STSJ Cataluña 124/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:30
Número de Recurso8398/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0010063

nc

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 12 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 124/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 10 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 237/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón frente al INSS solicitando el mantenimiento del percibo de la pensión por incapacidad permanente absoluta, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones ejercidas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Carlos Ramón, nacido el 23 de febrero de 1953, fue declarado por resolución del INSS de 23 de septiembre de 1986 en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, siendo su profesión habitual la de ebanista.

SEGUNDO

Las lesiones del demandante que dieron lugar a dicha declaración de incapacidad permanente absoluta fueron: "psicosis esquizofrénica paranoide".

TERCERO

Iniciado expediente de revisión por reanudación de actividad, mediante resolución de 1 de diciembre del 2006 del INSS se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a Carlos Ramón "porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día".

Igualmente se acordó suspender temporalmente "y mientras subsistan las causas mencionas el percibo de la pensión que tiene reconocida Carlos Ramón en la actualidad y desde la fecha de la presente resolución".

En el Fundamento Legal primero de la citada resolución se indicó que "como la realización de determinadas actividades no precisamente marginales, que entrañan el ejercicio de una profesión, no puede compatibilizarse con la percepción de la incapacidad permanente absoluta, por lo que debe suspenderse la pensión que percibe, desde la fecha de la presente resolución".

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 13 de febrero de 2007 confirmó el pronunciamiento inicial desestimando la reclamación previa interpuesta.

QUINTO

Según dictamen del ICAM de 20 de noviembre 2006 el demandante presenta como lesiones: "neoplasia de páncreas tratada mediante duodenopancreatectomía cefálica y quimioterapia. En control oncológico y pendiente de evolución. Dolor abdominal y en EEII como secundarismo".

En dicho dictamen, la citada unidad valoró la revisión de incapacidad indicado "confirmación".

SEXTO

El demandante padece las lesiones recogidas en el dictamen del ICAM de 20 de noviembre de 2006.

SEPTIMO

El demandante figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 3 de octubre de 2005 en la empresa SETMOBEL INTERIORISME S.L., con la profesión habitual de carretillero, grupo de cotización 8, jornada laboral de 40 horas semanales y base de cotización de septiembre de 2006 de 1.390'95 euros.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación en caso de estimación de la demanda es de 251'28 euros. La fecha de efectos 1 de diciembre de 2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su Motivo único, al amparo del apartado c) del artículo 191 del Texto articulado (sin duda y por error Texto refundido) de la Ley de Procedimiento Laboral, por examen del derecho aplicado en la sentencia, denuncia el recurrente la infracción por no aplicación del número 2 del artº 141 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A sus fines viene a argumentar, con la doctrina jurisprudencial que cita, que cabe la compatibilidad ahora cuestionada si el trabajo efectuado no supone cambio en la capacidad y es compatible con el estado del inválido.

La sentencia, por su parte, desestimó la demanda al entender que aquí no se dio una actividad marginal o intrascendente sino una actividad laboral ordinaria, cuando aquél tipo de trabajo es el único compatible conforme a la jurisprudencia que cita.

La Sala difiere de ese criterio, pues...

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