STS, 28 de Septiembre de 1992

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso2965/1990
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, del Tribunal supremo, el recurso de apelación número 2965 de 1990, interpuesto por D. Paulino , representado por el Procurador Don Rafael Delgado Delgado, contra la sentencia número 640, de fecha 15 de julio de 1988, dictada por la sala Cuarta de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 745 de 1986.

Es parte apelada el Consejo General de la Abogacia Española, representada por el Procurador Don José Granado Weil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.Don Paulino , mediante escrito de fecha 7 de abril de 1986, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 1985, del Consejo General de la Abogacía Española, por la que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de fecha 21 de enero de 1985, por la que fue sancionado como responsable de dos faltas graves comprendidas en el artículo 114 del Estatuto General de la Abogacía.

  1. Tramitado el recurso contencioso-administrativo, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1988, por la que desestimó la demanda de Don Paulino .

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Don Paulino , mediante escrito de fecha 1 de marzo de 1989. Las partes fueron debidamente emplazadas, con fecha 5 de marzo de 1990.

  1. Ante esta Sala compareció la parte apelante, mediante escrito de fecha 2 de abril de 1990. Y en su escrito de alegaciones de fecha 14 de diciembre de 1990, solicitó lo siguiente: que se resuelva en justicia.

  2. La parte apelada, mediante escrito de fecha 8 de marzo de 1990, compareció ante esta Sala. Y en su escrito de alegaciones de fecha 7 de marzo de 1991, solicitó lo siguiente: que se dicte sentencia en los términos de su contestación a la demanda, que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Providencia de fecha 23 de junio de 1992, se señaló el día 23 de septiembre de 1992 y siguientes hábiles, para deliberación, votación y fallo. La deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 23 de septiembre de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Derecho Disciplinario, tiene como finalidad salvaguardar el prestigio y la dignidad de lacorporación de abogados. Por ello, ante posibles conductas desviadas de algunos de sus miembros la sanción de conductas, si procediere, se lleva a cabo tras el oportuno expediente disciplinario tramitado con todas las garantías. Y no solo eso. En su caso, llegando a la via jurisdiccional, también, con la garantía del debido control judicial.

SEGUNDO

En el presente caso, la conducta del abogado Don Paulino , fue sometida a expediente en el que se formularon los correspondientes cargos y se dio audiencia al interesado, y tras la valoración de su conducta desde la perspectiva disciplinaria, fue sancionado. La sanción fue ratificada por el Consejo General de la Abogacía Española que desestimó el recurso de súplica que aquél interpuso. Y en vía jurisdiccional, el recurso interpuesto por dicho abogado fue desestimado.

TERCERO

En el trámite de alegaciones de la presente apelación, la parte apelante frente a la sentencia apelada no cuestiona ni la realidad de los hechos en los términos que aparecen en la sentencia ni la calificación jurídica de las faltas por las que fue sancionado. Simplemente vierte una serie de consideraciones que nada añaden ni nada afectan a los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

CUARTO

Todo lo anteriormente razonado, conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Paulino , contra la sentencia número 640, de fecha 15 de julio de 1988, dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 745 de 1986, y a la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la Sala aprecia temeridad en la actitud procesal del apelante, a los efectos de hacer especial pronunciamientos sobre las costas procesales. Procede, pues, la condena en costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la facultad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Paulino contra la sentencia número 640, de fecha 15 de julio de 1988, dictada por la sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 745/1986. Confirmamos, en todas sus partes, la sentencia apelada. Condenamos a las costas de esta apelación al apelante D. Paulino .

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, certifico.-

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