba su actividad en el indicado parvulario y también en la escuela gestionada por la demandada (Escuela Tecnos).

  7. Hasta 1994 la actora vino percibiendo sus retribuciones en una cuantía igual a la de un profesor de segundo ciclo. El 28 de septiembre de 1994 la asamblea general de la demandada adoptó el acuerdo de señalar a la actora una jornada de 38 horas y una retribución que habría de quedar fijada en la cantidad resultante de sumar al sueldo establecido para la secretaria de administración (que consistía en el salario de convenio, más un plus equivalente a cinco horas semanales) "un plus calculado con el mismo porcentaje que el que resulte de la diferencia entre las direcciones y el sueldo general de los profesores de sus niveles respectivos".

  8. Las nóminas de la empresa demandada eran elaboradas por una gestoría si bien las instrucciones relativas a su contenido eran dadas por la actora y por la secretaria Magdalena .

  9. La actora percibió en el mes de enero de 2007 (último mes completo anterior a su baja no afectado por periodos de enfermedad) una retribución de 3.399,9 euros con prorrata de pagas extra según nóminas del indicado mes. La actora ha venido percibiendo en los periodos que a continuación se expresan los siguientes conceptos, reflejados en sus nóminas:

    Plus tutoría: desde septiembre de 2005 y hasta el mes de enero de 2007, cuyo importe ascendió en este último mes a la cantidad de 283,60 euros.

    Plus analogía: desde el mes de enero de 1998 y hasta el mes de febrero de 2007, siendo su importe de 471,91 euros en el mes de enero de 2007 y de 330,34 euros en el caso del mes de febrero de 2007.

    Complemento específico: desde el mes de enero de 1998 y hasta el mes de febrero de 2007, siendo su importe de 35,95 euros en el mes de enero de 2007 y de 25,17 euros en el caso del mes de febrero de 2007.

    Ex. Jornada: desde el mes de mayo de 1994 y hasta el mes de febrero de 2007, siendo su importe de 403,73 euros en enero de 2007 y de 282,61 euros en el caso de febrero de 2007.11.Desde el mes de marzo de 2007, incluido, y hasta el cese en la cooperativa la actora ha estado percibiendo prestaciones de incapacidad temporal y un complemento por tal concepto, ambos reflejados en nómina.

  10. Doña Magdalena , oficial administrativa, ha percibido el plus analogía y el complemento específico desde el mes de octubre de 2000, incluido, hasta al menos el mes de febrero de 2008. El importe del plus analogía abonado a la indicada trabajadora fue variable, si bien a partir de abril de 2006 quedó establecido en 440,87 euros al mes. El complemento específico también se fue incrementando, siendo su importe de 35,95 euros al mes a partir de abril de 2006. La indicada trabajadora percibía de la demandada un salario de 2.366,93 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra según nómina del mes de enero de 2007.

  11. La auxiliar administrativa doña Natalia , ingresada en la empresa demandada el 27 de marzo de 2006, ha venido percibiendo desde su ingreso el complemento específico (por importe de 35,95 euros al mes) y el plus analogía (por importe de 440,87 euros al mes), siendo su salario, según nómina de enero de 2007, de 1.878,42 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra.

  12. Doña Elsa , ha venido percibiendo el complemento específico (por importe de 35,95 euros al mes desde marzo de 2006) y el plus de analogía (por importe de 440,87 euros al mes desde abril de 2006) desde el mes de enero de 1998 y hasta el mes de diciembre de 2007. El salario de la indicada trabajadora de acuerdo con la nómina de mes de enero de 2007 ascendía a la cantidad de 2.261,56 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  13. El plus de analogía y el complemento específico no es abonado por la empresa demandada a doña Amanda (oficial administrativa), incorporada el 5 de noviembre de 2007; ni a doña Pilar (auxiliar administrativa), incorporada el 15 de noviembre de 2007. Por otro lado, los salarios percibidos por las indicadas trabajadoras en el año 2007 fueron los siguientes: doña Amanda (1.281,85 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra) y doña Pilar (724,49 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra).

  14. La empresa demandada sí ha abonado el plus de analogía y el complemento específico a la jefe de administración doña Francisca , al menos los meses de abril de 2001, 2002, 2004 y 2005.

  15. El consejo rector requirió a la actora en varias ocasiones para que explicase su nómina. La actora en octubre de 2005 explicó el importe de sus retribuciones, si bien no exhibió sus nóminas, indicando que percibía un plus correspondiente al parvulario Grimm y 10 horas extra por un importe aproximado de unos 300 euros. La actora también había explicado al consejo rector que le correspondía cobrar el plus de analogía y el complemento específico, por así disponerlo, a entender de la actora, el Convenio Colectivo. La empresa demandada abonó dichos conceptos al personal administrativo (la actora incluida) hasta que la persona que ha sustituido a la actora, doña Cristina indicó al consejo rector que el pago de dichos conceptos no se ajustaba al Convenio Colectivo.

  16. El consejo rector o la asamblea de cooperativistas no han autorizado el cobro por parte de la actora del plus de tutoría.

  17. El 19 de marzo de 2007 se incorporó a la empresa doña Cristina , que ha estado realizando las mismas funciones que con anterioridad desempeñaba la actora. La indicada trabajadora percibió durante el año 2007 unas retribuciones por importe de 2.996,10 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra y en 2008 por importe de 3.045,64 euros brutos al mes con prorrata de pagas extra, correspondientes al promedio de sus tres primeras nóminas. Durante el año 2007 la indicada trabajadora percibió el plus analogía y el complemento específico en la misma cuantía que la actora en el mes de enero de 2007. En el mes de enero de 2008 dejó de percibir tales conceptos y pasó a percibir una mejora voluntaria cuyo importe es igual a la suma de esos dos conceptos dejados de percibir.

  18. En la empresa demandada las becas...

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