STSJ Comunidad Valenciana 1965/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1965/2023

1 Recurso de Suplicación nº 802/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000802/2023

Ilmas. Sras.:

Dª. Gema Palomar Chalver, presidenta

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001965/2023

En el recurso de suplicación 000802/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2023, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000551/2019, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jesús Carlos asistido por el letrado D. Fernando José Gimeno Fonfria, contra GRUPO 4-97 DEL MEDITERRANEO ESPACIOS COMERCIALES, S.L. asistido por el letrado D. Jose Luis Navarro Llorca y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Jesús Carlos, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Jesús Carlos,contra GRUPO 4-97 DEL MEDITERRANEO ESPACIOS COMERCIALES SL Y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, declarando procedente el despido de la parte actora, sin vulneración de derechos fundamentales.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Que Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada,CIF B-54066618 con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de DIRECTOR FINANCIERO, con antigüedad de 10-5-2021,y salario a efectos de despido, brutomensual de 5352,50.-euros, diario de 175,95.- euros, y centro de trabajo en Benidorm, pero no siempre en Benidorm, dado su función, y se reunía con otros colaboradores fuera de dicho municipio, conCONTRATO INDEFINIDO, JORNADA

completa, de lunes a viernes, 40h semanales. SEGUNDO: Es de aplicación el convenio del sector de of‌icinas y despachos de la provincia de Alicante, BOP 12-12-2012. La empresa demandada se dedica a instalación y montaje de placas fotovoltaicas, y promoción, compraventa y arrendamiento de inmuebles y edif‌icios y venta de energía eléctrica. Al inicio del juicio se ha aclarado pro el demandante que ha cobrado la retribución variable del bonus 2017 por 4230 euros. El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores enel último año. La partes f‌irmaron contrato de trabajo indef‌inido en fecha 10-5-2010, y en dicho contrato, como cláusulas adicionales, se recoge, entre otras, que : -LA EMPRESA ASUMIRÁ Y GESTIONARÁ EL COSTE DEL ALQUILER DE VIVIENDA: 5000 EUROS PARA AÑO COMPLETO EN EL AREA DE INFLUENCIA DE BENIDORM. -DIETAS Y KILOMETRAJE A CARGO DE LA EMPRESA. -PACTO DE CONFIDENCIALIDAD: DURANTE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS Y UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, EL TRABAJADOR NO PODRÁ COMUNICAR A PERSONA ALGUNA FUERA DE LA EMPRESA, NINGUNO DE SUS SECRETOS, PROCEDIMIENTOS, MÉTODOS, INFORMACIÓN GENERAL Y RELATIVA A ANÁLISIS, ESTUDIOS, Y TODO LO RELATIVO A RELACIONES CON PROVEEDORES Y CLIENTES, DATOS. Las partes f‌irman en fecha 1-4-2011, contrato de arrendamiento, entre Argimiro, en nombre de la mercantil demandada, y el demandante, para uso distinto al de vivienda, y la renta f‌ijada es de 4950.- euros por todo el periodo de duración del contrato, 11 meses. Lo prorrogan en fecha 1-3-2012, en 6-7-2015, en 21-3-2016,. en fecha 15-4-2019, el demandante hace entrega de llaves de la nave sita en AVENIDA000 c/ DIRECCION000 edif DIRECCION001, bloque NUM001 . En las nóminas, la cotización por el trabajador por contingencias comunes es de 3.751,20 euros, en las nóminas de 2018 y de 4070,10 euros en las nóminas de 2019. TERCERO: Con fecha 15-4-2019, la empresa le comunicó por carta su despido a la parte actora, con fecha de efectos de ESE DÍA, por causas disciplinarias, y que se recogen en dicha carta, aportada en autos, y se da por reproducida. La empresa le abonó por liquidación y f‌iniquito la cantidad de 2.185,66 euros netos, (2964,60 euros brutos). El demandante causó baja por IT el 14-2-2019, por causa de trastorno distímico, según parte médico aportado por el demandante, como doc 59; y en el doc 58, aporta justif‌icante de asistencia a consulta el 11-12-2018, y recoge como observaciones. EL PACIENTE PADECE UNA PATOLOGÍA DIGESTIVA RELACIONADA CON EL ESTRES, POR LO QUE LOS DIGESTIVOS RECOMIENDAN LA MAXIMA TRANQUILIDAD Y DIETA ESTRICTA CASERA AL MENOS DURANTE LOS 3 PRIMEROS MESES. Aporta parte de conf‌irmación de fecha 15-5-2019, y es tipo de proceso largo, de duración estimada 100 días. En fecha 15-2-2019, Argimiro, como apoderado de la compañía, le reclama al demandante, la entrega del ordenador portatil de la empresa, para gestionar las tareas pendientes durante la enfermedad del demandante. El demandante, era el usuario del ordenador portátil de la empresa Asus P-302L, y el teléfono móvil de la empresa, Samsum Galaxsy S7,

n.º NUM002, y cambió la contraseña de su email profesional y añadió su teléfono personal NUM003 según el informe pericial aportado como prueba de la parte actora, como documento60, elaborado por Ezequias . En fecha 18-2-2019 se recoge el teléfono y el ordenador portátil por el empleado de la empresa demandada, Fermín . La dirección de correo DIRECCION002 propiedad de la empresa. La dirección DIRECCION003, es cuenta personal del demandante. Se han enviado desde la cuenta de la empresa, al correo particular de DIRECCION003, email conteniendo información referente a la empresa,, como es WEXPEDIENTE TEAR MURCIA,, VILLAFRANCA, PROPUESTA COMERCIAL Y BORRADO, RRHH PROMOCION INTERNA, PROYECCION GEC 2018, SUBSANACION ESCRITURA, OPERACIÓN DE ALHAMA A, INMUEBLES DE LA AGENCIA SERVIC, VACACIONES MF 2018, enviados durante el mes de diciembre 2018 a febrero 2019, tal y como se relacionan con las fechas de su envío, en el informe pericial de la parte demandada. A los trabajadores de la empresa cuando están de baja por enfermedad y se prevé que va a ser de larga duración, se les solicita que entreguen los equipos informáticos, para que la empresa se haga cargo de los asuntos pendientes. A la parte demandate se le solicitó la entre del ordenador y del teléfono móvil, y los devolvió. Cuando se hizo cargo Custodia, tuvo que llamar a Leoncio, el técnico de sistemas, para que le diera la contraseña. El demandante, había cambiado la contraseña del email. Cuando la pudo recuperar la empresa, y acceder al escritorio y abrir la aplicación de correo, apareció la indicación de ALARMA DE SEGURIDAD. Comprobaron que el demandante se había enviado correos desde el corporativo al suyo particular. El ordenador que usaba el demandante es corporativo y propiedad de la empresa. CUARTO: La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 23-4-2019. En la misma promueve acto de conciliación sobre despido, y no hace referencia alguna a la vulneración de derechos fundamentales, ni a la nulidad del despido por la vulneración de la garantía de indemnidad. En la demanda, añade la petición de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. QUINTO: Que el día 16-5-2019tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 23-4-2019, contra la demandada, con el resultado de :sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la defensa representativa de la parte demandante, que fue impugnado por la defensa representativa de la demandada y por el M. Fiscal. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la petición principal y subsidiaria de su demanda, calif‌icó como procedente el despido disciplinario del trabajador acordado por la empresa. El recurso se basa en los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS, y sobre el mismo ha recaído impugnación.

Comenzando con el estudio del apartado dedicado a la revisión fáctica, en un primer punto la parte actora recurrente, en base a los documentos que indica, pretende la revisión del hecho probado 1º en el que se dice: "( ... y salario a efectos de despido, bruto mensual de 5.352'50.-euros, diario de 175'95.-euros... )", sustituyendo tal frase por la siguiente redacción alternativa: "(c ... y salario a efectos de despido, bruto anual de 60.000.-euros, más 5.400.-euros por el alquiler de la vivienda puesta a disposición del trabajador en Benidorm; más una retribución variable por objetivos que, en el año 2017, supusieron 4.230.-euros, habiendo sido objeto de reclamación judicial el bonus devengado en el año 2.018 y pagadero en 2.109, por Io que deberá estarse, sobre éste último concepto a Io que -def‌initivamente- se determine en dicho proceso judicial acerca de su cuantía exacta ...)".

No damos lugar a lo solicitado ya que en el Fundamento de Derecho Primero se recoge que el salario no fue discutido, como tampoco la categoría profesional. Además, el texto propuesto incluye valoraciones de parte, ya que no podemos llegar sin necesidad de interpretaciones, a la conclusión querida por la parte, y no detectamos que la juez a quo haya cometido un error patente y manif‌iesto en relación al salario, ni por lo que atañe al bonus (al que se ref‌iere en el hecho probado 2º, tercer párrafo y ha tenido en cuenta), ni en cuanto a que el alquiler de la vivienda haya de ser contemplada como salario en especie.

Respecto del hecho probado 3º, se propone la supresión del siguiente párrafo: "...Se han enviado desde la cuenta de la empresa al correo particular...

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