STSJ Cataluña 9172/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:12896
Número de Recurso5549/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9172/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9172/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Radio Nacional de España S.A., Sociedad Mercantil Estatal de Radio Nacional de España S.A. y Santiago frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 912/2006 y siendo recurridos los mismos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Santiago contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, SA, como sucesora, declaro al actor trabajador con relación laboral indefinida en la demandada, con antigüedad de 1.7.2005, sin que sea de aplicación lo dispuesto en los arts. 61, 63 y 65 del Convenio al no ostentar la condición de trabajador fijo. Condeno a la demandada a que le abone 8422,09 € por las diferencias salariales reclamadas, con derecho al incremento del 10% de mora; desestimo la pretensión relativa a la adquisiciónde la condición de fijeza en las mismas condiciones establecidas en los acuerdos de 27.7.2006.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor suscribió con la demandada contrato de trabajo de fecha 1.7.2005 como Oficial Técnico Electrónico con percibo del 60% de la retribución convenio; el salario es 1437,53 €. La relación se instrumentó con contrato de trabajo en prácticas hasta 31.12.2005, prorrogado hasta 30.6.2006 y

30.7.2007.El actor ostentaba el titulo de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos, desde junio 2003. Obtuvo el titulo de FP 1 en junio de 1999 (doc. 1 a 3, 4 actora y 3 de la demandada). A

31.5.2005 no había suscrito ningún contrato de trabajo en prácticas (doc. 2 de la demandada). Se tienen por reproducida y probada la documental acreditativa de las prácticas realizadas en la demandada entre

28.10.2002 y 21.3.2003 (doc. 8 de la demandada)

SEGUNDO

La parte actora ha ejecutado tareas de Oficial Técnico Electrónico y de otra categoría ubicada en distinto grupo o subgrupo profesional como es el caso de tareas de ámbito informático a nivel de gestión de software y hardware del sistema MAR; hace trabajos de contraste, conexionado, mantenimiento y averías, supeditado a profesionales de mayor experiencia (testifical y doc. 12 de la demandada).

TERCERO

Se tienen por reproducidas y probadas las nóminas. Se le abona el complemento de polivalencia (doc. 5 a 19 actora).

CUARTO

Se tiene por reproducida y probada el Acta de acuerdos entre la dirección y la representación de los trabajadores, de 3.10.2006, concerniente a la nueva clasificación profesional y de sistema retributivo, donde constan las tablas salariales de 2006 (vigentes hasta 31.08.2006), así como las equivalencias de categorías profesionales; idem. las Tablas salariales en vigor en la demandada desde el

01.09.2006 (doc. 21 y 22 actora).

QUINTO

Según los Acuerdos alcanzados entre los legales representantes de los trabajadores de la demandada y ésta se indica que todos los trabajadores que obtengan resolución judicial favorable que declare la indefinición de su relación laboral en virtud de procedimiento iniciado antes del 27.07.06 pasarán a fijos en la nueva CORPORACIÓN RTVE (doc. 23 actora).

SEXTO

Se celebró conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y las demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio en parte de la pretensión ejercitada, formula la empresa demandada recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, estructurado en un doble apartado, mediante el que, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , acusa aquélla la contravención de lo estipulado en los arts. 11.1 y 29 del Estatuto de los Trabajadores .

Aduce en síntesis la recurrente, que por asignarse una categoría al trabajador que no se corresponde con la titulación académica en base a la cual fue suscrito el contrato, no es suficiente para apreciar el fraude de ley.

En el supuesto examinado, el contrato concertado en práctica recoge, como título habilitante el de FP2, obtenido por el demandante en junio de 2003 y se consigna como categoría profesional la de Oficial Técnico Electrónico, la cual, según el convenio colectivo de empresa, se vincula a la titulación de FP1. Dado, pues, que el título invocado no es hábil a los efectos de la categoría contratada, existe el fraude de ley apreciado, como ya ha razonado esta Sala, que en un supuesto análogo, citado por el Magistrado de instancia, afirmó que las prácticas llevadas a cabo por el trabajador fueron de inferior rango o nivel que las que podía llevar a cabo, en atención a su superior titulación, por lo que, como se ha dicho, existe, en este caso, el fraude de ley controvertido.

Por lo que se refiere a la cuestión relativa a la mora apreciada y también cuestionada por la...

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