STS, 28 de Noviembre de 1992

PonentePABLO GARCIA MANZANO
Número de Recurso2320/1991
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Resumen:

JUBILACION FORZOSA Y RETRIBUCIONES POR JUBILACION.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso extraordinario de revisión que ante Nos pende, con el número 2320/91, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado , contra sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la antigua Audiencia Territorial de Valencia, de 8 de marzo de 1.989, en recurso núm. 1595/86, sobre Jubilación Forzosa y Retribuciones por Jubilación. Siendo parte recurrida D. Luis Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS.- Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Francisco contra la resolución del M.E. Rector de la Universidad de Valencia de 24 de octubre de 1986 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo de 19 de septiembre de 1986, confirmamos las citadas resoluciones en lo que se refieren a la jubilación del actor, y asimismo declaramos el derecho del recurrente al resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente producidos por el acto de la jubilación anticipada, resarcimiento cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia en los términos de los fundamentos de derecho séptimo y octavo, sin hacer expresa imposición de las costas procesales. A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, una vez firme, se interpuso por el Sr. Abogado del Estado recurso extraordinario de revisión, que se ha seguido por los trámites de los de su clase, según consta en autos, señalándose finalmente para la vista el día 23 de noviembre de 1.992,en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada en este recurso extraordinario de revisión, dictada por la Sala de Valencia en 8 de marzo de 1989, acogió la pretensión subsidiaria ejercitada por el actor, el Catedrático jubilado Sr. Luis Francisco , de indemnización por jubilación anticipada y difirió la determinación de la cuantía al período de ejecución de dicha sentencia. La condena a indemnizar se declara sin que en la vía administrativa se hubiera ejercitado ante el Consejo de Ministros, sino sobre la exclusiva base del acto de jubilación forzosa por edad, producido por el Sr. Rector de la Universidad de Valencia, a cuyo claustro pertenecía el docente antes citado. Es este planteamiento el que combate el Abogado del Estado, amparado en el art. 102.1.b) de la Ley de la Jurisdicción, por entender que tal doctrina contradice jurisprudencia de este Tribunal Supremo, tal como la contenida en sentencias de su composición en Pleno de 15 de julio de 1987, 25 y 29 de septiembre de 1987, y 30 de septiembre del propio año, entre otras.

SEGUNDO

La cuestión no es nueva para esta Sección en sede de revisión. En sentencia de la misma de 28 de febrero pasado se hacía patente la línea jurisprudencial contenida en las aludidas sentencias del Pleno de este Tribunal, conforme a la cual la eventual indemnización por lesiones patrimoniales derivadas de actos legislativos de las Cortes Generales debía residenciarse, dentro de la víaadministrativa previa, ante el Consejo de Ministros, Organo al que se estima competente en la materia. De aquí ha de concluirse la manifiesta incompetencia de cualesquiera otras Autoridades u Organos para adoptar válidamente pronunciamientos sobre tales pretensiones resarcitorias.

TERCERO

La contradicción entre dichas sentencias y la aquí impugnada es palmaria, pues ésta vincula la procedencia de la indemnización al acto debido, de jubilación forzosa por edad del Catedrático recurrente, emanado por el Rector de la Universidad de Valencia, sin que tal pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios se hubiera planteado ante el Consejo de Ministros, desconociendo así la doctrina jurisprudencial consolidada de las referidas sentencias. La contradicción, por tanto, ha de ser decidida en favor de la citada jurisprudencia, con la obligada rescisión de la sentencia impugnada, lo que conduce, dado el carácter casacional de este recurso, a la desestimación del en su día promovido por el Sr. Luis Francisco y consiguiente confirmación, como ajustados a Derecho, de los actos del Rector de la Universidad de Valencia que fueron por dicho funcionario recurridos.

CUARTO

La conclusión no es otra sino la procedencia del recurso de revisión, al igual que en casos similares lo declararon anteriores sentencias de esta Sección, conociendo en revisión,tales como las de 18 de diciembre de 1989, 3 de diciembre de 1990, 8 de noviembre de 1991 y 28 de febrero de 1992, lo que determina la rescisión de la sentencia impugnada y el consecuente fallo desestimatorio antes aludido.

QUINTO

Conforme al art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 131 de la reguladora de ésta Jurisdicción, no se aprecian razones para una singular imposición de las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales antes citados y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Que, declarando procedente el recurso de revisión promovido por el Abogado del Estado, contra la sentencia, dictada el 8 de marzo de 1989, de la Sala de la Jurisdicción en la antigua Audiencia Territorial de Valencia, debemos:

Primero

Rescindir la sentencia referida.

Segundo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido por Don Luis Francisco , Catedrático de Escuela Universitaria, contra Resoluciones del Rectorado de la Universidad de Valencia de 19 de septiembre de 1986 y 24 de octubre del mismo año, sobre jubilación forzosa de aquel y denegación de indemnización, a que estas actuaciones se contraen.

Tercero

No efectuar especial imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

14 sentencias
  • ATS, 2 de Noviembre de 2011
    • España
    • 2 Noviembre 2011
    ...la de instancia, no revisable en casación salvo supuestos muy excepcionales como los de evidente y notorio error de hecho ( SSTS 23-3-87 y 28-11-92 ), resolución desorbitada, caprichosa y evidentemente injusta ( STS 26-11-93 ), y desvío evidente ( STS 28-3-94 ) en la fijación del "quantum" ......
  • ATS, 24 de Mayo de 2011
    • España
    • 24 Mayo 2011
    ...la de instancia, no revisable en casación salvo supuestos muy excepcionales como los de evidente y notorio error de hecho ( SSTS 23-3-87 y 28-11-92 ), resolución desorbitada, caprichosa y evidentemente injusta ( STS 26-11-93 ), y desvío evidente ( STS 28-3-94 ) en la fijación del "quantum" ......
  • ATS, 13 de Septiembre de 2011
    • España
    • 13 Septiembre 2011
    ...la de instancia, no revisable en casación salvo supuestos muy excepcionales como los de evidente y notorio error de hecho ( SSTS 23-3-87 y 28-11-92 ), resolución desorbitada, caprichosa y evidentemente injusta ( STS 26-11-93 ), y desvío evidente ( STS 28-3-94 ) en la fijación del "quantum" ......
  • ATS, 27 de Marzo de 2012
    • España
    • 27 Marzo 2012
    ...la de instancia, no revisable en casación salvo supuestos muy excepcionales como los de evidente y notorio error de hecho ( SSTS 23-3-87 y 28-11-92 ), resolución desorbitada, caprichosa y evidentemente injusta ( STS 26-11-93 ), y desvío evidente ( STS 28-3-94 ) en la fijación del "quantum" ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Los efectos de la resolución de la cuestión prejudicial
    • España
    • La prejudicialidad en el Proceso Civil
    • 1 Enero 2006
    ...14 noviembre 1991 (RJ 1991/8113), 6 marzo 1992 (RJ 1992/2396), 12 marzo 1992 (RJ 1992/2172), 16 octubre 1992 (RJ 1992/7825), 28 noviembre 1992 (RJ 1992/9448), 26 septiembre 1994 (RJ 1994/6989), 29 octubre 1996 (RJ 1996/7435), 4 noviembre 1996 (RJ 1996/7910), 23 marzo 1998 (RJ 1998/1492), 14......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR