STS, 20 de Octubre de 1998

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso8605/1994
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 21 de octubre de 1997 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 8605/94, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 27 de dicho mes y año por el Procurador D.Emilio Alvarez Zancada, en nombre y representación de Dª Ángela , por honorarios indebidos del Letrado del Ayuntamiento de San Sadurni de Noya, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones es impugnada por la parte condenada a su pago por entender que la minuta del Sr. Letrado de la parte adversa es indebida ya que, habiéndose inadmitido el recurso por auto de 3 de julio de 1997, no ha realizado "gestión alguna" y, subsidiariamente, se impugna dicha minuta por excesiva. La primera pretensión tiene necesariamente que prosperar, sin necesidad, por tanto, de continuar la tramitación en relación con la segunda petición, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación -única actuación del Sr. Letrado minutante- implica que los honorarios de Letrado, si lo hubiera firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias. No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Emilio Alvarez Zancada, en nombre y representación de Dª Ángela , contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 21 de octubre de 1997, y en consecuencia, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Sr. Letrado D. Juan Enrique por importe de 291.000 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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