STS, 27 de Abril de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 1998
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso nº 187/1995 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Pérez Saavedra, en nombre de la entidad mercantil "MOISÉS MENDOZA, S.L"., contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1994 por el que se impuso a aquella sociedad la sanción de multa de 1.675.000 pts. por infracción de la Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 21 de enero de 1994, por funcionario público de la Unidad de Pontevedra (Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia) se presentó denuncia contra "Muebles Mendoza" (fs. 1 a

3) por la instalación de valla publicitaria en zona de afección y visible desde la zona de dominio público, a 39 metros de la arista de la calzada y a 34 metros de la arista de explanación, en el P.K. 99'650 de la carretera de la Coruña-Tuy, N-550.

SEGUNDO

El 16 de mayo de 1994 se adoptó el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, notificado a "Muebles Mendoza" el 9 de junio de 1994 (f.5), comunicándole que las actividades denunciadas eran constitutivas de una infracción tipificada como muy grave en el art. 31.4.g) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, pudiendo ser sancionada con una multa con importe comprendido entre 1.000.001 pts. y 25.000.000 pts., indicando también el derecho a formular alegaciones.

TERCERO

Transcurrido el plazo concedido para alegaciones sin que estas se evacuaran, por la Administración competente, con fecha 31 de octubre de 1994, (f.6) se formuló propuesta de resolución, no notificada al expedientado, propuesta que se refería a "Muebles Mendoza".

CUARTO

El 16 de diciembre de 1994 el Consejo de Ministros acordó sancionar a la entidad mercantil "Muebles Mendoza" con multa de 1.675.000 pts., por infracción del art. 24.1 de la Ley 25/1988, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 de la misma Ley. Contra este Acuerdo del Consejo de Ministros, notificado el 16 de enero de 1995, interpuso recurso contencioso- administrativo, con fecha 11 de marzo de 1995, la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Pérez Saavedra, en nombre de la entidad mercantil "Moisés Mendoza, S.L.". Mediante otrosí solicitó la suspensión de la ejecución del acto recurrido. Por auto de 18 de mayo de 1995, se acordó la suspensión, previo aval bancario por importe de 1.675.000 pts., que no fue debidamente constituido, lo que así se declaró mediante providencia de 18 de enero de 1996.

QUINTO

Hecha la publicación prevista en la Ley, reclamado y recibido el expediente administrativo, con fecha 18 de julio de 1995 la recurrente dedujo escrito de demanda con la pretensión de que "se dicte sentencia, estimando este recurso, declarando nulo y sin ningún efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1994, que impuso a mi mandante la sanción de 1.675.000 pesetas o,subsidiariamente, que se considere la existencia de una falta grave, imponiendo la sanción en cuantía mínima de 250.001 pesetas". Mediante otrosí solicitó el recibimiento a prueba del proceso.

SEXTO

El 6 de octubre de 1995 contestó a la demanda el Sr. Abogado del Estado, con la súplica de "que se dicte en su día sentencia, bien declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, o bien en su defecto, desestimando íntegramente este recurso por ser el acto administrativo ajustado a derecho". Se opuso al recibimiento a prueba.

SÉPTIMO

Por auto de 30 de octubre de 1995 se denegó el recibimiento del recurso a prueba.

OCTAVO

La demandante dedujo sus conclusiones el 18 de diciembre de 1995. El Sr. Abogado del Estado lo hizo con fecha 12 de febrero de 1996.

NOVENO

Mediante providencia de 20 de octubre de 1997 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de abril de 1998, en cuya fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La persona jurídica identificada en el expediente administrativo como "Muebles Mendoza" era en realidad la entidad mercantil "Moisés Mendoza, S.L.". El error de la Administración -al no constatar con acierto ese dato- no puede ser sufrido en sus consecuencias negativas por la demandante, la cual ha interpuesto este recurso contencioso-administrativo con su correcta denominación social y con la legitimación que deriva de haber sido ella la inequívocamente sancionada. De aquí la procedencia de rechazar la causa de inadmisibilidad invocada al amparo del art. 82.b) de la L.J. por la Abogacía del Estado, basándose en que recurre persona distinta de la que soportó la sanción.

SEGUNDO

Esta Sala, en reiteradas sentencias (21 de abril, 2 de junio, 6 de junio y 30 de julio de 1997, 9 y 16 de marzo de 1998) ha afirmado que el derecho a ser informado de la acusación, que con la categoría de fundamental se garantiza en el art. 24. 2 de la Constitución, se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues es en ésta donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la definición de la conducta infractora que se aprecia, y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga en el caso de que se trata. Excepcionalmente, aquel trámite podrá dejar de ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del derecho fundamental citado, si en un trámite anterior se notificó aquel pronunciamiento preciso.

Resulta obligada la aplicación del tal doctrina constitucional al caso que enjuiciamos, en el que no se ha notificado la propuesta de resolución, limitándose a contener el acuerdo de incoación la identificación del hecho imputado y del precepto en que se tipifica, así como la mera indicación (multa de 1.000.001 pts. a

25.000.000 pts.) de la sanción que en abstracto cabe imponer a las infracciones muy graves; o lo que es igual, que no contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, y en el que por tanto devenía necesaria la notificación, no efectuada, de la propuesta de resolución. Por ello, procede declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

No concurren las circunstancias del art. 131. 1 de la L.J. para la condena en costas.

FALLAMOS

Desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado y estimamos el presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Pérez Saavedra, en nombre de la entidad mercantil "MOISÉS MENDOZA, S.L.", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1994 por el que se impuso a aquella sociedad la sanción de multa de 1.675.000 pts., por infracción de la Ley de Carreteras 25/1988 de 29 de julio, acto que anulamos por ser contrario a derecho, todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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