STS, 3 de Abril de 1998

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso7395/1993
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 7395/93, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 14 de Octubre de 1993, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre justiprecio de finca expropiada. Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora Sra. Costa González en nombre y representación de la Mercantil "ATALAYA DEL MAR S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por MERCANTIL ATALAYA DEL MAR, S.A., contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18 de septiembre de 1991, dictado en el expediente nº 42/90, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 19 de Abril del mismo año, por el que se fijaba un justiprecio de 14.154.000 pesetas por la expropiación por la Demarcación de Carreteras del Estado de una parcela de la recurrente de 6.740 m2., debido a las obras de la variante de Torrevieja en la CN.332, anulando y dejando sin efecto los actos administrativos impugnados por ser percibir un justiprecio de 134.800.000 ptas., sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 22 de Noviembre de 1993 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo, y ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por Providencia de 22 de Marzo de 1994 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tenerlo por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra la sentencia de instancia, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, dicte nueva sentencia en la que estimando en todas sus partes aquel recurso, case y anule la recurrida, resolviendo conforme a Derecho y confirmando íntegramente los actos impugnados. Se personó en el recurso de casación como parte recurrida la Procuradora Sra. Costa González en nombre y representación de la Mercantil "ATALAYA DEL MAR S.A.".

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante providencia de 20 deSeptiembre de 1994 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición a la representación procesal de Mercantil "ATALAYA DEL MAR S.A." para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

La Procuradora Sra. Costa González en representación de la Mercantil "ATALAYA DEL MAR S.A.", presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se confirme la Sentencia de instancia.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día TREINTA Y UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado articula un primer motivo de casación por infracción de los artículos 34.1 y 43.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, pero a continuación, al desarrollar el motivo, se limita a efectuar una serie de críticas a la pericia practicada en autos basada en no pocas ocasiones en puras hipótesis y siempre en criterios subjetivos que en modo alguno pueden servir para desvirtuar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, entre otras razones porque el error en la valoración de la prueba no figura entre los motivos de casación previstos en el artículo 95 de la Ley Jurisdiccional y por tanto la valoración que la Sala "a quo" hace de la prueba pericial solo podía ser combatida por la vía de la infracción del artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al no hacerlo así el recurrente el motivo ha de ser rechazado.

SEGUNDO

El segundo motivo articulado sobre la base de la infracción de la doctrina sobre presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación, debe correr igual suerte desestimatoria puesto que la Sala "a quo" no contradice dicha doctrina, sino que se limita a aplicar correctamente dicho principio entendiendo desvirtuada tal presunción "iuris tantum" en virtud de la valoración de la pericia practicada en sede judicial, con lo que no hace sino aplicar correctamente la doctrina de esta Sala en la materia.

TERCERO

Rechazados los motivos de casación procede la condena en costas al recurrente de conformidad con lo prevenido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 14 de Octubre de 1993 dictada en recurso 1910/91 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

8 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • 22 Marzo 2011
    ...su ámbito delimitado de aplicación ( SSTS 2-12-94, 17-4-95, 28-7-95, 23-5-96, 30-6-96, 2-9-96, 17-3-97, 23-6-97, 4-7-97, 14-9-97, 30-9-97 y 3-4-98 ), de su desarrollo argumental resulta que el motivo se limita a buscar una interpretación distinta o alternativa a la que realiza la Sentencia ......
  • ATS, 24 de Junio de 2015
    • España
    • 24 Junio 2015
    ...al ser administradora de la misma. Se citan las SSTS de 22 de febrero de 2012 , 20 de febrero de 1999 , 20 de febrero de 1984 y 3 de abril de 1998 , sobre la preferencia del tenor literal del contrato; y b) infracción de los arts. 394.2 y 398.2 LEC en relación con la condena en costas con l......
  • ATS, 24 de Febrero de 2004
    • España
    • 24 Febrero 2004
    ...instancia y su criterio prevalece a no ser que sea absurdo, ilógico o ilegal (STS 7-11-95, y también SSTS 11-4-95,6-11-95, 16-5-96, 21-5-96, 3-4-98, 20-4-98, 28-12-98, 1-2-99, 25-2-99, 23-4-99), - lo cual no acontece en este caso en que la Sala realiza una interpretación de los estatutos qu......
  • SAP Castellón 19/2000, 30 de Junio de 2000
    • España
    • 30 Junio 2000
    ...no resulten apoyadas en otros elementos de corroboración ( SSTC 153/1997, 29 septiembre, 49/1998, 2 de marzo , STS 22 enero 1998, 3 abril 1998 , entre otras muchas). Con esta reinterpretación constitucional del "testimonio" del coimputado y, de paso, del principio de libre valoración de la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR