STS, 21 de Julio de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso14142/1991
Fecha de Resolución21 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de San Roque, representado y defendido por el Abogado Don Miguel Pacheco Ocaña, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 6 de mayo de 1991, sobre concesión de licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida Don Carlos Antonio , representado por el Procurador Don Federico Pinilla Peco, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 9 de junio de 1987 el Ayuntamiento de San Roque concedió a la entidad mercantil COINMASA licencia para la construcción de diez y nueve naves industriales en la finca "La Pólvora", e interpuesto contra él recurso de reposición por Don Carlos Antonio , Don Antonio , Don Cosme y Don Felipe , no ha sido resuelto expresamente, por lo que ha sido considerado desestimado con carácter presunto.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por los citados recurrentes en reposición, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con el núm. 3010/87, en el que recayó sentencia de fecha 6 de mayo de 1991 por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anulaba la licencia concedida y se condenaba al Ayuntamiento de San Roque al pago de las costas causadas.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 17 de julio de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de San Roque se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 6 de mayo de 1991, que, en virtud de recurso interpuesto por Don Carlos Antonio , Don Antonio , Don Cosme y Don Felipe , todos ellos Concejales de dicho Ayuntamiento, ejercitando la acción pública reconocida en el artículo 235 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, anuló el acuerdo de esa Corporación de 9 de junio de 1987 por el que se concedía a la entidad mercantil COINMASA licencia para la construcción de diez y nueve naves industriales en la finca La Pólvora.

SEGUNDO

Aún cuando en el expediente de concesión de la referida licencia el Tribunal de instanciadetecta diversas irregularidades, la razón por la que considera nula la licencia otorgada deriva de que el P.G.O.U. aplicable calificaba el terreno sobre el que las naves industriales habrían de edificarse como rústico o de reserva urbana, esto es, no apto para la edificación, y que aunque en el proceso de su revisión, aquél se calificase como urbano, dicho proceso no había concluido, por lo que era de aplicación el plan que en el momento de concesión de la licencia estaba vigente.

Partiendo de estos presupuestos la sentencia apelada anula la licencia concedida por considerar que su obtención estaba impedida tanto por lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, como por haberse obtenido sobre un terreno que el plan de ordenación aplicable consideraba no apto para edificar.

TERCERO

La sentencia de instancia deduce que en el Ayuntamiento de San Roque estaba suspendido el otorgamiento de licencias de edificación del simple dato de que la licencia cuya concesión da lugar al presente proceso fue aprobada el 9 de junio de 1987 y que la aprobación provisional del P.G.O.U. de San Roque tuvo lugar el 21 de marzo de 1986. Tiene razón el Ayuntamiento de San Roque al afirmar que la suspensión de licencias no opera con ese automatismo y con la generalidad que presupone el Tribunal "a quo", sino que requiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 de dicho Reglamento, una determinación precisa de las áreas del territorio objeto del planeamiento afectadas por la suspensión de licencias, por preverse en el instrumento de planeamiento en tramitación nuevas determinaciones que supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Sin embargo en nada afecta esto a la solución adoptada porque la medida de suspensión de licencias sólo tiene virtualidad respecto a áreas del territorio en que pudiera edificarse según el planeamiento en trance de modificación, de tal modo que el que la finca "La Pólvora" no se encontrase dentro de las áreas afectadas por la suspensión de licencias derivada de la revisión del P.G.O.U. de San Roque no significa que pudieran concederse licencias de edificación sobre ella si dicho instrumento de planeamiento lo impedía.

CUARTO

No existe discrepancia alguna entre las partes respecto a que el Plan General vigente en el Ayuntamiento de San Roque el 9 de junio de 1987 clasificaba los terrenos en que se encuentra la finca "La Pólvora" como rústico o de reserva urbana, en ningún caso aptos para soportar la edificación pretendida por COINMASA, por lo que basta la cita del artículo 178.2 de la Ley del Suelo para concluir, con la sentencia de instancia, que si la licencia solicitada no se ajustaba al corrrespondiente Plan de ordenación urbana el Ayuntamiento apelante debió denegarla, pues una jurisprudencia constante de esta Sala, tan reiterada que no requiere una cita mas precisa, ha venido declarando que el control de legalidad urbanística que se atribuye a las Corporaciones locales por la sujeción a previa licencia de los actos de edificación y uso del suelo indicados en el artículo 178 de la Ley del Suelo exige que la verificación de adecuación entre el proyecto presentado y la normativa urbanística se efectúe con la normativa urbanística vigente en el momento de otorgamiento de la licencia, por lo que ésta habría de denegarse si no tiene lugar esa adecuación aunque existiera la posibilidad de ajustarse a una ordenación futura, en proceso de elaboración pero aun no vigente. Frente a ello no cabe oponer, como hace la Corporación apelante, ni la finalidad de solucionar el problema originado por la necesidad de ofrecer instalaciones a pequeños industriales de la localidad, privados de los locales que ocupaban por la expropiación derivada del desdoblamiento de la Carretera Nacional 340, a su paso por San Roque, ni el principio de autonomía municipal, pues éste, si bien permite al municipio la adopción de un determinado modelo de ordenación, también vincula al Ayuntamiento a respetar el modelo elegido en tanto no lo reforme de acuerdo con el procedimiento establecido para ello, y la finalidad de resolver problemas municipales no permite en ningún caso adoptar soluciones que prescindan para ello de la legalidad, como resulta con toda claridad del artículo 9 de la Constitución.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Roque contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de 6 de mayo de 1991, que se confirma, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamosPUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

12 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2009
    • España
    • 11 Marzo 2009
    ...en cuanto al mantenimiento en vía judicial de la suspensión concedida en vía administrativa. Por todos, cita la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1997, en aplicación del art. 111.3 de la Ley Alega la recurrente en su primer motivo de casación que la sentencia impugnada ha inc......
  • STS, 28 de Octubre de 2009
    • España
    • 28 Octubre 2009
    ...el planeamiento urbanístico (se citan sentencias del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1983, 7 de mayo de 1993, 31 de enero de 1992 y 21 de julio de 1997 ). Ello determina la nulidad del acto por aplicación de lo dispuesto en los apartados e/, f/ y g/ del artículo 62.1 de la Ley 30/1992 6) ......
  • STS, 27 de Junio de 2011
    • España
    • 27 Junio 2011
    ...planeamiento urbanístico (cita sentencias de este Tribunal Supremo de 4 de enero de 1983 , 7 de mayo de 1993 , 31 de enero de 1992 y 21 de julio de 1997 ). Infracción por aplicación indebida o interpretación errónea de los artículos 13 y 14 de la Ley del Suelo de 1976 y 15, 16, 29, 65.1 , c......
  • STSJ Murcia 25/2015, 19 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
    • 19 Enero 2015
    ...que la licencia es un acto en blanco, al integrarse su contenido por la remisión que hace al proyecto ( SSTS de 8-2-86, 9-5-90, 21-1-92 y 21-7-97 ). De lo expuesto no cabe más que concluir que la escueta licencia concedida en 1974, está incluida también la actividad extractiva, aunque en la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR