STS, 15 de Abril de 1998

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso5748/1990
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 258/1989, ha sido interpuesta apelación por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES, representado por la procuradora doña Silvia Albite Espinosa, con la asistencia de letrado, contra la sentencia nº 315/1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 19 de mayo de 1.990 , sobre competencia de Ingeniero Naval para redacción de proyecto de instalación frigorífica; habiendo comparecido como parte apelada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por la procuradora doña Olga Rodríguez Herranz y defendida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 21 de julio de 1.988 el Delegado Provincial de Industria de Albacete dictó resolución rechazando el proyecto presentado por la entidad FRICENSA por no estar firmado por técnico competente. Interpuesto recurso de alzada por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES, no consta que haya sido resuelta.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por dicho Colegio, recurso contenciosoadministrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y en el que recayó sentencia de fecha 19 de mayo de 1.990 , cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros Navales contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada deducido ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y dirigido contra la Resolución del Delegado Provincial de Industria de Albacete de 21 de julio de 1.988, declarando los mismo conformes con el ordenamiento jurídico, sin costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

5.748/1990, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 2 de abril de 1.998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que en apelación se somete a la consideración de esta Sala es la de si un proyecto de instalación industrial de frío para la conservación de vegetales en el Polígono Industrial de Campollano, en Albacete, puede ser firmado por Ingeniero Naval a los efectos de cumplir el requisito establecido en el artículo 30.2º del Real Decreto 3.099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, y en la Orden de 24 de enero de 1.978 , por la que se aprueban las instrucciones complementarias denominadas M.I. I.F, conforme a los cuales, los proyectos de dichas plantas e instalaciones habrán de ser suscritos por técnico titulado competente y visadopor el Colegio Oficial al que pertenecen.

SEGUNDO

La jurisprudencia de esta Sala, cuyas últimas manifestaciones pueden encontrarse en las sentencias de 29 de abril de 1.995, 25 de octubre de 1.996 y 28 de noviembre de 1.997, superando un criterio vacilante anterior, orientan la determinación de las respectivas competencias técnicas por los derroteros del principio de accesoriedad o complementariedad de las instalaciones de que en cada caso se trate, huyendo de la determinación de una competencia exclusiva general cuando se refiera a obras proyectadas en su conjunto, en las que intervienen aspectos de naturaleza diversa. Sin embargo, este criterio jurisprudencial no puede aplicarse cuando se trate de obras, como la que es objeto del proyecto denegado, que tienen una propia autonomía, pues, sin perjuicio de reconocer que los Ingenieros Navales, de acuerdo con sus planes de estudios, poseen capacidad técnica para redactar un proyecto de instalaciones frigoríficas, sus funciones, por su naturaleza y definición, deben desarrollarse en el campo naval, que es el ámbito en el que se ejercita el objeto de su profesión, pero no, cuando, como es el caso, se refiera a una obra de conservación de productos vegetales, ubicada en tierra y ajena a aquel sector de actuación. En estos casos, al faltar la nota de accesoriedad de la instalación, la referencia que se hace en las disposiciones mencionadas a "técnico titulado competente", ha de integrarse con aquellas normas que regulan lo que constituye el núcleo esencial de cada ingeniería, de tal forma que junto a la capacidad técnica derivada de los conocimientos adquiridos conforme a los respectivos planes de estudio, debe tenerse en cuenta el ámbito en que el legislador ha querido que se desenvuelva su actividad; es decir, han de conjugarse la competencia técnica y la legal, viniendo esta última representada en el supuesto actual -proyecto de instalación de frío para la conservación de vegetales-, por la plena capacidad que a los Ingenieros Industriales otorgaba el Decreto de 18 de septiembre de 1935, vigente a la sazón, en las materias que se enumeran en sus artículos 1º y 2º .

Al entenderlo así la sentencia recurrida, debe confirmarse, lo que comporta la desestimación del presente recurso de apelación.

TERCERO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 19 de mayo de 1.990, dictada en el recurso nº 258/1989 ; debemos confirmar dicha sentencia; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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