STS, 27 de Mayo de 1996

PonenteLUIS TEJADA GONZALEZ
Número de Recurso2265/1993
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm.2265/93 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Melquiades Álvarez-Buylla Álvarez en nombre y representación de Dª Andrea contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 1993dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso administrativo nº 2251/91. Siendo parte recurridael Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de Marzo de 1993 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Primera, dictó Sentencia en cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: En atención a todo lo expuesto, esta Sección ha decidido: Desestimar la demanda formulada por Dª Andrea y, en consecuencia, confirmar los Acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de 21 de marzo y 12 de septiembre de 1991, que fijaron el justiprecio de la finca a que esta litis se refiere, propiedad de la actora, por ser dichos actos conformes a Derecho, sin expresa declaración en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de Dª Andrea , invocando como motivo único el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales (artículo 95.1 motivo 3º y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). En atención al recurso formulado pedía la parte recurrente que se dictara sentencia casando y anulando la recurrida y pronunciando otra más ajustada a Derecho (admitiendo el recurso interpuesto) en los términos en que tenía interesados.

TERCERO

Con fecha 29 de Octubre de 1993 el Sr. Abogado del Estado formalizó escrito de oposición al recurso, pidiendo que se dictara Sentencia confirmando la de instancia y los actos impugnados, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala estima que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Andrea , en el que se denuncia como único motivo el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales que en este caso concreto ha producido indefensión. El cauce procesal invocado es el señalado en el artículo 95.1.3º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, la existencia del quebrantamiento de formadenunciado, así se deduce de las actuaciones, en las que consta que con fecha 18 de Junio de 1992 -en escrito presentado el día 22 del mismo mes y año- la representación procesal de la Sra. Andrea pidió como medio de prueba el informe pericial de dos Peritos, un Arquitecto y un Agente de la Propiedad Inmobiliaria que debían pronunciarse sobre el valor del bien expropiado y el demérito ocasionado al resto de la finca. Esta prueba fue declarada pertinente por Auto de fecha 29 de Junio de 1992, convocándose a las partes para que comparecieran el día 2 de Julio para proceder al nombramiento de Peritos, lo que así se realizó, por insaculación, en la oportuna comparecencia. Sin embargo no pudo ser practicada dicha prueba por haberse declarado terminando el periodo probatorio el día 4 de Julio, lo que causó la natural indefensión la parte recurrente ya que la Sala, pese a haberlo pedido la parte afectada en las conclusiones provisionales, no acordó como diligencia de mejor proveer la práctica de la prueba que había sido en tiempo y forma pedida y admitida. Considera este Tribunal que la valoración pericial solicitada y admitida, tanto respecto a la parte de finca expropiada, como al demérito de la restante, tiene transcendencia a los efectos de fijar el justiprecio, por lo que debe subsanarse la omisión aludida. La omisión de dicha prueba constituye un grave defecto procesal para cuya subsanación se ofrece como medio jurisdiccionalmente último el recurso de casación que en este caso debe ser admitido.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede estimar el recurso y mandar reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, que la Sala estima que tuvo lugar a partir de la diligencia de fecha 4 de Julio de 1992, en la que se declaró terminado el periodo de prueba, a fin de que pueda ser practicada la pericial propuesta y solicitada en su día y posteriormente en el escrito de conclusiones por la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, por la representación procesal de Dª Andrea , contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sentencia que anulamos y dejamos sin efecto, mandando reponer las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la falta procesal aludida anteriormente que fijamos en la diligencia extendida con fecha 4 de Julio de 1992 por la que se declaró terminado el periodo de prueba, debiendo continuar el procedimiento su tramitación a partir de la misma, practicándose en el mismo la prueba solicitada por la actora. Sin que proceda hacer declaración alguna respecto a las costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luis Tejada González, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico.

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