STS, 21 de Febrero de 1997

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso10221/1991
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa Celaya Emparanza Galdós S.A. representada por el Procurador Sr. D. José Ramón Rego Rodríguez, estando promovido contra la sentencia dictada el 5 de Julio de 1.991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 375/90 sobre la resolución dictada por la Concejalía del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de Abril de 1.989, por la que se denegaba la licencia solicitada y se exigía un depósito de 4.500.000 ptas, por los servicios municipales que faltan por instalar en la calle tres. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso interpuesto por "Celaya Emparanza y Galdós, S.A." contra la resolución de cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve por la que el Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza de esta capital acordó denegar la licencia solicitada para construcción de nave industrial, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de la empresa "Celaya, Emparanza y Galdos, S.A." , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicitando la parte apelante que dicte sentencia de acuerdo con las mismas en el sentido de dar lugar al recurso de alegación revocando la sentencia apelada y declarando la estimación del recurso Contencioso-Administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución del Concejal Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 5 de abril de 1.989, declarándola no conforme a derecho y anulándola así como declarando el derecho de la actora hoy recurrente, a obtener la licencia de edificación con el abono del coste de la urbanización que proporcionalmente le corresponda en razón a los propietarios de parcelas con acceso a la calle Tres o en razón a los propietarios de dichas parcelas que hayan solicitado licencia de edificación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personada la parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, quien presentó escrito de alegaciones en el que suplicaba a la Sala dicte sentencia en su día desestimando el mismo con confirmación de todos sus términos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Acordando señalar día y hora para la deliberación y fallo de la presente apelada, cuando por turno corresponda, fue fijado a tal fin el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad CEGASA S.A. ha llevado a la vía jurisdiccional la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición entablado contra un decreto de la Concejal Presidente de la Junta Municipal de Hortaleza, de fecha 5 de abril de 1.989, por el que se denegaba la licencia definitiva para construir una nave industrial en la calle Tres del Polígono de Manoteras, ya que el Proyecto presentado no cumple con aportar fotocopia de la carta de pago del costo aproximado de urbanización necesario para la parcela, y depósito de 4.500.000 pesetas por servicios municipales que faltan por instalar en la calle Tres. La entidad Cegasa basa su argumentación en que obtuvo licencia provisional para construir la nave industrial que pretendía; que en la calle TRES existen otros propietarios de naves industriales que están conformes en satisfacer proporcionalmente los gastos de urbanización de tal calle; que ha presentado aval para garantizar tales gastos de la calle DOS en la parte proporcional que le corresponde y que igual criterio debe mantenerse respecto a la calle TRES.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha desestimado el recurso presentado por CEGASA S.A. al estimar que la puesta en relación de lo establecido en el artículo 40.1,b) con lo dispuesto en el 40.2 del Reglamento de Gestión lleva a la conclusión de que la norma no obliga a la prestación de fianza para ejecución de obras de urbanización sino a quienes solicitan la licencia de edificación, por lo que no habiendose acreditado que el resto de los propietarios de la calle TRES hayan efectuado solicitud de licencia de edificación ni por tanto que las respectivas situaciones jurídicas de aquellos sean idénticas a la de la sociedad recurrente, la resolución recurrida se ajusta al artículo 9.1.4º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1.955.

TERCERO

La sentencia ha sido apelada por CEGASA S.A. que argumenta que ha cometido error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que ha quedado acreditado en el expediente administrativo que los demás propietarios de parcelas en la calle TRES han construido en la misma; que ha infringido los artículos 39 a 41 del Reglamento de Gestión por interpretación errónea de los mismos al entender que solamente CEGASA S.A, en cuanto propietaria, debe hacer frente al coste total de la urbanización de dicha calle; finalmente ha incurrido en incongruencia porque no ha decidido todas las cuestiones propuestas por dicha entidad, que pedía no solamente la declaración de no conformidad a derecho de la resolución municipal, anulándola, sino que se declarase el derecho de aquella a obtener la licencia con el abono del coste de la urbanización que proporcionalmente le corresponda.

CUARTO

Ciertamente el artículo 40.1,b) del Reglamento de Gestión establece como garantía de la realización de las obras de urbanización en suelo urbano, por parte de propietario que pretenda edificar en terreno que no tenga la condición de solar -caso el de autos- que se preste fianza en cuantía suficiente y relativa a la parte que corresponde; en tanto el número 2 de tal artículo, específica que el compromiso de urbanización alcanzará no sólo a las obras que afecten al frente de fachada, o fachadas, del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios. Es decir, en el caso concreto que nos ocupa, la aplicación de tal precepto obliga a la entidad CEGASA S.A.

a que preste una fianza que corresponda, no al coste total de la urbanización de la calle TRES, sino a la parte proporcional que resulte de aplicar como módulo de tal proporcionalidad, el frente de su fachada; dicho de otra manera, no en toda la longitud y anchura de la calle TRES, sino en proporción del frente de su fachada respecto a tal longitud; proporcionalidad aplicable a los restantes propietarios de dicha calle que se encuentren en idéntica situación. No habiéndolo entendido así ni el acto administrativo impugnado, ni la sentencia de instancia, es procedente la anulación de dicho acto y la revocación de la sentencia; debiendo en su lugar declararse el derecho de la parte actora, y ahora apelante, a obtener la licencia que le había sido denegada; previa constitución de la fianza en la cuantía concreta que resulte de la aplicación del artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, tal y como hemos interpretado su redacción.

QUINTO

No procede una particular condena en costas con arreglo el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

QUE ESTIMANDO, COMO ESTIMAMOS, EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ENTIDAD CEGASA S.A., CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, EN FECHA 5 DE JULIO DE 1991 EN EL RECURSO 375/90, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS LA MERITADA SENTENCIA; EN SU LUGAR ANULAMOS EL DECRETO DE LA CONCEJAL PRESIDENTE DE LA JUNTAMUNICIPAL DE HORTALEZA (MADRID), DE FECHA 5 DE ABRIL DE 1989, IMPUGNADO EN ESTOS AUTOS Y DECLARAMOS EL DERECHO DE LA ENTIDAD CEGASA S.A. A OBTENER LA LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA; PREVIA CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA EN LA CUANTÍA CONCRETA QUE SE FIJE SEGÚN LO RAZONADO EN EL FUNDAMENTO CUARTO DE LA PRESENTE SENTENCIA; SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente en estos autos de lo que como Secretaria certifico.

15 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 11/2015, 20 de Enero de 2015
    • España
    • 20 Enero 2015
    ...la situación del que lo realiza ( SSTS de 21-12-1984, 15-7-1985, 19-11-1985, 5-3-1991, 9-10-1993, 10-6-1994, 31-1-1995, 21-11-1996, 21-2-97, 19-5-98 y 30-03-1999, entre otras), requisitos que concurren en la actuación de los demandantes en este caso. Por otra parte, partiendo de que el cont......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 146/2012, 26 de Marzo de 2012
    • España
    • 26 Marzo 2012
    ...algún derecho, con lo que generan vinculación de los que se les atribuyen ( SSTS de 5-3-1991, 9-10-1993, 10-6-1994, 31-1-1995, 21-11-1996, 21-2-1997, 19-5-1998 y 30-03-1999, entre otras muchas); como también es interesante observar que la misma la Ley 14/2006 en el apartado primero del art.......
  • ATS, 24 de Febrero de 2004
    • España
    • 24 Febrero 2004
    ...deducciones o interpretaciones complementarias como las que en realidad constituyen la base de este motivo (SSTS 12-5-95, 2-7-96, 2-12-96, 21-2-97, 4-4-97 y - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso las costas deben imponerse a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 301/2014, 6 de Octubre de 2014
    • España
    • 6 Octubre 2014
    ...la situación del que lo realiza ( SSTS de 21-12-1984, 15-7-1985, 19-11-1985, 5-3-1991, 9-10-1993, 10-6-1994, 31-1-1995, 21-11-1996, 21-2-97, 19-5-98 y 30-03-1999, entre otras), requisitos que concurren en la actuación de la parte demandante al En cuanto a la nulidad del acuerdo 8º adoptado ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR